RODRÍGUEZ FERRADA CON CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D
Rol
O-328-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que reproduce a continuación: “Primero: En el mes de enero 2024 en cumplimiento de su función, llegó a un acuerdo con el jugador Rodrigo Auzmendi y su representante Facundo Parisi donde usted acordó por concepto de comisión, el pago de 35.000 USD, que sería pagado en tres cuotas mensuales de 15.000 USD, 10.000 USD y 10.000 USD. Así las cosas, el 01 de marzo vía WhatsApp y correo electrónico el representante de Rodrigo Auzmendi, don Facundo Parisi, le informó el cambio de la cuenta bancaria para los respectivos pagos, sin usted dar aviso al personal a cargo de gestionar y materializar el citado acuerdo. Pues bien, a consecuencia de lo anterior, el Sr. Parisi, haciendo uso de su derecho procedió a denunciar al club ante la FIFA exigiendo el pago. Es más, al momento de sentenciar el órgano señalado, no sólo dispuso el pago de la suma anteriormente señalada, sino que además ordenó pagar al club una suma adicional de 11.454 USD (Ref. no.FDD-18300, Zurich, 04 June, 2024) Segundo: Adicionalmente al perjuicio ocasionado pecuniario ya señalado, generó otro inconveniente grave al club, pues fue “Bloqueado” para inscribir nuevos jugadores en la ventana de transferencias de la segunda parte del torneo. Así, por ejemplo, el Club no pudo inscribir al delantero MATIAS ZAMORA, sino hasta el día 23 de junio de 2024, provocando un perjuicio deportivo. Tercero: En el mes de marzo, como bien debe saber, se da inicio la temporada del campeonato femenino, contrataciones que usted no informó, a raíz de ello, esto es información tardía, el club pagó a las jugadoras fuera de plazo sus remuneraciones y sus cotizaciones, y además fuimos objeto de una denuncia por parte de la unidad de control financiero de la ANFP, siendo condenados a la resta de tres puntos del campeonato 2024. (Resolución de fecha 17 de junio de 2024, Rol N° 14-2024) Cuarto: Otro perjuicio deportivo y económico que usted generó, fue a causa de hacer uso de sus vacaciones entre el 03 al 24 de junio 2024, fechas en l
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-328-2024, en la cual don JULIAN LUCIANO RODRIGUEZ FERRADA, C.I. N°17.365.510-K, Gerente General y Deportivo, domiciliado en Humberto Palza N° 4252, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales, en contra de su ex empleadora CLUB DEPORTIVO SAN MARCOS DE ARICA S.A.D.P., R.U.T. 76.007.872-7, representada legalmente por don DAVID MARCELO RAMOS MOLINA, C.I. N°11.814.388-4, Presidente del Directorio, ambos domiciliados en Complejo Valle Nuevo, Camino a Pampa Ossa, comuna de Arica, sobre la base de los antecedentes que pasa a exponer: I.- De la relación laboral: Señala que, consta del contrato de trabajo que fue contratado por la demandada con fecha 26 de septiembre de 2021 para desempeñarse como Gerente General del Club Deportivo San Marcos de Arica S.A.D.P. por una remuneración mensual de $2.000.000.- La jornada de trabajo era de lunes a sábado en las mañanas de 10:00 a 14:00 horas y por las tardes, de lunes a viernes de 16:00 a 20:00 horas. Indica que, el contrato se transformó en uno de duración indefinida, pues se renovó por una anualidad con fecha 01 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre 2022, otorgándole una asignación mensual de $500.000.- Y, luego se renovó por otra anualidad el 01 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre 2023. No obstante lo anterior, conforme a anexo de contrato se renovó por tercera vez el contrato, a contar del 01 de enero 2023 al 31 de diciembre 2024, añadiendo como nueva función la de Gerente Deportivo del Club. Además de lo anterior, dice que se pactó el pago de una asignación de vivienda por la suma de $850.000.-; Bono colación $219.647.-; Bono movilización $219.647.-; y Bono de Desgaste de Uniforme $219.647.-, lo que suma un total mensual de $3.158.941.- que se reflejaría en sus liquidaciones mensuales. II.- Del despido. Refiere que, con fecha 25 de septiembre de 2024 fue notificado por escrito del término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Se argumenta en la referida carta, los siguientes hechos que reproduce a continuación: “Primero: En el mes de enero 2024 en cumplimiento de su función, llegó a un acuerdo con el jugador Rodrigo Auzmendi y su representante Facundo Parisi donde usted acordó por concepto de comisión, el pago de 35.000 USD, que sería pagado en tres cuotas mensuales de 15.000 USD, 10.000 USD y 10.000 USD. Así las cosas, el 01 de marzo vía WhatsApp y correo electrónico el representante de Rodrigo Auzmendi, don Facundo Parisi, le informó el cambio de la cuenta bancaria para los respectivos pagos, sin usted dar aviso al personal a cargo de gestionar y materializar el citado acuerdo. Pues bien, a consecuencia de lo anterior, el Sr. Parisi, haciendo uso de su derecho procedió a denunciar al club ante la FIFA ex
Fallo
se acuerda el cambio del Técnico, incorporando a un nuevo profesional, con quien inicialmente se mantenía una buena comunicación pero la actitud de don David Ramos Molina termina agotando la relación comercial, profesional, deportiva etc. que hasta ese momento mantenían, interfiriendo de manera personal en gestiones que a él le correspondía asumir en su carácter de Gerente. 7.- En el mes de junio 2024, hizo uso de sus vacaciones y para evitar ser interrumpido, incorporó en forma automática las respuestas a los mensajes, tanto por correo electrónico como por WhatsApp, respondiendo que se encontraba haciendo uso de sus vacaciones. Pone respuesta automática en el correo donde la señora del presidente por mensaje de WhatsApp le dice que corte con la informalidad que estaban hartos de la ineptitud (cuando sus vacaciones están firmadas por el presidente). Antes de tomar sus vacaciones, el Sr. Presidente le dice que hará el “mercado de pases” con el técnico, por lo que él solo tenía que hacer los trámites administrativos para esos refuerzos. Justo antes se oficializa la suspensión de refuerzos por no pago, el Presidente lo satura con mensajes el celular y correo electrónico, exigiéndole que debe solucionar el problema, con actos de hostigamiento y a partir de ese momento cesa todo diálogo y comunicación con él y sólo se transfirieron información por intermedio de la contadora del Club. 8.- Terminando sus vacaciones, el 25 de junio, empieza su periodo de licencias médicas, las que
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Arica, a nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Arica, se inició causa RIT O-328-2024, en la cual don JULIAN LUCIANO RODRIGUEZ FERRADA, C.I. N°17.365.510-K, Gerente General y Deportivo, domiciliado en Humberto Palza N° 4252, de la ciudad de Arica, viene en interponer demanda de despido indebido y cobro de prestacione
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