Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

PONTIFICIA UNIVERSIDAD CATOLICA DE VALPARAÍSO/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO VALPARAÍSO

Rol

I-276-2024

Fecha

9 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos o circunstancias acerca de los cuales se habría constatado dicho incumplimiento, siendo una imputación incompleta, lo que es grave porque la Administración actúa como si conociera en detalle un sistema remuneratorio tanto como para reprochar su aplicación para, finalmente, guardar absoluto silencio respecto al resultado al que se debió haber llegado conforme a derecho sobre el monto que, en definitiva, no habría sido pagado. Agrega que, este acto incompleto de ninguna manera puede fundar una decisión que afecta al patrimonio de la parte sancionada en una alta cuantía. Agrega que, se desconoce cómo se logra constatar que el período durante el cual se produjo el desajuste abarcó los meses de agosto de 2017 y el mismo mes de diciembre de 2023. Sostiene que, debido a la falta de fundamentación de la resolución impugnada, esta parte se vio impedida de optar a lo establecido en el artículo 511 N°2 del Código del Trabajo a fin de obtener una rebaja de la multa por una vía más expedida y de bajo costo. Sin perjuicio de lo señalado afirma que, nada se le adeuda al trabajador reclamante. En segundo lugar, arguye que la resolución omite considerar los plazos de prescripción previstos expresamente por el legislador en el artículo 510 inciso primero del Código del Trabajo por lo que la resolución impuso una multa por una deuda que, de existir, estaría prescrita en su mayoría. Afirma que, en virtud de la aplicación del principio de objetividad consagrado en el artículo 11 de la ley 19.880, es decir, de tratar a las partes de un conflicto de manera imparcial sin desconocer las razones a favor o en contra de sus posiciones, la Administración del Estado está obligada a pronunciarse de oficio sobre la prescripción cuando ella aparezca, es decir, no puede inclinarse arbitrariamente por una sola de las partes, desestimando todo lo que favorezca a la otra, solamente porque así lo desea. Manifiesta que,

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-276-2024 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Hugo Muñoz López, abogado, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Brasil N°2950, Valparaíso, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, representada por el inspector provincial don Alfonso Gonzalo Yáñez Pino, ambos con domicilio en calle Blanco N°1791, piso 2°, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se acoja el reclamo declarando que se deja sin efecto íntegramente la resolución de multa dictada el 16 de agosto de 2024, o, en subsidio, que su cuantía se rebaje en forma sustancial, con costas. Funda el reclamo señalando que, el 16 de agosto de 2024 se dictó resolución de multa N°8743/24/30 mediante la cual se impuso a la Universidad dos multas ascendentes a 60 UTM cada una como resultado del proceso de fiscalización iniciado luego de los reclamos presentados por don Pablo Escalona Villagrán y doña Loredana Gómez Araos, los que fueron acumulados. Expresa que las multas fueron cursadas por no pagar remuneraciones, con infracción a lo dispuesto en el artículo 55 inciso 1° del Código del Trabajo y no llevar correctamente registro de asistencia y determinación de las horas de trabajo del tipo electrónico computacional con infracción a lo establecido en el artículo 33 del Código del Trabajo. En este procedimiento se reclama únicamente respecto de la primera de las multas cursadas. SOBRE LA PRIMERA MULTA Al respecto señala que, el fundamento de la multa expresado en la misma resolución es el siguiente: “No pagar correctamente las remuneraciones consistentes en asignación profesional con la periodicidad estipulada en la escala salarial interna de la empresa (cambiando de grado cada 3 años) y establecido el porcentaje de pago en el contrato colectivo, respecto del trabajador y períodos que se indican: Pablo Andrés Escalona Villagrán RUT 16038246-5 por el periodo comprendido entre agosto de 2017 a agosto de 2023”. Alega que, lo anterior carece de graves falencias dado que no se indica la cuantía ni la base de cálculo ni el mecanismo a través del cual se puede arribar a lo supuestamente no pagado; se desconoce el plazo de prescripción de los derechos regidos por el Código del Trabajo; se omiten diligencias probatorias asociadas a la bilateralidad del proceso administrativo y no se consideran antecedentes aportados. Sostiene que, los fundamentos de la obligación presuntamente incumplida no se encuentran descritos en la resolución en cuestión omitiendo referirse a los hechos o circunstancias acerca de los cuales se habría constatado dicho incumplimiento, siendo una imputación incompleta, lo que es grave porque la Administración actúa como si conociera en detalle un sistema remuneratorio tanto como para reprochar su aplicación para, finalmente, guardar abs

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 55 inciso primero, 446 y ss., 503 y 506 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza el reclamo de multa presentado por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, en cuanto a la petición de dejar sin efecto la multa cursada, acogiéndose en cambio, la petición subsidiaria disponiéndose la rebaja de la multa contenida en resolución N°8743/24/30-1 de 16 de agosto de 2024 la que queda fijada en 10 UTM. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT I-276-2024 RUC: 24-4-0607623-3 Dictada por doña Marlene Susana Moya Díaz, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, nueve de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT I-276-2024 sobre reclamo de multa. El reclamo fue presentado por don Hugo Muñoz López, abogado, en representación de la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, persona jurídica del giro de su denominación, ambos con domicilio en Avenida Brasil

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