SAN/FWM SPA.
Rol
O-650-2024
Fecha
15 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN MANUEL SAN ARDILES, guardia marítimo, con domicilio en pasaje Aysén N° 2021 de la ciudad de Iquique, interpone demanda laboral en Procedimiento aplicación general por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de FWM SPA., persona jurídica del giro prestación de servicios generales, Rut 76.992.150-8, representada legalmente conforme lo dispone el art. 4 del Código del Trabajo, por don Felipe Finkelstein Hetzel, Rut N° 15.379.206-2 , ignora profesión u oficio, todos domiciliados en Av. Ossa Nº 235, La Reina, Santiago, y en forma solidaria en calidad de mandante, en contra de SODEXO CHILE y de IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL. Relata que comenzó a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia el día 06 de mayo de 2021, como “guardia marítimo” primero para al anterior razón social de la demandada de nombre SYSSA SpA que posteriormente fue modificada solo el nombre manteniendo el miso rol único tributario, sus labores las realizaba en las dependencias del puerto de Iquique, en el marco de los servicios de vigilancia que su empleador prestaba contratada para ello por SODEXO CHILE, la que a su vez los prestaba para IQUIQUE TERMINAL INTERNACIONAL. La remuneración mensual promedio a la época del despido era variable y ascendía a la suma de $972.604.- Indica que el día 11 de septiembre de 2024 se le comunicó, a través de correo electrónico una carta, sin las formalidades legales, que estaba despedida, según se consigna en dicha comunicación, “en virtud del Artículo N° 161 inciso 1 del Código del Trabajo, es decir, por “Necesidades de la empresa”. Agrega la comunicación que: “Por intermedio de la presente, comunicamos a usted el término del Contrato de Trabajo que lo une a la sociedad de nuestra representación a partir del 05 de septiembre de 2024. Para adoptar esta decisión, hemos considerado especialmente las medidas de racionalización que han debido implantarse en la Empresa, con el objeto de garantizar su competitividad y asegurar su presencia en el mercado. Esta racionalización ha debido extenderse al personal que presta servicios en ella. Lo anterior, constituye la causal de término del contrato, contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, las Necesidades de la empresa, establecimiento o servicio” Señala que, pese a lo anterior, continuó prestando servicios hasta el día 11 de septiembre de 2024. Además, como sucedió con todos quienes prestaban servicios para las demandadas, Sodexo se hizo cargo del pago de nuestras remuneraciones y cotizaciones del mes de agosto de 2024 y días trabajados en septiembre de 2024 Indica que el despido del que fue objeto es improcedente, pues, de la lectura de la carta de aviso de despido aparece que, si bien es cierto se indican fundamentos de la decisión de exoneración, éstos, a lo menos, carecen de la suficiencia y especificidad necesaria, al punto de no
Fallo
Por lo expuesto pide el pago de las indemnizaciones legales, más feriado que indica y nulidad del despido. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. Se dejará noticia que el demandado en régimen de subcontratación llegó a un acuerdo conciliatorio con el trabajador demandante. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicadas en el libelo de demanda y referidas en el considerando primero. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que la empresa puso término al contrato de trabajo, por la causal de necesidades de la empresa, en virtud del artículo 161 inciso 1 del Código del Trabajo, sin acreditar en este juicio el pago de las prestaciones e indemnizaciones que el artículo 162 del Código del Trabajo obliga realizar al empleador que despide por la causal indicada. Que, en virtud de lo anterior, se acogerá lo demandado correspondiente a la indemnización sustitutiva del aviso previo y por año de servicio y recargo. CUARTO: Que, no constando la concesión o compensación del feriado legal y proporcional demand
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Iquique, a quince de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JUAN MANUEL SAN ARDILES, guardia marítimo, con domicilio en pasaje Aysén N° 2021 de la ciudad de Iquique, interpone demanda laboral en Procedimiento aplicación general por despido improcedente, nulidad de despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de FWM SPA., persona jurídica de
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