AVENDAÑO/MINING AND QUARRYING SPA
Rol
O-1418-2023
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Comenzó una relación laboral con el demandado el 18 de noviembre del 2019, mediante contrato de trabajo suscrito ante el Notario Público de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena. Cabe destacar US., que a la época del referido contrato, la razón social del demandado era SERVICIOS PARA LA MINERÍA Y SUS DERIVADOS SPA, RUT Nº 76.411.644-5, en el cargo de chofer de camión. No obstante, debido a una restructuración interna de la empresa, el 01 de enero del 2023, suscribió una modificación de contrato de trabajo, pasando a ser su nuevo empleador, la empresa MINING AND QUARRYING SPA, RUT Nº 77.528.316-5, empresa quién asumió la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales de su antecesora, manteniéndose, asimismo, todas las restantes estipulaciones laborales acordadas el año 2019. La jornada laboral estaba distribuida bajo un sistema de turnos de 15x15. Fue contratado para prestar servicios en calidad de chofer para la empresa MINING AND QUARRYING SPA, la cual consistía en el traslado de materiales y salmuera de litio, entre las faenas Salar del Carmen y el Salar de Atacama, ubicadas en la ciudad de Antofagasta, ambas de propiedad de los demandados solidarios. Su remuneración, para efectos de esta demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.578.178.- la cual era pagada mediante transferencia electrónica a mi cuenta Bancaria.- Es del caso señala, que debido a la extenuante jornada laboral en la cual se desempeñaba como chofer, es que en el mes de agosto del 2023, comenzó a sentirse sumamente estresado, debido a la exigencia de su ex empleador, motivo por el cual, acudió al psiquiatra, quién, le extendió una licencia médica por 5 días, esto es, entre el 25 y el 30 de agosto del 2023. Debido a que no se encontraba recuperado, dicha licencia se volvió a extender por indicación del facultativo, emitiendo una nueva licencia médica, la cual se hizo extensiva entre el 30 y el 13 de septiembre del 2023. Es del ca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido HENRY AVENDAÑO MARTINEZ, colombiano, soltero, chofer, RUT Nº 26.857.867-6, domiciliado para estos efectos en la ciudad de Antofagasta calle Prat Nº 461, oficina 1804 y deduce demanda de despido injustificado y otras prestaciones en contra de MINING AND QUARRYING SPA, empresa del giro de su denominación, RUT Nº 77.528.316-5, representada legalmente por don MANUEL ASTUDILLO PAVES, RUT Nº 8.704.651-6, ambos domiciliados en la ciudad de Antofagasta, Avenida Balmaceda Nº 2472, Oficina 191, y en forma solidaria, en virtud del artículo 183-B del Código del Trabajo; en contra la empresa SQM SALAR S.A., RUT Nº 79.626.800-K, representada legalmente por don RONALD CONTRERAS CORNEJO, RUT Nº 12.403.098-6, ambos con domicilio en Calle Los Militares Nº 4290, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago. Se deja constancia que también e demandó a las empresas Sociedad Química y Minera de Chile S.A.; S.Q.M. Industrial S.A. y S.Q.M. Nitratos S.A, pero respecto de las cuales hubo un desistimiento expreso aprobado por el tribunal, continuándose la acción sólo respecto de las demandadas ya señaladas. Fundamenta su acción en los siguientes hechos: Comenzó una relación laboral con el demandado el 18 de noviembre del 2019, mediante contrato de trabajo suscrito ante el Notario Público de Antofagasta, don Julio Abasolo Aravena. Cabe destacar US., que a la época del referido contrato, la razón social del demandado era SERVICIOS PARA LA MINERÍA Y SUS DERIVADOS SPA, RUT Nº 76.411.644-5, en el cargo de chofer de camión. No obstante, debido a una restructuración interna de la empresa, el 01 de enero del 2023, suscribió una modificación de contrato de trabajo, pasando a ser su nuevo empleador, la empresa MINING AND QUARRYING SPA, RUT Nº 77.528.316-5, empresa quién asumió la totalidad de las obligaciones laborales y previsionales de su antecesora, manteniéndose, asimismo, todas las restantes estipulaciones laborales acordadas el año 2019. La jornada laboral estaba distribuida bajo un sistema de turnos de 15x15. Fue contratado para prestar servicios en calidad de chofer para la empresa MINING AND QUARRYING SPA, la cual consistía en el traslado de materiales y salmuera de litio, entre las faenas Salar del Carmen y el Salar de Atacama, ubicadas en la ciudad de Antofagasta, ambas de propiedad de los demandados solidarios. Su remuneración, para efectos de esta demanda de conformidad a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.578.178.- la cual era pagada mediante transferencia electrónica a mi cuenta Bancaria.- Es del caso señala, que debido a la extenuante jornada laboral en la cual se desempeñaba como chofer, es que en el mes de agosto del 2023, comenzó a sentirse sumamente estresado, debido a la exigencia de su ex empleador, motivo por el cual, acudió al psiquiatra, quién, le extendió una licencia médica por 5 días, esto es, entre el 25 y el 30 de agosto del 2023. Debido a que no se encontraba recuperado, dicha lic
Fallo
se declararán de manera subsidiaria, esto es, en la medida que la demandada principal no lo haga. DECIMO TERCERO: Que, en cuanto a los demás antecedentes probatorios allegados a los autos, por las partes han sido analizados y valorados de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando en nada lo resuelto en el presente fallo pues la misma ha devenido en sobreabundante en relación con hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio o carecen de relevancia para el objeto de este, así como cualquier otro apercibimiento solicitado. DECIMO CUARTO: Que se condena en costas a las demandadas por haber sido totalmente vencidas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 41, 58, 161, 162, 168, 171, 446 y siguientes, 485 y siguientes del Código del Trabajo, ley 19.728 y demás normas pertinentes, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por HENRY AVENDAÑO MARTINEZ, RUT Nº 26.857.867-6, en contra de MINING AND QUARRYING SPA, RUT Nº 77.528.316-5, representada legalmente por don MANUEL ASTUDILLO PAVES, RUT Nº 8.704.651-6, todos ya individualizados y se declara el despido como INJUSTIFICADO (INDEBIDO) y en consecuencia, se condena a la demandada a pagar las siguientes sumas: 1) $1.578.178.- a título de Indemnización sustitutiva del aviso previo. - 2) $6.312.712.- por concepto de indemnización por 4 años de servicios. - 3) $5.050.169.- por recargo legal del 80% establecido en el artículo 168 letra c)
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: HENRY AVENDAÑO MARTINEZ. DEMANDADA: MINING AND QUARRYING SPA. RIT: O-1418-2023 RUC: 23- 4-0518642-K ___________________________________________________________/ Antofagasta, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido HENRY AVENDAÑO MARTINEZ, colombiano, soltero, c
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