1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSES OMEGA S.A./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE

Rol

I-472-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-472-2024, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Matías Felipe Palma Hermosilla, abogado, cédula de identidad N° 18.188.986-1, en representación de BUSES OMEGA S.A., RUT N° 77.532.117-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, oficina 1307, comuna de Las Condes, quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su Jefa, doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambas con domicilio en calle San Antonio N° 427, 6° Piso, comuna de Santiago, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1727/24/45-1-2, o bien se rebajen las multas al mínimo posible. A su vez, la reclamación fue interpuesta en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su Jefa, doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, ambas con domicilio en calle San Antonio N° 427, 6° Piso, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Matías Felipe Palma Hermosilla, abogado, en representación de BUSES OMEGA S.A., quien interpone reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO NORTE, representada por su Jefa, doña Gloria Alejandra Fuentes Riquelme, solicitando que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 1727/24/45-1-2, o bien se rebajen las multas al mínimo posible. Fundamenta su reclamación exponiendo los antecedentes de las multas reclamadas, señalando que el 30 de mayo de 2024, a través de correo electrónico se notificó a su representada la resolución 1727/24/45 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte. Dicha resolución contiene 3 multas; dos de ellas por 60 UTM, y una por 1,11 IMM y que tienen origen en el curso del desarrollo de una fiscalización efectuada el día 9 de mayo de 2024 por fiscalizador Javier Elías Troncoso Padilla. Hace presente que la multa N° 3 no es objeto de reclamo judicial y será recurrida en forma administrativa. Señala que en la fiscalización efectuada la funcionaria habría constatado los siguientes hechos infraccionales que se discuten mediante la presente acción: 1.- No contar con pavimentos y revestimientos de los pisos, en general, sólidos y no porosos y resbaladizos en las secciones o áreas de trabajo que a continuación se indican: en el patio de estacionamiento y maniobras de buses. Tales hechos configuran incumplimiento a las condiciones legales de saneamiento básico y provocan desprotección de la vida y salud de los trabajadores. 2.- No suprimir los factores de peligro, al no contar con pasillos demarcados en el patio de estacionamiento y maniobras de buses, para el transito seguro de los trabajadores. No contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro indicando, las zonas de seguridad y vías de escape. Tal hecho constituye incumplimiento a las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores. Luego, se refiere a los antecedentes para dejar sin efecto la resolución la primera de las multas cursadas. Sostiene que en la constatación realizada se le está dando un alcance distinto a la norma supuestamente infringida, exigiendo un alcance adicional respecto de lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto Supremo 594, del Ministerio de Salud, del año 1999, norma que transcribe y sostiene que su representada, como operador de buses del sistema Transantiago cuenta con pisos sólidos los que, si bien no son de pavimento, igualmente permiten la circulación segura del personal por las áreas destinadas a ello en los lugares que indica el enunciado infraccional, cuestión que será acreditada en la oportunidad procesal correspondiente. Añade que, adicionalmente en este caso estamos ante un claro evento de fuerza mayor que impide a su representa

Fallo

por tanto del propio Estado de Chile, quien no ha realizado las gestiones exigidas por la autoridad municipal para poder concretar la pavimentación del patio de estacionamiento y maniobra de buses de Avenida Las Torres 1266, Huechuraba. Menciona que se acreditará que han existido actos de autoridad imposibles de resistir por parte de su representada, emanados desde la Ilustre Municipalidad de Huechuraba que han impedido la realización de obras de pavimentación en este caso y otros análogos que afectan a la empresa. Han realizado gestiones al más alto nivel en la Dirección de Obras Municipales (DOM) y ante el Ministerio de Transportes (MTT), pero la dirección en comento no autoriza a realizar las obras de pavimentación del terminal. Desde el MTT no ha existido, a la fecha, respuesta para sus requerimientos, o para aquellos efectuados por la DOM. Afirma que, a la luz de lo expuesto, y para el caso que la multa cursada no fuera dejada sin efecto, de igual manera se podrá rebajar ella, en consideración a que el tipificador de infracciones de la Dirección del Trabajo indica que respecto de las infracciones tipificada con el código 1142-a es perfectamente aplicable una sanción incluso de 36 UTM, teniendo además en consideración lo ya expuesto en este punto del reclamo. Solicita que se deje sin efecto la presente multa, o en su defecto se rebaje al mínimo posible. A continuación, se refiere a los antecedente para dejar sin efecto la segunda de las multas cursadas. Transcribe en

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT I-472-2024, por reclamación judicial de multa administrativa conforme al artículo 503 del Código del Trabajo. La reclamación fue interpuesta por don Matías Felipe Palma Hermosilla,

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