Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua

SERVICIOS DE ASEO Y JARDINES MACLEAN LTDA CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE RANCAGUA

Rol

I-91-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que ella misma efectúa en el documento denominado DIAT, de 8 de agosto de 2024 (el que es concordante con la efectuada por el trabajador, según se observa de la DIAT presentada por éste), pues producto del cumplimiento de los servicios para los cuales fue contratado el trabajador sufrió una lesión en su dedo índice derecho. QUINTO: Ahora bien, es necesario precisar que de acuerdo a la definición legal de accidente del trabajo, no basta la existencia de cualquier tipo de daño para definir su concurrencia. En efecto, la lesión que debe haber sufrido el dependiente debe ser de tal intensidad que debe producir una incapacidad para trabajar, es decir, debe generar en el trabajador la imposibilidad para desempeñar las funciones para las cuales fue contratado en forma total o parcial. En este juicio no tiene lugar la referencia a la muerte por no ser la consecuencia sufrida por el trabajador. En este caso, de acuerdo a la lectura del libro de asistencia que la misma reclamada acompaña en su expediente de fiscalización, y que también aporta la empresa, se comprueba que el demandante durante los meses de junio, julio y hasta el 9 de agosto de 2024, concurrió en forma habitual a prestar sus servicios en los turnos que tenía asignados. Solo a partir de la denuncia individual de accidente del trabajo que éste efectúa ante la mutual de seguridad en la fecha recién señalada, se le otorga una orden de reposo por 8 días. Lo anterior es corroborado con los documentos denominados ART, donde el mismo trabajador Bolívar Saavedra declara estar en condiciones de hacer el trabajo convenido, pues consta su firma en señal de conformidad en todos los registros emitidos los días 15, 16, 17, 18 y 19 de junio de 2024. A todo lo anterior, se debe agregar que según consta del expediente de fiscalización, la reclamada al momento de cursar la multa tuvo a la vista dos resoluciones de calificación del origen del accidente emitidas por la Mutual de Seguridad. La primera de ellas de fecha 20

Fallo

por tanto, arbitraria; una manifestación de él lo constituye la exigencia de adoptar la medida menos gravosa para el afectado, constituyendo este principio una herramienta de uso frecuente como técnica de control en materia de aplicación de sanciones administrativas.” (RIT I-16-2019 de 10 de marzo de 2020). Por lo anterior, solicitan que se acoja la demanda, se deje sin efecto la multa o en su defecto, ésta sea rebajada al mínimo legal, con costas. AUDIENCIA ÚNICA. SEGUNDO: Con fecha 21 de abril de 2025, se desarrolla audiencia única, oportunidad en la que la reclamada contesta la demanda en los siguientes términos. En lo que reviste utilidad para este juicio, en primer lugar señala que el procedimiento de fiscalización se inició por la denuncia del propio trabajador señor Bolívar Arriaza, en el mes de agosto de 2024, por haber sufrido lesión en dedo índice de mano derecha, en base a lo cual se constata el incumplimiento de la obligación de denunciar un accidente del trabajo que establece el artículo 76 inciso primero de la ley nro. 16.744 y artículos 71 y 72 del Decreto Supremo nro. 101 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. En este contexto, sostiene que la empresa reconoce que el trabajador sufre el 2 de junio de 2024 un accidente del trabajo, pese a que lo califica como incidente. Relata que de acuerdo a lo informado por la empresa en el proceso de fiscalización, se tiene a la vista la denuncia individual de accidente del trabajo (DIAT) enviada por la empresa

Texto Completo (Preview)

Rancagua, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS. LA DEMANDA. PRIMERO: Comparece ante este tribunal don Jaime Varela Charme y don Juan Manuel Pérez Bengolea, ambos abogados en representación judicial de Servicios de Aseo y Jardines Maclean Ltda., persona jurídica de su giro, ambos con domicilio para estos efectos en Candelaria Goyenechea nro. 3900, oficina 501, comuna de Vitacura, quienes

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