Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

ALVARADO/CONCESIONARIA LOS LAGOS SPA

Rol

M-240-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · OFRECIMIENTO E INCORPORACIÓN DE PRUEBAS: X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE X · PRUEBA CONFESIONAL DEMANDANTE X · PRUEBA TESTIMONIAL DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA DEMANDANTE X · DICTACIÓN DE SENTENCIA X · Se inicia la audiencia con la individualización de las partes. · Se deja constancia que se verificaron las identidades de todos los comparecientes a esta audiencia y los abogados no se encuentran afectos a suspensión, por funcionario administrativo de actas · Se inicia la audiencia con la individualización de la parte asistente. · Se deja constancia que no se encuentran presente la demandada principal CONCESIONARIA LOS LAGOS SPA, ni la demandada sol/sub. HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO, pese a estar debidamente notificado y haber reclamado la resolución que acoge el procedimiento monitorio la segunda de ellas. · La parte demandante en este acto se desiste de la demandada interpuesta en contra del DESTACAMENTO DE MONTAÑA Nº9 ARAUCO. La demandada evacua traslado, y se allana. · El Tribunal tiene por desistida la acción del demandante en contra de la demandada DESTACAMENTO DE MONTAÑA Nº9 ARAUCO (FISCO DE CHILE) · El Tribunal realiza una síntesis de la demanda. · Se confiere traslado a las demandadas, el que es evacuado en rebeldía de las demandadas CONCESIONARIA LOS LAGOS SPA, ni la demandada sol/sub. HOSPITAL BASE SAN JOSE DE OSORNO. · Atendida la inasistencia de la parte demandada no es posible arribar a conciliación, ni establecer hechos no controvertidos. HECHOS A PROBAR: 1. La existencia de una relación laboral. Fecha de inicio y termino. 2. La efectividad de que los servicios se prestaron bajo el régimen de subcontratación 3. La existencia del despido; Formalidades del despido. Causal del despido. 4. Los hechos y circunstancias que configuran la causal de despido 5. La efectividad de encontrarse íntegramente canceladas las cotizaciones de seguridad social y de salud,

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 7, 8, 41, 63, 73, 160, 161, 162, 163, 168, 172, 173,183-A y siguientes del Código del Trabajo y 496 y siguientes del mismo cuerpo legal, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por doña TATIANA MARYORIE ALVARADO VARGAS en contra en contra de su ex empleador la SOCIEDAD CONCECIONARIA LOS LAGOS SPA; y, en contra del HOSPITAL BASE SAN JOSÉ DE OSORNO (H.B.O), y en consecuencia se declara que le despido de que fue objeto con fecha 14 de julio de 2024 es nulo e incausado, y que se adeudan prestaciones laborales y previsionales y se condena a ambas demandadas a pagar solidariamente las siguientes prestaciones laborales: 1. Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta (14-07-2024) hasta el entero pago de la cotizaciones previsionales atrasadas, mediante la convalidación del despido a razón de una remuneración de $616.315 y la comunicación de dicho hecho en forma legal. 2. Indemnización por falta de aviso previo por la suma de $616.315.- 3. Indemnización por 1 año y una fracción superior a 6 meses de servicios, por la suma de $1.232.630.- 4. Incremento de la indemnización por años de servicio, según el artículo 168 letra b) del Código del Trabajo, por la suma de $616.315.- 5. Remuneraciones por 13 días del mes de julio de 2024, por la suma de $216.193.- 6. Feriado proporcional por la suma de $365.475.- 7. Cotizaciones previsionales adeudadas e

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA VIRTUAL CON DICTACIÓN DE SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 08 de mayo de 2025 RUC 24-4-0611761-4 RIT M-240-2024 SALA VIRTUAL 2 JUEZA TITULAR MARIANGEL CABRERA RABIE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Marisol Aguilar M. HORA DE INICIO 12:11 HORA DE TERMINO 12:59 DEMANDANTE TATIANA MARYORIE ALVARADO VARGAS ABOGADO CRISTIAN EDUARDO PINOCHET FUENTES FORMA DE

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