Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

WINFLEX SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO MAIPO

Rol

I-58-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS Con fecha 09 de febrero de 2024, ingresó la comisión de fiscalización N°1313/2024/391, producto de la denuncia realizada por un/a trabajador/a en contra de su empleador WINFLEX SPA. Las materias a fiscalizar fueron las siguientes: · Contrato individual de trabajo: incumplimiento y/o modificación unilateral del contrato de trabajo. · Remuneraciones: No pagar las horas extraordinarias (correcta, íntegra o parcialmente). En atención a lo anterior, se asigna la comisión a la fiscalizadora dependiente de este Servicio doña Bárbara Ortega Padilla, quien con fecha 11 de junio de 2024, se constituye en el domicilio denunciado, informa del procedimiento de fiscalización por medio de FI-1, Notificación de Inicio de fiscalización y hace entrega del Acta de Notificación de Requerimiento de Documentación FI-4, solicitando los siguientes documentos: comprobantes de entrega de elementos de protección personal; registro de asistencia, liquidaciones de sueldo, contrato de trabajo y comprobante de pago de cotizaciones previsionales correspondientes al período septiembre de 2023 a mayo de 2024; y planilla de pago de la mutual correspondiente al último mes. Todo lo cual, debía ser remitido a la casilla de correo electrónico bortega@dt.gob.cl a más tardar el día 14 de junio de 2024. Verificado el plazo para la recepción de la documentación solicitada a la empresa, la fiscalizadora actuante constató lo siguiente: “De conformidad a lo dispuesto en Manual del Procedimiento, Con fecha 11 de junio de 2024, se levanta acta de citación, dado que la documentación laboral no se encuentra en el lugar al momento de la visita inspectiva, por lo que se levanta acta de requerimiento de información, con el fin que empleador envié de forma remota la documentación necesaria para realizar las labores de fiscalización, de forma remota, a correo institucional de la suscrita, citación que queda agendada para el 14.06.2024, empleador no remite la documentación necesaria para realizar las labores de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCELO DEL VILLAR VIVERO en representación, según se acreditará, de WINFLEX SPA, RUT 76.769.915-8, ambos domiciliados para estos efectos en La Divisa 359 de la Comuna de San Bernardo, representada por la abogado Paula Pinto Cabrini, deduciendo demanda de reclamo de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo del Maipo, representada por don Rodrigo Antonio Castillo Serrano, ignoro profesión, ambos con domicilio en Freire Nº 473, 2º Piso, Comuna de San Bernardo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: I.- MULTA ADMINISTRATIVA. I. ANTECEDENTES GENERALES: A) Que por resolución de multa N° 1296/24/30 de fecha 14 de junio de 2024, notificada a esta parte vía correo electrónico con fecha 29 de agosto del presente. Se aplicó a la reclamante multa administrativa por la suma de $7.925.740 por la siguiente constatación: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: registro de asistencia del periodo investigado septiembre 2023 a mayo 2024, respecto de los trabajadores Verónica Elizabeth Molina Rivera, rut 10.561.537-k, Eduardo Antonio Gómez Garrido, rut. 10.642.042-4, Osvaldo Omar Pérez Toy, rut 12.459.956-3, Enrique Monsalve Maturana, rut. 14.382.320-2, Rodrigo Fernández Faúndez, rut 15.539.241-k, Alejandra Tabita Mora Zúñiga, rut. 18.347.933-4, Yazmina Silva Nazar Carvajal, rut 18.608.554-k, Pía Ignacia Alarcón Wilson, rut 21.415.825-6, Davier Avelino Sánchez Toro, rut 33.641.776-7, y Juan Francisco Paredes Delgado, rut, 33.644.687-2. Respecto del supuesto hecho que da lugar a la multa y que habría sido supuestamente constatados correspondería a que: “No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización”. ERROR DE HECHO AL APLICAR LA MULTA 1. Con fecha 11 de junio de 2024 se dio inicio a fiscalización 13.13.2024-391, en dependencias de la reclamante, procedimiento llevado a cabo por la Srta. Fiscalizadora doña Bárbara Ortega Padilla en modalidad presencial. Sin perjuicio de lo anterior, y atendida la gran cantidad de documentación, la Srta. Ortega indica que dicha documentación debía ser enviada por correo electrónico el día 14 del mismo mes. 2. Que según se acreditará la empresa realizó el envío de la documentación solicitada vía correo electrónico, hecho que se acreditará en la etapa procesal correspondiente. 3. Sin perjuicio de lo anterior, el día jueves 27 de junio 2024, nuestro Gerente de Recursos Humanos Arturo Cabezas recibió correo electrónico de la Srta. Fiscalizadora doña Bárbara Ortega quién le mencionó que le faltaría el registro de asistencia del periodo investigado, hecho que les resulta sumamente curioso al revisar la multa puesto que esta data del día 14 de junio. Cabe hacer presente que a la fecha del mencionado correo e

Fallo

Por tanto, es perfectamente admisible que una conducta pueda infringir diversos bienes jurídicos generando una multiplicidad de penas. Así las posibilidades sancionatorias son amplias y muchas veces el legislador podrá concurrir, legítimamente, a fijar penas principales, penas accesorias, penas penales junto a sanciones administrativas o consecuencias no penales derivadas o anudadas a una pena penal. Junto a la multiplicidad de penas, normalmente, concurrirá una cierta gradación, por lo que, en todas las situaciones, habrá que estar al caso concreto de cautela de los bienes jurídicos protegidos y la reiteración o multiplicidad de afectados con el hecho punible. 7. Que en el caso de marras el órgano resolutor, no tomó en consideración que la pena debe ser proporcional a la gravedad del hecho y la relación a las condiciones que la hacen necesaria. Sumado a que tampoco tuvo en consideración el hecho del caso fortuito que ocurrió al enviar la documentación en cuestión, ignorando en definitiva esta parte si la tuvo o no en consideración al cursar la presente multa. 8. Es por estas consideraciones que esta parte viene en solicitar se rechace la multa impuesta a la reclamante por haber incurrido el sr fiscalizador en un abierto error de hecho, o en subsidio sea rebajada la multa en a lo menos un 50% por ser desproporcionada atendida la gravedad de la infracción. SEGUNDO. Contestación. - La Inspección Provincial del Trabajo de San Bernardo para los efectos del artículo 452 del Códi

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San Bernardo, a nueve de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don MARCELO DEL VILLAR VIVERO en representación, según se acreditará, de WINFLEX SPA, RUT 76.769.915-8, ambos domiciliados para estos efectos en La Divisa 359 de la Comuna de San Bernardo, representada por la abogado

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