MEZA/ÁLVAREZ
Rol
C-353-2024
Fecha
24 de julio de 2025
Materia
OPOSICIÓN REGULARIZACIÓN POSESIÓN D.L. 2.695
Resultado
No especificado
Hechos
hechos positivos que dan derecho de dominio, según se acreditará en autos. Estos documentos acreditan junto con la posesión material del inmueble, que esta ha sido por un periodo superior a los 5 años, según se acreditara en autos. Que mediante Res. Exenta Nº E-368337, de Secretaria Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Maule, se acoge la solicitud de regularización presentada por mi representado, respecto de un inmueble ubicado en SECTOR MERCADALES, RUTA M-50(PASADO CALETA PELLINES DEL CAMINO A CHANCO AL LLEGAR AL CRUCE MERCADALES RUTA M-326 HACIA LAS PLAYAS), comuna de Constitución, provincia de Talca, región del Maule, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto Ley Nº 2.695/79. El cual no es coincidente con lo expuesto del el Sr. Meza, ni por la documentación que este acompaña. En la resolución antes citada se indica que existe un Informe Jurídico, elaborado por la Unidad de Regularización de la Secretaria Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Maule, se desprende que el solicitante (Sr. Álvarez Castro) y el inmueble reúnen, en principio, los requisitos para proceder a la regularización de la posesión material de la propiedad particular. Es importante establecer, que la parte que se opone a la regularización y tal como lo indica en su presentación ante la Secretaria Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Maule, cuyo emplazamiento y deslindes son vagos y poco claros, los cuales podría eventualmente confundir su ubicación. Al respecto debo hacer presente que en los documentos acompañados por el demandante NO INDICA Código: TQCBXXZJUH Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl QUE EL INMUBLE SE ENCUENTRE UBICADO EN EL SECTOR MERCADALES, como el si lo señala en su presentación, quedando claro el desconcierto de la contraria y su falta de conocimiento geográfico del sector Sur de la comuna. De los documentos acompañados en el primer otrosí de la presentación de la contr
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, consta que don EDUARDO ANDRÉS ÁLVAREZ CASTRO, compareció ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule solicitando, en virtud del Decreto Ley N° 2695, el saneamiento de un bien raíz ubicado en sector Mercadales, cuya superficie aproximada es de 4,3 hectáreas, con los siguientes deslindes: Norte Quebrada sin nombre 300metros aproximadamente. Sur: Cooperativa de Trabajadores Talca Ltda 330 metros aproximadamente. Este: Ruta M-50 Camino a Chanco 220 metros aproximadamente. Oeste: Playas del Mar 200 metros aproximadamente. Manifiesta que obtuvo el terreno a través de un contrato privado de compraventa, declarando estar en posesión del predio hace 21 años Posteriormente, este requerimiento fue aceptado a tramitación por Ordinario N° E-25230 del 05 de julio de 2018, dictada en el expediente 77192. Luego con fecha 20 de febrero 2020 mediante Ordinario N° E-10926,
Fallo
se resuelve que considerando que con fecha 28 de enero de 2020, se presentó oposición a la solicitud de regularización citada, por lo que se remite expediente al Juzgado de Letras de Constitución. Con fecha 10 de noviembre de 2021 se acoge el abandono del procedimiento en causa C-146-2020, sin embargo con feche 20 de febrero se revoca y se deja sin efecto la resolución exenta N° 00195 de fecha 28 de febrero de 2022 que declaró el termino del procedimiento de regularización del expediente administrativo a nombre de don Eduardo Andrés Álvarez Castro, ordenándose continuar con la tramitación del expediente administrativo N° 77192. Consta, que el 09 de febrero de 2024, comparece ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del Maule, doña Yevelyn Tamara Araya Labraña y don Heriberto Fernando Araya Contreras, ambos abogados, en representación de don CARLOS ALBERTO MEZA SIGALA, Ingeniero Forestal, R.U.N. N° 10.222.706-9, todos domiciliado para estos efectos en calle Echeverría N°95, Constitución. oponiéndose a la solicitud de saneamiento realizada por don EDUARDO ANDRÉS ÁLVAREZ CASTRO, judicializándose tal circunstancia a los presentes autos, Expresa que don Eduardo Andrés Álvarez Castro, se encuentra inscribiendo la propiedad en que su representado es dueño de los derechos pertenecientes, sobre el inmueble ubicado en el sector Codigua, hoy Papirua, subdelegación de Pahuil, Constitución, conformado por dos lotes y que deslindan el primero NORTE: con p
Texto Completo (Preview)
FOJA: 93 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Constituci nó CAUSA ROL : C-353-2024 CARATULADO : MEZA/ LVAREZÁ Constitución, veinticuatro de julio de dos mil veinticinco VISTOS, TENIENDO PRESENTE Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, consta que don EDUARDO ANDRÉS ÁLVAREZ CASTRO, compareció ante la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales de la Región del
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica