Juzgado de Letras y Garantía de Porvenir

ESPINOZA/NOVA AUSTRAL S.A.

Rol

M-4-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos contenidos en la demanda, salvo aquellos reconocidos expresamente por esta parte, dentro del contexto en el cual se expresa la defensa de la empresa; que la actora prestó servicios a honorarios de conformidad a un convenio de colaboración suscrito entre Nova Austral, Ministerio de Educación, Municipalidad de Porvenir y FIDE XII, con el objeto de potenciar el inglés en la educación primaria de la comuna de Porvenir; que, tal como se estipuló con el demandante, su contrato establecía un pago mensual, contra la entrega de informes, los que una vez visados, daban derecho a la contraprestación dineraria, derivada del cumplimiento de los objetivos propuestos por los suscriptores del convenio y la propia programación educativa que el mandatario entregó como lineamiento dedicado a cumplir los fines de su servicio; que lo anterior constituye razón suficiente para rechazar la demanda de autos. Agrega que el Tribunal se halla en la imposibilidad de otorgar las hipotéticas prestaciones pretendidas y que derivarían de una supuesta relación laboral que busca el actor con su demanda, en caso que fuera esta de carácter “indefinido”; que esto es porque la demanda incoada adolece de un defecto insalvable que ha devenido en privar al Tribunal de la competencia necesaria para calificar el tipo de relación laboral; que basta leer el petitorio de la demanda para constatar que el Tribunal no tiene facultades para definir el tipo de relación laboral porque la demanda simplemente omitió hacer una petición en ese sentido; que el petitorio de la demanda, pese a solicitar que se reconozca la existencia de una relación laboral, no indica qué tipo de relación laboral debe ser declarada por S.S., pues como bien se sabe, son variadas las opciones, no pudiéndose ser esa una tarea del tribunal, pues este no puede inferir de acuerdo a lo señalado por el actor, cuál es su real pretensión, siendo cualquier tipo declaración considerada como extra-petita; que así, no es posible declarar que la re

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del folio 1 compareció don JAIME ANDRÉS CONEJEROS VÉLIZ, abogado, en representación de HERNAN ESPINOZA VERGARA, profesor de inglés, ambos domiciliados en Pasaje Korner 1082, oficina 4, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, nulidad de despido, cobro de feriados y cobro de cotizaciones, en contra de su ex empleadora NOVA AUSTRAL S.A., R.U.T. N° 96.892.540-7, representada por Ricardo Magri Olivares, C.I. N° 7.836.743-6, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Magallanes 990, oficina 4, comuna de Punta Arenas. Funda su acción en que con fecha 15 de abril de 2024, su representado fue contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo, por Nova Austral S.A., para desempeñarse como profesor de inglés, debiendo desempeñar sus funciones en la Escuela Bernardo O’Higgins de la comuna de Porvenir; que para ser contratado, su representado tuvo que enviar un currículum, ser entrevistado por la psicóloga de Nova Austral S.A., Sra. Bárbara Irarrázaval, además de efectuar una serie de test psicológicos de selección de personal; que su representado era profesor asistente en la asignatura de idioma inglés, además debía efectuar actividades extracurriculares de respecto a dicha asignatura, desde Kínder a 3° Básico; que las funciones desempeñadas por su representado fueron efectuadas en el marco del convenio celebrado entre la Secretaría Regional Ministerial (Seremi) de Educación, la Municipalidad de Porvenir y Nova Austral S.A. para promover el proyecto “Inglés para Porvenir”, como parte del desarrollo del departamento de Responsabilidad Social Empresarial de la demandada; que, en cuanto a las labores que efectuaba su representado, éstas decían relación, en asistir a la profesora titular de la Escuela Bernardo O´Higgins con las labores de enseñanza, ayudarla con el desarrollo de clases, ayudar con las evaluaciones, en la que brindaba ayuda a los alumnos de la clase; que, asimismo, debía reportar todas sus labores a Nova Austral S.A., ya que ésta debía dar cuenta a los otros participantes del proyecto “Inglés para Porvenir”, siendo para estos efectos, la principal cara visible de Nova Austral S.A. en el mencionado proyecto; que su representado trabajaba de lunes a viernes, ingresaba a trabajar a las 8.00 hrs. y su jornada laboral concluía a las 17.00 horas; que su representado tenía como jefe a Christy Ward, quien era la coordinadora de proyectos de Nova Austral S.A., quien le entregaba instrucciones y directrices y a quien su representado le informaba acerca de sus labores y rendía cuentas, generalmente por correo electrónico y en idioma inglés, además de mantener reuniones telemáticas una vez a la semana; que a contar del inicio de la relación laboral y hasta la fecha de su despido, su representado percibía una remuneración de $1.088.207

Fallo

por tanto no habría indemnización de aviso previo, no alcanzó a cumplir 6 meses de relación laboral, no dando derecho a feriado, así como en su remuneración se subsume el pago de cotizaciones, por ende tampoco habría ley Bustos -de lo contrario habría enriquecimiento sin causa- y así un largo etcétera; que, la doctrina al respecto es contundente, pues se entiende que la fijación procesal de la causa de pedir es un tema capital en la protección jurisdiccional de los derechos e intereses legítimos y es que la obligación de precisar la causa de pedir y como esta se debe ver reflejada en su petitorio está regulada dentro de las exigencias formales de toda demanda, queda plasmado en el proceso laboral en el artículo 446 del Código del Trabajo; que esto importa más aun desde la perspectiva del derecho a defensa que asiste a mi representada, pues tal como se acreditará en la oportunidad procesal correspondiente, efectivamente existió una relación del tipo civil, enmarcada en el contexto de prestaciones de servicios de carácter específicos y que no revisten el carácter de laboral. Manifiesta que en el caso de autos no se cumple ninguna de las proposiciones legales para entender que estamos frente a una relación laboral, más bien todo lo contrario, atendida la materia y especialización del demandante, resulta difícil que mi representada pueda dar indicaciones de cómo realizar el ejercicio profesional en temas pedagógicos del idioma inglés, no existiendo forma en que se cumpla con el

Texto Completo (Preview)

Porvenir, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en lo principal del folio 1 compareció don JAIME ANDRÉS CONEJEROS VÉLIZ, abogado, en representación de HERNAN ESPINOZA VERGARA, profesor de inglés, ambos domiciliados en Pasaje Korner 1082, oficina 4, comuna de Punta Arenas, quien interpone demanda conforme al procedimiento monitorio por declaración de existe

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