Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

DEBIA/EMPRESA LIDERMAN SPA

Rol

T-275-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto lo dispuesto en las normas legales citadas y lo dispuesto en los artículos 2, 63, 161, 162, 168, 453, 454, 85 y siguientes y demás normas legales del Código del Trabajo y artículo 19 N°16 de la Constitución Política de la República, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña ANILDA MARCELA DEBIA MIRANDA, en contra de la EMPRESA LIDERMAN SPA., declarándose que ésta última vulneró su garantía de no discriminación y, en consecuencia, se le condena al pago de: a) La suma de $10.659.275, que corresponden a once remuneraciones por concepto de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $629.661 por concepto de diferencia de pago de los años de servicios. c) La suma de $872.122, que corresponde al incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $209.887, que corresponde a la diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo. e) La suma de $377.562, por concepto de devolución del aporte empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que atendido lo resuelto, se condena en costas a la parte denunciada, las que se regulan en la suma de $400.000. Atendido lo señalado y habiéndose dictado sentencia en audiencia las partes quedan notificada personalmente de lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia dictada por doña VALERIA MULET MARTÍNEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las partes.

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE la denuncia de vulneración de derechos fundamentales interpuesta por doña ANILDA MARCELA DEBIA MIRANDA, en contra de la EMPRESA LIDERMAN SPA., declarándose que ésta última vulneró su garantía de no discriminación y, en consecuencia, se le condena al pago de: a) La suma de $10.659.275, que corresponden a once remuneraciones por concepto de la indemnización prevista en el inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo. b) La suma de $629.661 por concepto de diferencia de pago de los años de servicios. c) La suma de $872.122, que corresponde al incremento del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. d) La suma de $209.887, que corresponde a la diferencia de la indemnización sustitutiva del aviso previo. e) La suma de $377.562, por concepto de devolución del aporte empleador al seguro de cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar se incrementarán en la forma dispuesta en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que atendido lo resuelto, se condena en costas a la parte denunciada, las que se regulan en la suma de $400.000. Atendido lo señalado y habiéndose dictado sentencia en audiencia las partes quedan notificada personalmente de lo resuelto. Regístrese y archívese, en su oportunidad. Sentencia dictada por doña VALERIA MULET MARTÍNEZ, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de las

Texto Completo (Preview)

CONTINUACIÓN AUDIENCIA DE JUICIO FECHA 09 DE MAYO DE 2025 RUC 24-4-0605096-K RIT T-275-2024 MAGISTRADA VALERIA MULET MARTINEZ ADMINISTRATIVA DE ACTAS CAROLINA LEÓN AGUILERA SALA 2 HORA DE INICIO 10:53 HORA DE TERMINO Nº REGISTRO DE AUDIO 2440605096-K-1337 PARTE DEMANDANTE ANILDA DEBIA MIRANDA ABOGADO JAVIER ALFARO ARAYA PARTE DEMANDADA EMPRESA LIDERMAN SPA ABOGADO JUAN R

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