Juzgado de Letras de Cauquenes

RABANAL/TRANSP Y ARR DE MAQ LEONARDO AVELLO MUÑOZ EIRL

Rol

O-17-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Indemnización por años de servicios

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS COETANEOS AL TÉRMINO DE LA RELACION INDIVIDUAL DE TRABAJO. 1.- Señala que con fecha 15 de Julio de 2024, envió carta a su empleador y con copia a la inspección del trabajo, de término de relación laboral de acuerdo al artículo 171 del Código del Trabajo y el Artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal. 2.- Hasta la fecha de presentación de carta de término de relación laboral no se le adeuda remuneración y tampoco las cotizaciones previsionales. 3.- Respecto de sus vacaciones estas nunca fueron concedidas. Agrega que el auto despido se basó en las siguientes razones: 1.- Se le privo de conducir camiones y de realizar viajes, el cual era su trabajo, y el contrato señala que está trabajando en calidad de conductor. 2.- Solo se le permitía estar en los comedores, en los cuales estuvo aproximadamente 3 meses. 3.- Atendidos a los malos tratos y abusos me ha traído consecuencias de salud, teniendo episodios de crisis hipertensivas. III.- ANTECEDENTES DE DERECHO. Sin perjuicio de que la ley se presuma conocida por todos, procedo a señalar a US., las disposiciones legales que sustentan la pretensión procesal sostenida en este libelo y asimismo ilustrar someramente la perspectiva interpretativa que se da a cada una de ellas en relación a los hechos antes expuestos: I.- RESPECTO DEL DESPIDO. La legislación Laboral tiende a tutelar al trabajador en sus derechos y en tal sentido las causales de terminación de contrato de trabajo han sido establecidas expresamente en la ley, concluyéndose forzosamente que todo despido debe tener fundamento. De manera que en estas materias, la autonomía de la voluntad se encuentra fuertemente restringida. A lo dicho podemos indicar que el legislador ha establecido en sus artículos 159, 160 y 161 las causales por las cuales procede el despido. La legislación Laboral además establece el artículo 171 en el caso que el empleador sea quien incumple sus obligaciones. II.- EN CUANTO A LA ENUMERACION PRECISA Y CONCRETA DE LAS PETICIONE

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 03 de noviembre de 2024, comparece don CLAUDIO RABANAL BURGOS, cesante, Rut N° 11.237.465-5, domiciliado en Villa Camino Real, pasaje Los Encomendadores N° 187, comuna de Cauquenes, quien deduce demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales, en Procedimiento de Aplicación General en contra de TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS LEONARDO AVELLO MUÑOZ SpA., sociedad de giro de su denominación, Rut 76.300.592-5, con domicilio en calle Los Ligustros N° 1743, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana representada legalmente por don LEONARDO HERMINIO AVELLO MUÑOZ, Rut 12.923.584-5, con domicilio en calle Los Ligustros N° 1743, comuna de San Bernardo, ciudad de Santiago, Región Metropolitana o en contra de quien actualmente sus derechos subrogue o represente, en base a las consideraciones de hecho y de derecho que expone: 1. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL. Refiere que el día 16 de abril del año 2020, suscribió contrato de trabajo de carácter indefinido, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con su ex empleador, TRANSPORTE Y ARRIENDO DE MAQUINARIAS LEONARDO AVELLO MUÑOZ SpA., su ex empleadora se dedica al rubro de Transporte y Arriendo de Maquinarias. La naturaleza de los servicios para los que fue contratado, era de conductor de camión chipero (transporte de chips de madera). Todos los días tenía viaje a cabrero, coelemu o a constitución. Agrega que su jornada de trabajo era completa de lunes a viernes y algunos sábados. Las funciones serían desarrolladas a cargo de un camión y realizar fletes de Chips de madera a las ciudades antes dichas. Añade que en el mes de agosto de 2023, sufrió un accidente dentro del recinto de la empresa aserradero, propiedad de su empleador, km 7 camino a Parral, por lo que se vio afectado con la rotura total del Manguito Rotador de su hombro derecho, siendo intervenido en el Hospital del Trabajador, Santiago. Situación que lo mantuvo bajo licencia médica por el tiempo de 8 meses hasta el 9 de abril de 2024, ya que el 10 de abril del 2024 regresó a su trabajo. Agrega, que en ese momento le señalaron que no había camión para desempeñar su labor. Refiere que por un tiempo entendió que podía estar ocupado su lugar por otro conductor que había ingresado un mes antes de su retorno. Pero, pasaban los días y se daba cuenta que sí había camiones para trabajar. Añade que se dirigió a hablar con don Leonardo cuando estaba en la empresa y no le daba audiencia ni tiempo para hablar, a pesar de haber tenido una relación muy buena y trato amigable siempre, esta vez no le dirigía la palabra y nunca más pudo tener contacto con él. Añade que luego se dirigió a la Srta. Francisca Avello, hija de su empleador, la que le expreso tajantemente que “para él, no habría camión”. Refiere que permaneció el resto parte del mes de abril, sin camión, en mayo hizo un remplazo, todo junio y hasta el 15 de Julio de 2024, en una sala de estar con

Fallo

por tanto, su contenido recién su representada lo conoció con la interposición y notificación de la demanda. 3. Sin embargo, se hará cargo de las imputaciones vertidas en su demanda que hacen referencia a la carta de auto despido; señalando desde ya que ninguna de ellas es verdadera, ni de la forma que señala la demandante. Así se imputa injustificadamente a su representado los siguientes supuestos hechos: a. “Se le privó de conducir camiones, que era su trabajo, ya que su contrato señala que está trabajando en calidad de conductor.”: Señala que lo indicado por el trabajador no es efectivo. Durante el largo periodo que el trabajador estuvo con Licencia Médica, el camión que tenía asignado, que era un camión Chipero PPU LHBP48, para que no quedara inactivo, se modificó, se le sacaron las barandas y se envió a ruta para que trabajara en otro tipo de cargas, ya que por las pérdidas de la empresa durante el año 2023, el Camión debía producir con otro tipo de cargas y se cambió su destino dejando de ser un camión Chipero para ser propiamente un Camión Rutero. A la vuelta de la Licencia Médica del trabajador se le ofreció conducir el mismo Camión que tenía asignado pero en versión Rutera, ya que no habían más disponibilidad de camiones chiperos en la empresa, y por las pérdidas de la misma no se podía permitir la adquisición de un nuevo camión, ofrecimiento que fue rechazado por el demandante, ya que quería conducir sólo un camión “Chipero”. Se conversó con él para que firmara un

Texto Completo (Preview)

Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Indirecto; Cobro Prestaciones Laborales. Demandante : Claudio Rabanal Burgos. RUT : 11.237.465-5 Demandado : Transporte y Arriendo de Maquinarias Leonardo Avello Muñoz SpA Rut : 76.300.592-5. Representante : Leonardo Herminio Avello Muñoz RUC : 24-4-0619324-8 RIT Nº : O-17-2024 ******************************************************************** Cauquen

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