GONZÁLEZ/PIPING INDUSTRIAL CHILE SPA
Rol
M-5802-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Se tiene por contestada en rebeldía de la demandada. CONCILIACIÓN: Se tiene frustrado el llamado a conciliación atendida la incomparecencia de la parte demandada. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Existencia de la relación laboral que se reclama. Fecha de inicio, condiciones pactadas y funciones desempeñadas. 2. Circunstancias, hechos y antecedentes del término de la relación laboral. 3. Remuneración para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 5. Efectividad de adeudarse prestaciones por concepto de feriado legal y proporcional. 6. Procedencia del bono CCU reclamado. Hechos, antecedentes y cuantía. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Acta de comparendo de conciliación ante la Dirección del Trabajo, de fecha 04 de diciembre de 2024. 2. 02 finiquitos de contrato de trabajo, de fecha 10 de marzo de 2024. 3. Estado de finiquito SPA - LTDA., actualizado a la fecha 01 octubre. 4. 03 liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de junio, julio, agosto de 2024. 5. Certificado de cotizaciones emitido por AFP MODELO, de fecha 06 de mayo de 2025. 6. Certificado de cotizaciones emitido por FONASA, de fecha 07 de mayo de 2025. 7. Certificado de cotizaciones emitido por AFC CHILE, de fecha 07 de mayo de 2025. El tribunal tiene por ofrecida e incorporada la prueba documental. Confesional: Se cito absolver posiciones a don JORGE ALEJANDRO ARIAS MÉNDEZ, bajo apercibimiento legal. Debido a la incomparecencia del absolvente, la parte demandante solicita que se haga efectivo el apercibimiento correspondiente. Tribunal Resuelve: Consta en audio. Déjese su resolución para definitiva. Testimonial: Previo juramento, declaran: 1. MARCO ANTONIO CHAMORRO LABBÉ, C.I. 17.883.105-4. 2. JAVIER ALEXANDER ANABALON AGUAYO, C.I. 19.704.261-3. Otros medios de prueba: Exhibición de documentos: 1. Contratos de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Cristopher Luis Gonzalez Oliva, trabajador, Rut N° 19.886.987-2, con domicilio en Alonso de Arcilla 1183, Renca y deduce demanda de despido injustificado, continuidad laboral y cobro de prestaciones en contra de Piping Industrial Chile Limitada, Rut N°77.047.806-5, representada legalmente por don Jorge Alejandro Arias Méndez o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Aldunate 858, Santiago. Expone que prestó servicios desde 16 de mayo de 2023, en un comienzo para Piping Industrial Chile SpA y hasta 23 de septiembre de 2023, fecha en que fue despedido verbalmente. Las funciones prestadas, según indica, correspondían a las de ayudante y su remuneración ascendía a $607.156 mensuales. Señala que en mayo de 2024 se le pidió suscribir un anexo con cambio de empleador a Piping Industrial Chile Limitada, porque la persona jurídica anterior, supuestamente, dejaría de funcionar, sin embargo, siguió prestando las mismas funciones y en el mismo lugar. En cuanto al despido, se produjo verbalmente el día 23 de septiembre de 2024, por comunicación informal de don Jorge Arias quien no entregó fundamentos ni causal legal. Ese mismo día, según indica, fueron despedidos otros compañeros en iguales circunstancias. Agrega que a la semana siguiente fue citado y fue atendido por don Jorge Arias hijo y el contador de la empresa, para negociar pago de indemnizaciones y se le ofrecieron 2 finiquitos por las 2 empresas antes señaladas por la causal de necesidades de la empresa y pago de indemnización en cuotas. En esa oportunidad no llegó a acuerdos, pues ello fue un intento de dar por terminada la relación sin cumplir formalidades y eludir su obligación de declarar y pagar cotizaciones. Por otro lado, afirma, se adeuda el pago de sus cotizaciones previsionales desde mayo de 2023 a septiembre de 2024 en el caso de AFP Modelo y Fonasa, y desde diciembre de 2024 hasta septiembre de 2024, en el caso de AFC Chile. Asimismo, se adeudan feriado legal y proporcional por un total de 28,12 días, pues no hizo uso de vacaciones. Además, se le adeuda un incentivo económico de $300.000, a modo de bono, con la finalidad de entregar un proyecto de distribución de bebidas para CCU. Luego cita normas legales sobre la subordinación y dependencia, el despido injustificado y la nulidad del despido, para finalizar planteando sus peticiones concretas, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes y se condene al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- La suma de $607156, por concepto de indemnización sustitutiva de mes de aviso previo. 2.- La suma de $607.156, por concepto de indemnización por 1 años de servicios. 3.- La suma de $303.578, por concepto de recargo del 50% por despido injustificado. 4.- Ordenar a la demandada, a que entere las cotizaciones de seguridad social adeudadas por todo el período de informalidad laboral que se declare, conforme el sig
Fallo
se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por don Cristopher Luis González Oliva en contra de Piping Industrial Chile Limitada, ambos ya individualizados y se declara: 1) Que existió una relación laboral entre las partes entre 16 de mayo de 2023. 2) Que el despido del actor de 23 de septiembre de 2024 fue nulo para efectos remuneracionales y verbal y carente de causal. II. Que, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes sumas: 1) $607.156 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2) $607.156 por concepto de las remuneraciones adeudadas del mes de noviembre de 2023. 3) $465.486 por concepto de remuneraciones adeudadas de 23 días trabajados el mes de septiembre de 2024. 4) $569.108 por concepto de feriado proporcional por el periodo trabajado. 5) Las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido, ocurrido el 26 de diciembre de 2023 y la convalidación del mismo. III. Que se ordena hacer el pago de las cotizaciones previsionales de AFP Modelo, Fonasa y AFC desde de mayo de 2023 hasta septiembre de 2024, salvo mayo de 2024. Para tales efectos debe comunicarse a al organismo respectivo con la finalidad que inicie el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita, sin perjuicio de eventuales pagos efectuados con posterioridad por la demandada. IV. Que se condena en costas a la parte demandada principal, regulándose las personales en la suma de $100.000.- V. Que las suma
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 09/05/2025, Santiago RUC 24- 4-0628890-7 RIT M-5802-2024 CARATULADO GONZÁLEZ/PIPING INDUSTRIAL CHILE SPA MAGISTRADO CLAUDIO MAURICIO OLIVA SOTOMAYOR ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ashley Morales HORA DE INICIO 10:19 HORA DE TERMINO 10:44 SALA 5.1 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440628890-7-1348 P
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