VILLEGAS/VINA VIK LIMITADA
Rol
O-85-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VICENTE IGNACIO HERNÁNDEZ LABARCA, abogado, en representación de doña DAMARY ANDREA VILLEGAS CORTES, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Asturias 171, Departamento 1005, comuna de Las Condes. Demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económica, en contra de sus ex empleadores HOTEL VINYA VIK LIMITADA, RUT 76.186.118-2, representada legalmente por doña PAMELA MELLA ZÚÑIGA, ignoro profesión u oficio, y también en contra de VINICOLA VIK LIMITADA, RUT 76.620.210-1 y VIÑA VIK LIMITADA, RUT 76.090.349-3, ambas representadas legalmente por don PEDRO ENRIQUE VEAS PAREDES, ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Alonso De Córdova 5320, Oficina 301, Las Condes, solicitando se acoja en todas sus partes, con costas. Con fecha 7 de febrero de 2022, la trabajadora fue contratada por la empresa Hotel Vinya Vik Limitada, bajo vínculo de subordinación y dependencia conforme a lo dispuesto en el artículo 7° del Código del Trabajo, para desempeñarse en el cargo de “asistente y analista contable”. En el ejercicio de dicho cargo, sus funciones incluían el análisis de cuentas, conciliaciones bancarias, registro de hechos económicos en el sistema Softland, manejo de tarjetas de crédito, rendiciones de gastos, emisión de boletas, facturas y notas de crédito, centralizaciones contables e informes de ingresos del hotel, entre otras tareas de índole contable y administrativa. Posteriormente, a contar del 1 de enero de 2023, la trabajadora fue promovida al cargo de Jefa de Tesorería, mediante anexo de contrato de trabajo. Esta nueva función implicó, además de las labores anteriormente señaladas, la responsabilidad de generar reportes y análisis de proveedores, revisar cierres contables, monitorear al personal a su cargo, realizar gestiones bancarias, analizar y reportar cobranzas, elaborar reportes de flujo de caja y flujo efectivo, efectuar controles de pagos mediante nóminas y transferencias tanto nacionales como internacionales, cuadraturas de caja chica, apoyo transversal en contabilizaciones, facturación y análisis de vendimia 2023, control de recepción de facturas de compra emitidas al hotel y a la viña, envío de reportes de ventas a compañías de seguros de crédito respecto de clientes extranjeros, y capacitación de nuevo personal en procesos de facturación. Durante toda la vigencia de la relación laboral, su jornada ordinaria se extendió de lunes a viernes, desde las 9:00 hasta las 19:00 horas. Desarrolló sus funciones principalmente en Alonso de Córdova N°5320, Oficina 301, comuna de Las Condes, lugar que funciona como oficina contable compartida por las tres sociedades demandadas. Asimismo, prestó servicios en la Hacienda Vik, ubicada en Millahue s/n, San Vicente de Tagua Tagua, inmueble también compartido por las mismas empresas, donde operan tanto el hotel como el viñedo. En la sede de Las Condes, la modalidad de trabajo era mixta, permitiéndose el te
Fallo
por tanto, deviene en arbitraria y carece del mínimo de razonabilidad exigido por la ley. Así también lo ha expresado reiteradamente la Excma. Corte Suprema, al establecer que la razonabilidad de la medida es indispensable para validar la causal y evitar que el despido dependa únicamente de la voluntad del empleador. Por ende, se concluye que la decisión de despedir a la trabajadora fue injustificada y solo obedeció a una estrategia empresarial destinada a reducir personal, disfrazando dicha medida bajo un ropaje de legalidad aparente, para evitar los costos asociados a una desvinculación improcedente y, eventualmente, efectuar descuentos indebidos al trabajador. FUNDAMENTOS DE DERECHO 1. Despido Improcedente El contrato de trabajo, conforme al artículo 7 del Código del Trabajo, es una convención especial que compromete no solo servicios, sino también la dignidad y estabilidad del trabajador. Su término, especialmente bajo la causal de necesidades de la empresa, exige una fundamentación objetiva, verificable y proporcional. La carta de despido entregada a la trabajadora carece de los hechos específicos exigidos por el artículo 162, y no permite establecer que la causal del artículo 161 haya sido correctamente configurada. Además, la decisión fue arbitraria, desproporcionada y no obedeció a una necesidad real ni a una afectación directa del cargo que desempeñaba. Conforme a lo dispuesto en los artículos 63, 162, 168, 172 y 454 del Código del Trabajo, procede declarar la imp
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Santiago, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don VICENTE IGNACIO HERNÁNDEZ LABARCA, abogado, en representación de doña DAMARY ANDREA VILLEGAS CORTES, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Asturias 171, Departamento 1005, comuna de Las Condes. Demanda por despido improcedente, cobro de prestaciones laborales y declaración de unidad económic
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