OJEDA/PRAIA GROUP SPA
Rol
O-571-2024
Fecha
13 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece WILGEN OJEDA QUISPE, extranjero, pasaporte N°12611240, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, quien interponer en demanda en Procedimiento ordinario por Despido Indirecto, declaración de único empleador, declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro prestaciones e indemnizaciones, en contra de JORGE IVAN HERNANDEZ SEPULVEDA, cedula de identidad 18.095.951-3, con domicilio en calle Baquedano N°982, comuna de Iquique y en contra de PRAIA GROUP SPA, Rut 77.930.255-5, del giro de su denominación, representada por don JORGE IVAN HERNANDEZ SEPULVEDA, ambos domiciliado para en calle Baquedano N°982, comuna de Iquique. Señala que prestó servicios bajo subordinación y dependencia desde 31 de mayo del 2024 para JORGE IVAN HERNANDEZ SEPULVEDA para desempeñándome en el cargo de garzón, en local ubicado calle Baquedano N°982, comuna de Iquique, denominado “Praia Beach Club” sin perjuicio que conjuntamente prestaba servicios para la sociedad PRAIA GROUP SPA, en total informalidad laboral. Indica que estaba sujeto a una jornada de trabajo de turnos rotativos desde de 11:00 a 19:30 horas o desde 17:00 a 01:00 horas de lunes a sábados. Afirma que su última remuneración mensual fue la suma de $1.028.026. Relata que desde inicios de la relación laboral, el demandado presentó incumplimientos reiterados al no pagar cotizaciones previsionales de AFP, SALUD Y AFC de los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2024, lo cual constituye un “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato”. Además, su empleador, durante todo el periodo laboral no escrituró contrato de trabajo, manteniéndole en informalidad laboral durante toda la relación laboral. Por lo anterior, decide poner término al contrato de trabajo haciendo uso del despido indirecto con fecha 12 de septiembre de 2024, mediante él envió de una carta por correo certificado al domicilio del demandado indicando: Las causales y hechos en que fundo este autodespido, son los siguientes: 1) Artículo 160 N° 7, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Las razones que avalan estos incumplimientos respecto a usted en su calidad de empleador, está radicado en los siguientes causales y hechos: Que preste servicios bajo subordinación y dependencia desde 31 de mayo del 2024, para JORGE IVAN HERNANDEZ SEPULVEDA para desempeñándome en el cargo de garzón, en local ubicado calle Baquedano N°982, comuna de Iquique, denominado “Praia Beach Club” sin perjuicio que también conjuntamente prestaba servicios para su sociedad PRAIA GROUP SPA. i. NO PAGO Y ATRASO EN EL PAGO DE COTIZACIONES Que, desde mi ingreso, mi empleador empezó con incumplimientos al no pagar oportunamente mis cotizaciones previsionales de AFP, SALUD Y AFC, afectando directamente mi alud y ahorros previsionales, adeudándome cotizaciones de los meses AFP, AFC Y FONASA de mayo, junio, julio, agosto y septiembre del 2024. ii.
Fallo
Por lo expuesto pide declarar que el despido indirecto ejercido, con fecha 12 de septiembre del 2024 es fundado, correcta y legítimamente; que se declare la existencia de la relación laboral desde mayo del 2024 hasta el 12 de septiembre del 2024 y declarar la nulidad del despido, por no estar pagadas las cotizaciones previsionales, además de declarar que las demandadas son un único empleador. SEGUNDO: Que, contestando la demanda ALEKSANDAR VULINOVIC CORDONES, abogado, en representación convencional de PRAIA GROUP SpA, sociedad giro de su denominación, rol único tributario número 77.930.255-5, representada legalmente según se acreditará por don JORGE IVÁN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA y de don JORGE IVÁN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, chileno, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad 18.095.951-3, ambos domiciliado en calle Baquedano número 982, Iquique, solicita el rechazo de la demanda. Deduce la excepción de falta de legitimidad pasiva y activa respecto de la pretensión ejercida por el demandante en contra de don JORGE IVÁN HERNÁNDEZ SEPÚLVEDA, por cuanto él no sería empleador directo sino el representante legal y administrador de la empresa Praia Group SpA. Indica que la empresa que pagó sus sueldos y cotizaciones fue PRAIA GROUP SpA, por que el demandante carece de legitimidad activa para demandar al señor Hernández Sepúlveda y su parte carece de legitimidad pasiva para ser demandado o sujeto pasivo en el presente proceso, por cuanto la relación laboral no fue entre el señor Her
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Iquique, a trece de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece WILGEN OJEDA QUISPE, extranjero, pasaporte N°12611240, domiciliado para estos efectos en Sotomayor 575, oficina 601, Iquique, quien interponer en demanda en Procedimiento ordinario por Despido Indirecto, declaración de único empleador, declaración de relación laboral, nulidad del despido, cobro pr
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