Juzgado de Letras de Molina

CAROZZI S.A./INSPECCION COMUNAL DE MOLINA

Rol

I-8-2025

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos controvertidos y hechos a probar. Hechos controvertidos: Existencia de la multa 1628/25/13 N°3.

Fundamentos

Fundamentos de esta. Hechos a probar: 1. Vigencia de la relación laboral respecto de la trabajadora Sara Magdalena Rivera Riquelme Días de uso de feriado legal de la trabajadora Sara Magdalena Rivera Riquelme. 2. Días de uso de feriado legal de la trabajadora Sara Magdalena Rivera Riquelme. 3. Efectividad de haber pagado feriado proporcional respecto de la trabajadora Sara Magdalena Rivera Riquelme, correspondiente al término de la relación laboral. Hechos que lo constituyen. No hay recursos. Cuarto. Ofrecimiento e Incorporación de prueba. I. La parte reclamante ofrece e incorpora: a. Documental: 1. Copia de la Resolución de Multa N° 1628/25/14, de fecha 13 de marzo de 2025 por don Esteban Marcelo Flores Novoa, funcionario fiscalizador de la Inspección Comunal Del Trabajo de Molina, que origina esta reclamación. 2. Copia del correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2025, a través de la cual se notifica la resolución impugnada, remitido desde la casilla pediaz@dt.gob.cl a la casilla gerenciapersonas@carozzi.cl. Asunto: Notifica Multa Administrativa N° 1628/25/14. 3. Contrato de trabajo entre Sara Magdalena Rivera Riquelme y Empresas Carozzi S.A, de fecha 23 de septiembre de 2021. 4. Set de 5 solicitudes de feriado legal de Sara Magdalena Rivera Riquelme, suscritas entre las partes durante la relación laboral. 5. Registro SAP sobre las solicitudes de feriado legal de Sara Magdalena Rivera Riquelme. 6. Acta de conciliación de la Inspección Comunal de Trabajo de Molina 706/2025/73, de fecha 13 de marzo de 2025. 7. Finiquito de trabajo entre Sara Magdalena Rivera Riquelme y Empresas Carozzi S.A, de fecha 5 de febrero de 2025. 8. Finiquito de trabajo entre Sara Magdalena Rivera Riquelme y Empresas Carozzi S.A, de fecha 12 de mayo de 2021. No hay solicitud de exclusión. Téngase por ofrecida e incorporada toda la prueba documental que ha sido reseñada en lectura extractada por la parte reclamante. II. La parte reclamada ofrece e incorpora: a. Documental: 1. Expediente Administrativo de Multa N° 0706-2025-73. No hay solicitud de exclusión. Téngase por ofrecida e incorporada toda la prueba documental que ha sido reseñada en lectura extractada por la parte reclamada. Quinto. Observación a la prueba. Téngase por evacuado las observaciones a la prueba por ambas partes. Sexto. Dictación de sentencia en conformidad del artículo 501 del Código del Trabajo. Las partes presentes quedan notificadas de lo resuelto. Dirigió y Resolvió en audiencia Don JORGE GABRIEL MUÑOZ ESCOBAR, Juez Destinado del Juzgado de Letras de Molina. Juzgado de Letras de Molina. RIT: I 8-2025 RUC: 25-4-0663740-1 Molina, nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTO Y OÍDO. PRIMERO: Partes del juicio. Que son partes en este juicio laboral sobre reclamación de multa administrativa RIT: I 8-2025 RUC 25-4-0663740-1 del Juzgado de Letras de Molina como parte demandante SUSANA GONZÁLEZ HUN, abogado, cédula de identidad N°16.875.399-3, en representación según se acreditará en un otrosí de

Fallo

Por tanto, la multa debe ser dejada sin efecto por falta de motivación suficiente, vicio que afecta gravemente la validez del acto administrativo.” PETICIONES CONCRETAS. Que, en mérito de lo expuesto en esta presentación, pide dejar sin efecto la multa impuesta por la Resolución Multa impugnada en este acto, en atención a que ella adolece de los vicios que se han denunciado. Pide tener por interpuesto reclamo judicial en contra de la Resolución de Multa N° 1628/25/14, N°3, de fecha 13 de marzo de 2025, cursa por don Esteban Marcelo Flores Novoa, funcionario fiscalizador de la Inspección Comunal Del Trabajo de Molina, acogerlo a tramitación y en definitiva, declarar dejar sin efecto la multa individualizada. En subsidio, ordenar sea rebajada prudencialmente conforme a los hechos indicados. TERCERO: Contestación de la demanda. Solicita el rechazo de la demanda íntegramente. En primer lugar indica, que los hechos infraccionales constatados están amparados por presunción de veracidad por el artículo 23 del DFL 2 del año 1967, por lo que los hechos que se sancionan deben presumirse efectivos. Con fecha 12 de febrero se recibe un reclamo en la inspección del trabajo de Molina en contra de la empresa reclamante donde se reclaman varios conceptos. Se cita a audiencia de conciliación y en esta audiencia sin perjuicio de que la reclamante trabajadora, señala que ingreso a prestar servicios desde el 23 de septiembre de 2021 30 enero de 2021, luego indico que la relación laboral inicio

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO RECLAMO FECHA MOLINA, NUEVE DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO. RUC 25- 4-0663740-1 RIT I-8-2025 MAGISTRADO JORGE GABRIEL MUÑOZ ESCOBAR ADMINISTRATIVO DE ACTAS BELÉN OYARZÚN FUENZALIDA HORA DE INICIO 13:30 PM HORAS HORA DE TERMINO 14:50 PM HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2540663740-1-0133 PARTE RECLA

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