Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

AC SECURITY LTDA./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO PUERTO MONTT

Rol

I-133-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DAGOBERTO MARCELO RAMOS AVENDAÑO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.155.205-5, en representación convencional de empresa “AC Security Ltda.”, RUT 76.071.685-5, como se viene en acreditar, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, comuna y ciudad de Santiago quien deduce conforme a lo dispuesto por los artículos 496, 500, 511 y 512 del Código del Trabajo, Recurso de Reclamación en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por la Resolución N° 1001-26077/2024 de fecha 21 de octubre de 2024 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt don Cristián Espejo Villarroel, ambos con domicilio en Benavente N° 485, para que sea dejada sin efecto y con ello se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada, en consideración a lo siguiente: MULTA: “No comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto, la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para el día (…) lo anterior respecto de reclamo interpuesto por don Steffano Paolo Humeres Olivares (…). Ha incurrido en error de hecho (y aun de Derecho) el Inspector del Trabajo al mantener la multa presente, desde el momento que ha pasado por alto la circunstancia que la ausencia de mi representada no lo ha sido a un proceso de fiscalización laboral determinado por la reclamada, sino que a una audiencia de Conciliación por reclamo de un trabajador donde la finalidad no es la FISCALIZACION sino que la CONCILIACIÓN, esto es, obtener un equivalente jurisdiccional en una sede donde se realzan siempre los derechos del reclamante por sobre las razones del reclamado, de manera que no se nos puede multar por ello porque la citación NO lo ha sido en el cumplimiento del deber de fiscalización de la Inspección del Trabajo, sino que en el marco del cumplimiento de un requisito de procesabilidad conforme a los arts. 496 y sgtes. del Código del Trabajo, cuyo art. 499 señala que es facultativo para una empresa presentarse o no a esta diligencia, ya que de no hacerlo el único efecto es que no se logra la conciliación y el trabajador debe presentar su reclamo vía demanda judicial, no estableciéndose en ningún caso multa de ninguna especie, de manera que al confirmar una multa por la no comparecencia, el Inspector del Trabajo ha excedido el ámbito de sus facultades legales, ya que en esta materia mi representada tiene pleno derecho de guardar silencio, en espera de solucionar el tema con el trabajador por la vía judicial, esto es, en un escenario más igualitario. Nótese S.S. que la multa cursada es por no comparecer a RESPONDER POR RECLAMO DE RECLAMANTE, de manera que en la especie no estamos en presencia de una fiscalización, sino que, de un conflicto laboral, de intereses contr

Fallo

POR TANTO: Según lo expuesto, razonamientos invocados, jurisprudencia citada y según lo dispuesto por los artículos 496, 500, 511 y 512 del Código del Trabajo, Recurso de Reclamación en Procedimiento Monitorio, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, por la Resolución N° 1001-26077/2024 de fecha 21 de octubre de 2024 dictada por el Inspector Provincial del Trabajo de Puerto Montt don Cristián Espejo Villarroel, ambos con domicilio en Benavente N° 485, Puerto Montt, quien a través de ella no dio lugar a la Reconsideración administrativa deducida por esta parte en contra de la Resolución de multa Nº 1001.4032.24.50-1 de 08 de Marzo de 2024, resolución que se reclama en los hechos y en el Derecho, solicitando que la referida Resolución sea dejada sin efecto y con ello se deje íntegramente sin efecto la multa aplicada o se rebaje proporcionalmente, con costas. SEGUNDO: La parte reclamante no comparece a la audiencia. TERCERO: Contestando, la Inspección del Trabajo expone: ANTECEDENTES.- Que, con fecha 07.02.2024 don Stefano Paolo Humberes Olivares interpuso un reclamo administrativo en su calidad de ex trabajador de la empresa reclamante, dando lugar al proceso N°1001/2024/361 de conciliación. Que, con fecha 08.02.2024, el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para asistir a comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, siendo notificado por correo electrónico a la casilla registrada para dichos efectos en la Dirección del Trabajo

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de DAGOBERTO MARCELO RAMOS AVENDAÑO, abogado, cédula nacional de identidad Nº 10.155.205-5, en representación convencional de empresa “AC Security Ltda.”, RUT 76.071.685-5, como se viene en acreditar, ambos con domicilio en Valentín Letelier Nº 1350, comuna

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