RETAMALES/TRANSPORTES MALDINI Y VILLARROEL LIMITADA
Rol
O-2685-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos antojadizamente descritos por el demandante en su libelo pretensor, los cuales negamos completamente, según expondremos en los siguientes párrafos.” “Respecto del demandante, don Jofred Gonzalo Rodríguez Castillo ingresó a prestar servicios con fecha 16 de febrero de 2023, como Conductor, según consta en su contrato de trabajo. El sueldo base al momento de iniciar la relación laboral era de $410.000, más un bono de conducción de $80.000, una asignación de colación de $88.000, un bono de producción de $1.125 por unidad transportada y una comisión del 7%. Según anexo de contrato de trabajo, de fecha 29 de septiembre de 2023, se modifica su sueldo base, quedado en la suma de $460.000. Su última remuneración completa correspondiente al mes de enero del año en curso asciende a la suma de $1.398.307 imponibles, mientras que el de febrero, correspondiente a los 2 días trabajados asciende a la suma de $604.902 y no lo que se indica en el libelo del demandante” INEXISTENCIA DE UN DESPIDO INJUSTIFICADO POR PARTE DEL EMPLEADOR. Respecto de Cesar Javier Retamales Maldonado la carga de la prueba en materia de despido injustificado, indebido o improcedente y de acuerdo con lo que señala el artículo 454 del Código del Trabajo, pesa sobre el demandado. La empresa, y como es sabido por este Tribunal, está enfrentando desde ya un tiempo un proceso de reestructuración de personal en relación con las condiciones actuales de mercado, todo estos porque el propio rubro del transporte de carga es el que se está viendo afectado actualmente por la situación económica que se presenta a nivel nacional, por lo que se ha producido la pérdida de clientes, y, consecuencialmente, la pérdida de ingresos, lo que hacen imposible mantener a trabajadores en la empresa, a los cuales no se les podrá dar integro cumplimiento del pago de sus remuneraciones mensuales, lo que ha motivado a la empresa a hacer una gran reducción de personal, ya que, hoy en día, es insostenible mantener la flota de trabaj
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos RIT. 2685 – 2024 y acumulada RIT. 2859 – 2024, comparecen don Cesar Javier Retamales Maldonado, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 19.779.575-1, domiciliado en calle Pasaje Reconquista N° 7865, La Cisterna, Santiago y don Jofred Gonzalo Rodríguez Castillo, chileno, trabajador, cédula nacional de identidad Nº 17.051.010-0, domiciliado en Pasaje Plutón N° 8116, Lo Espejo, Santiago, quienes interponen demanda por despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LTDA., en la actualidad SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA., RUT 76.796.890-6, representado legalmente por don Roberto Shiappacasse Madariaga, RUT. 7.382.513-k, ambos domiciliados en Camino Bernardo O’Higgins N° 22750, sector Noviciado, comuna Pudahuel, de TRANSPORTES MALDINI LIMITADA, RUT 76.119.251- 5, representado legalmente por don Roberto Shiappacasse Madariaga, RUT. 7.382.513-k, ambos domiciliados en Av. Grecia N° 1624, Ñuñoa, Santiago, de TRANSPORTES MALDINI Y VILLAROEL LIMITADA, RUT: 77.425.680-6, representada legalmente por don Fabiola Maldini Bravo, ambos domiciliados en Camino Bernardo O’Higgins N° 22750, sector Noviciado, comuna Pudahuel, y en forma solidaria o subsidiaria en contra de NISSAN CHILE S.P.A., RUT 76.390.989-1, representada legalmente por don Santiago Castro ambos domiciliados en Av. Isidora Goyenechea 2800 piso 38, comuna de Las Condes y de TOYOTA CHILE S.A., RUT. 86.740.500-3 representada legalmente por Harumasa Suzuki, ambos con domicilio en Isidora Goyenechea N°2800, piso 42, Las Condes. Exponen: Don Cesar Javier Retamales Maldonado: Ingresó a prestar servicios para TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LIMITADA, con fecha 18 de agosto de 2022, en calidad de Operador Carga/Descarga, y para los mandantes Nissan Chile SPA y Toyota Chile S.A. en una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes. El día 23 de febrero de 2024, le fue entregada carta de despido por la causal de necesidades de la empresa cuyo texto transcribe y respecto al cual señala que no se ajusta a la exigencia legal y es ambigua. Menciona que no ha suscrito finiquito, la demandada no ha pagado oportunamente las cotizaciones previsionales de AFP MODELO, de enero y febrero de 2024, de FONASA de enero y febrero de 2024 y AFC Seguro Cesantía me adeuda los meses enero y febrero de 2024, incumpliendo lo dispuesto en el artículo 162 y que las demandadas TRANSPORTES E INVERSIONES SHIAPPACASSE LIMITADA, en la actualidad SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA., TRANSPORTES MALDINI LIMITADA y TRANSPORTES MALDINI Y VILLAROEL LIMITADA, conforman unidad de empleador, encontrándose vinculadas por el área de transporte específicamente el negocio de transporte de carga terrestre pero además un mismo proceso productivo, ocupando los mismos trabajadores y recursos materiales prestando servicios a las mismas empresas mandantes. La dirección y organización del p
Fallo
por lo expuesto pide tener por interpuesta la demanda por despido indebido, improcedente e injustificado y cobro de prestaciones en contra de TRANSPORTES E INVERSIONES SCHIAPPACASSE LTDA, en la actualidad SCHIAPPACASSE TRANSPORTES SPA., representado legalmente por don Roberto Shiappacasse Madariaga, TRANSPORTES MALDINI LIMITADA, RUT 76.119.251- 5, representado legalmente por don Roberto Shiappacasse Madariaga, TRANSPORTES MALDINI Y VILLAROEL LIMITADA, RUT. 77.425.680-6, representada legalmente por don Fabiola Maldini Bravo, y se declare que conforman unidad de empleador de acuerdo con los dispuesto en el art 3° inc 4° del Código del Trabajo y en contra de las empresas NISSAN CHILE S.P.A., y TOYOTA CHILE S.A., ya individualizadas, por su responsabilidad solidaria, se acoja y se declare que las demandadas adeudan las siguientes prestaciones: Don Cesar Javier Retamales Maldonado a) Indemnización sustitutiva al aviso previo. $900.000.- b) Indemnización por años de servicio por 2 años $1.800.000. c) La indemnización por años de servicio incrementada en el 30 por ciento establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $540.000.- d) 23 días de febrero de 2024 por la suma de $690.000-. f) Feriado legal año 2022-2023 por la suma de $630.000.- y el feriado proporcional (11 días) por la suma de $330.000-. pesos. g) Cotizaciones Previsionales impagas AFP MODELO, los meses de enero y febrero de 2024, de FONASA de los meses de enero y febrero de 2024 y AFC Seguro Cesan
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la presente sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio: entiéndanse notificadas las partes a contar de esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos RIT. 2685 – 2024 y acumulada RIT. 2859 – 2024, comparecen don Cesar Javier Re
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