URRA/SMATT SEGURIDAD SPA
Rol
M-5171-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DICTACIÓN SENTENCIA PARCIAL X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito presentado por el abogado de la parte demandada: A lo principal, se tiene presente el patrocinio y poder para todos los efectos legales, al primer otrosí, se tiene presente, al segundo otrosí, se tiene presente la forma de notificación y al tercer otrosí, por cumplido lo ordenado respecto a aportar minuta de prueba y por acompañados los documentos debidamente digitalizados. Al escrito presentado por el apoderado de la parte demandante: Se tiene por cumplido lo ordenado respecto a aportar minuta de prueba y por acompañados los documentos debidamente digitalizados. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. El Tribunal propone como bases de conciliación la suma de $788.428.-, lo que equivale a la mitad de los años de servicio, sustitutiva de aviso previo y feriado. La parte demandante propone la suma de $1.500.000.- Por su parte, la demandada ofrece la suma de $990.000.- en dos cuotas. Fija hechos pacíficos: Atendido que no existe discusión entre las partes, el Tribunal procede a fijar los siguientes hechos pacíficos: 1. Que entre las partes existió un vínculo de subordinación y dependencia cuya fecha de inicio es el 1 de julio del año 2023 para desempeñarse la actora como guardia de seguridad y recepcionista, con contrato de duración indefinida, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, distribuida en sistema de turnos y su remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la s
Fallo
Por estas consideraciones y visto además teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 9, 10, 12, artículos 160, 161, 162, 171 y siguientes, 420 y siguientes, todos del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que, se rechaza la demanda interpuesta por doña VIRGINIA URRA YÁÑEZ en contra de su ex empleador SMATT SEGURIDAD SPA, representada legalmente por don Mario Sandoval Vera, todos ya individualizados, y en consecuencia, se declara que el contrato de trabajo que ligó a las partes terminó por renuncia voluntaria de la trabajadora, con fecha 30 de septiembre del año 2024. II. Que, no se condena en costas a la parte demandante por no resultar totalmente vencida. Se ordena el registro y archivo de los antecedentes en su oportunidad. Se ordena la custodia de los documentos que han sido legalmente incorporados por las partes. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Carolina Alejandra Bravo Yáñez, Jueza Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco.-
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 9 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0619573-9 RIT M-5171-2024 MAGISTRADA CAROLINA BRAVO YÁÑEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROCÍO ÁLVAREZ MIRANDA HORA DE INICIO 10:28 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:36 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440619573-9-1349-25050
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