Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

MONTAÑO TRONCOSO CON SERVICIOS ALIMENTICIOS ALINORTE LTDA.

Rol

O-17-2025

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña NATALIA FRANCISCA MONTAÑO TRONCOSO, nutricionista, cédula de identidad N° 18.755.153-6, domiciliada en esta ciudad, calle Pacífico Norte N°510, Depto. 23, patrocinada por el Abogado don Arturo Greene Pinochet, también su apoderado en juicio, al igual que la Abogada doña Francisca Besnier Cerda, con domicilio y forma de notificación registrado en autos, deduce denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión del despido indirecto o autodespido, y cobro de prestaciones, y, en subsidio deduce demanda de indirecto o auto despido, y cobro de prestaciones, ambas acciones que dirigen en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., Rut N°76.192.570-9, del giro de su denominación, representada legalmente por doña Katherine Ayala Araya, con domicilio en la ciudad de Iquique, calle Pedro Lagos N°838. Esta causa se tramitó conforme al procedimiento de aplicación general, asignándosele el Rit N° O-17-2054, por haberse ejercido acciones diversas, una subsidiaria de la otra, circunstancia que impide la tramitación preferencial conforme lo dispone los artículos 489 inciso final y 491 del Código del Trabajo. Esto último, sin perjuicio que la acción principal deducida en este proceso sea la de tutela de derechos fundamentales y que sobre la base de los principios y reglas que le son propios se resuelva la pretensión contenida en ella. La demanda también se dirigió en contra de la empresa FAENA PAMPA CAMARONES SpA, representada legalmente por Rodrigo Ramírez Zamora, en calidad de solidaria. Sin embargo, esta demandada y el demandante pusieron término al juicio a su respecto, mediante un acuerdo que se formalizó en una conciliación, lo que implicó el pago de la suma de $ 9.500.000.- que la demandada solidaria pagó al actor por subrogación de la demandada principal. La demandada al contestar, patrocinada por el Abogado don Roberto Rojas Andrade, también su apoderado en juicio, con domi

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda del Actor. PRIMERO: Que, doña Natalia Francisca Montaño Troncoso, ya individualizada, interpone demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto o auto despido, y en subsidio demanda de autodespido o despido indirecto, en contra de empresa Servicios Integrales Alinorte S.A., representada legalmente por doña Katherine Ayala Araya, también individualizada, con el cobro de prestaciones e indemnizaciones, reajustes, intereses y más costas. Fundamenta su pretensión en que la relación laboral entre las partes desde el 21 de septiembre de 2022, ejecutando el cargo de Administradora de Contrato, y que le correspondía, entre otras funciones, administrar y supervisar el centro de costo; asegurar el cumplimiento de las funciones que encomiende el mandante (la empresa Faena Pampa Camarones SpA); cumplir con los servicios de alimentación, hotelería y mantención; realizar reclutamiento y selección de trabajadores; otras funciones que el empleador le destine. En cuanto a la jornada laboral, estaba sometida al régimen excepcional del artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Su remuneración, dice, alcanzaba la suma de $1.617.292.- Durante el primer periodo de la relación laboral, ésta transcurrió sin mayores contratiempos, pero no exenta de inconvenientes. Respecto de la vulneración de derechos fundamentales, refiere que, si bien trabajó con normalidad, tuvo algunos inconvenientes con su empleadora vinculados con el área de finanzas, que no siempre proveía de los fondos necesarios para mantener operativo el centro de costos. Lo anterior, tensionó la relación, pues suponía problemas y trabas para la adecuada ejecución del trabajo encomendado. A su turno, los proveedores de alimentos y enseres que eran entregados a los usuarios recurrían a ella para hacerle ver que Alinorte no les pagaba las facturas a tiempo y amenazaban con dejar de cumplir con sus obligaciones si no se saldaban prontamente las deudas. Lo anterior hacía pensar, por cierto, que la empresa demandada mantenía problemas internos para hacer frente a sus acreedores. En el mes de enero de 2023 (aproximadamente 04 meses desde que se inició la relación laboral), supo que se encontraba embarazada, lo que comunicó inmediatamente a su empleador; y debía manejar aproximadamente 1 hora y media desde la ciudad de Arica hasta el lugar de prestación de servicios, a más o menos 80 kilómetros de la ciudad, por lo que el traslado diario suponía un riesgo para su bebé en gestación. No obstante, su empleadora no modificó de ningún modo sus funciones, horarios ni turnos. La prestación de servicios se mantuvo en la forma ya indicada, hasta el sexto mes de gestación (28 semanas de embarazo), en que tuvo su primera licencia por síntomas de pérdida y recibió licencia médica por patología del embarazo, desde el 16 de junio de 2023 al 15 de julio del 2023. Agrega que su hi

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la demanda de vulneración de los derechos fundamentales, con ocasión del autodespido o despido indirecto, deducida por doña NATALIA FRANCISCA MONTAÑO TRONCOSO, ya individualizada, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., representada legalmente por doña Katherine Ayala Araya, también individualizada, por carecer de los presupuestos procesales requeridos, conforme se relacionó, analizó, explicó y concluyó en esta sentencia. II.- Que, SE ACOGE la demanda subsidiaria, deducida por doña NATALIA FRANCISCA MONTAÑO TRONCOSO, ya individualizada, en contra de la empresa SERVICIOS INTEGRALES ALINORTE S.A., representada legalmente por doña Katherine Ayala Araya, también individualizada, en cuanto el término del contrato de trabajo, por la acción de auto despido o despido indirecto, se produjo por causa justificada y conforme a derecho, tal como se expresó, explicó y concluyó en esta sentencia. III.- Que, en consecuencia, se condena a la empleadora demandada, a pagar a la trabajadora demandante, las siguientes prestaciones laborales, determinadas en esta sentencia: 1.- La indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, por $1.617.292.- 2.- La indemnización por 2 años de servicios, por $ 3.234.584.- 3.- El recargo legal del 50% de la suma anterior, por $ 1.617.292.- 4.- La compensación del feriado por $ 2.639.370.- Las sumas antes señaladas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses, de la forma establecida en el artículo 173

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Tutela de Derechos Fundamentales Despido Indirecto o Autodespido Demandante: Montaño Troncoso, Natalia Demandado: Serv. Integrales Alinorte S.A. Rit N°: O - 17 - 2025.- Ruc N°: 25 - 4 - 0638971 - 8.-/ Arica, a nueve de mayo del año dos mil veinticinco. VISTOS: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, doña NATALIA FRANCISCA MONTAÑO TRONCOSO, nutricionis

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