SODEXO CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR
Rol
I-53-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que se contienen en la parte expositiva de la resolución, aplicándose una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales La segunda infracción, se refiere al artículo 203 del código del trabajo y se basa en no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa o centro o complejo comercial y conforme los hechos que se contienen en la parte expositiva de la resolución, aplicándose una multa equivalente a 210 unidades tributarias mensuales II.- Respecto de la multa 7532/23/42 1 Conforme la multa por la supuesta infracción del artículo 58 inciso 3° del código del trabajo, estima que no ha incurrido en la referida infracción y, por ende, corresponde que la misma sea dejada sin efecto. Asegura que a la demandante (queriendo decir a la trabajadora involucrada en la multa) se le pagó durante algunos meses remuneración en exceso y, dicha remuneración en exceso percibida quedó adeudándola a la empresa. De este modo, es necesario analizar si al descuento que se efectúa en abril de 2023 a la remuneración de la trabajadora en ese mes, le es o no aplicable el inciso 3° del artículo 58 del código del trabajo. Su posición y respuesta es que la norma legal citada y respecto de la cual se estima que infringió, no es aplicable en la especie y ello, por lo siguiente. La norma señala que con acuerdo del empleador y trabajador pueden deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. En el caso y tal como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestros Tribunales, el verbo rector que utiliza la norma, esto es, pago, debe ser interpretada en forma restrictiva dada la naturaleza de la norma legal y por el hecho de llevar, su incumplimiento, aparejada una sanción y, conforme el principio de legalidad o de reserva legal, no puede aplicarse por analogía a otros casos no contemplados en la norma. En el caso el descuento efectuado no fue para efectuar un pago, modo de extinguir obligaciones, sino que
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Sodexo Chile SpA, sociedad comercial del giro de servicios, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Providencia, deduce reclamo judicial en contra de Claudio Ibaceta Pinochet, funcionario, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, domiciliado en 3 Norte 858, Viña del Mar y respecto de la Resolución de Multa 7532/23/42, de 9 de junio de 2023, solicitando al Tribunal acoger este reclamo, dejando sin efecto la Resolución señalada. SEGUNDO: Que, como fundamentos de hecho y de derecho de la acción interpuesta, el actor indica: I.- Antecedentes El 9 de junio de 2023 se dicta por la fiscalizadora de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, Claudia Arratia Villarroel, la resolución de multa N° 7532/23/42 mediante la cual se sanciona por supuestas dos infracciones. La primera infracción, se refiere al artículo 58, inciso 3° del código del trabajo y se basa en efectuar deducciones de las remuneraciones sin acuerdo de las partes y conforme los hechos que se contienen en la parte expositiva de la resolución, aplicándose una multa equivalente a 60 unidades tributarias mensuales La segunda infracción, se refiere al artículo 203 del código del trabajo y se basa en no otorgar beneficio de sala cuna a trabajadoras de una empresa o centro o complejo comercial y conforme los hechos que se contienen en la parte expositiva de la resolución, aplicándose una multa equivalente a 210 unidades tributarias mensuales II.- Respecto de la multa 7532/23/42 1 Conforme la multa por la supuesta infracción del artículo 58 inciso 3° del código del trabajo, estima que no ha incurrido en la referida infracción y, por ende, corresponde que la misma sea dejada sin efecto. Asegura que a la demandante (queriendo decir a la trabajadora involucrada en la multa) se le pagó durante algunos meses remuneración en exceso y, dicha remuneración en exceso percibida quedó adeudándola a la empresa. De este modo, es necesario analizar si al descuento que se efectúa en abril de 2023 a la remuneración de la trabajadora en ese mes, le es o no aplicable el inciso 3° del artículo 58 del código del trabajo. Su posición y respuesta es que la norma legal citada y respecto de la cual se estima que infringió, no es aplicable en la especie y ello, por lo siguiente. La norma señala que con acuerdo del empleador y trabajador pueden deducirse de las remuneraciones sumas o porcentajes determinados, destinados a efectuar pagos de cualquier naturaleza. En el caso y tal como lo ha señalado la jurisprudencia de nuestros Tribunales, el verbo rector que utiliza la norma, esto es, pago, debe ser interpretada en forma restrictiva dada la naturaleza de la norma legal y por el hecho de llevar, su incumplimiento, aparejada una sanción y, conforme el principio de legalidad o de reserva legal, no puede aplicarse por analogía a otros casos no contemplados en la norma. En el caso el descuento efectuado no fue para efectuar un pago, modo de extinguir obligaciones, si
Fallo
se declara: I.-Que, se hace lugar a la reclamación solo en cuanto, se deja sin efecto la sanción cursada a la reclamante en el numeral 2 de la resolución reclamada 7532/23/42, de 9 de junio de 2023, manteniéndose la sanción, en lo demás. II.- Que, cada parte soportará sus propias costas. III.- Cúmplase lo ordenado por esta sentencia en el plazo de cinco días contados desde que la sentencia adquiera el carácter de ejecutoriada, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional. Notifíquese, regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT I-53-2024 RUC 24- 4-0550477-0 Pronunciada por XIMENA ADRIANA CARCAMO ZAMORA, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.
Texto Completo (Preview)
Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Sodexo Chile SpA, sociedad comercial del giro de servicios, domiciliada en Pérez Valenzuela 1635, Providencia, deduce reclamo judicial en contra de Claudio Ibaceta Pinochet, funcionario, en su calidad de Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, domiciliado en 3 Norte 858, Viña del Mar y respecto de l
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