Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

EBCO S.A/RUIZ

Rol

O-214-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar los siguientes, Efectividad en los servicios contratados eran necesarios hasta el 31 de marzo del año 2024. 2. Circunstancias personales y sociales de la trabajadora para proceder al desafuero. QUINTO: Que la parte demandante incorpora a juicio la siguiente prueba documental: Contrato de Trabajo a plazo fijo hasta el 29 de febrero de 2024. Anexo de contrato de trabajo 1° de marzo de 2024 sobre prórroga de plazo hasta el 31 de marzo de 2024. Certificado de embarazo de la demandada de fecha 22 de marzo de 2024, Liquidación de remuneraciones de la Sra. (Srta.) Ruiz del mes de marzo de 2024. Licencia médica de 28 de septiembre de 2024 de postnatal de la demandada. II.- prueba testimonial: Declara doña Wanda Farfan, supervisora de Ebco, Maite es auxiliar de aseo, estaba contratada por faena hasta el 31 de marzo. Todos entran con contrata por faena. En ese tiempo no trabajaba conmigo, no sé si tiene anexo de contrato. Una semana antes de tomar su prenatal la enviaron a trabajar conmigo. Declara doña Maria Llancalahuen, trabajo en la obra de Tepual para la empresa, conozco a Maite. Con el tiempo se desvincularon a cuatro auxiliares de aseo y queda ella SEXTO: Que la parte demandada incorpora a juicio la siguiente prueba documental: contrato de trabajo. II.- declaración de parte: señala la demandada que comenzó a trabajar desde febrero de 2024, estuvo trabajando en la obra de puerta azul hasta el prenatal de 6 de septiembre de 2024. Volvió a sus labores en marzo de este año, la cambiaron, pero la construcción de puerta azul aun está funcionando. La empresa tiene otras construcciones por ejemplo en frutillar. SÉPTIMO: Que, según se contempla en el artículo 174 del Código del Trabajo, “En el caso de los trabajadores sujetos a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 y en las del artículo 160

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-214-2024, RUC 24-4-0561635-8, procedimiento de aplicación general y comparece don MANUEL ANTONIO MARTINEZ GALLEGO, abogado, Cédula de Identidad N°9.854.9420, en representación convencional de EBCO S.A., RUT N°76.525.2903, empresa del giro construcción, representada legalmente por don HERNAN BESOMI TOMAS, ingeniero, Cédula de Identidad N°7.044.633-2, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Santa María 2450, Providencia, Santiago, quien demanda desafuero maternal en contra de doña MAITE BELEN RUIZ SOTO, auxiliar de aseo, domicilio laboral es calle Capitán Avalos sin número, Puerta Sur (referencia: al final de la calle Robinson Crusoe con Ruth Baltra), comuna de Puerto Montt, Décima Región de los Lagos, fin de que se autorice a poner término a la relación laboral por el artículo 159 Nº4 del Código del Trabajo. Indica en su demanda que la trabajadora ingresó a prestar servicios para mi representada el 7 de febrero de 2024, desempeñándose como auxiliar de aseo en la obra denominada Puerta Sur 19-21 Edificios DS19, para luego desempeñar sus labores en la obra denominada Edificio Pedro Oña. Dicho contrato fue pactado a plazo fijo hasta el 31 de marzo de 2024. la Srta. Ruiz ha señalado a mi representada que se encuentra embarazada, pero la trabajadora fue contratada exclusivamente para desempeñarse por un plazo fijo, sin que exista la posibilidad de perdurar en dicho contrato dado que no existe una vacante disponible para ella. SEGUNDO: Que la demandada comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra solicitando su rechazo, con costas. Refiere que la empresa funda la demanda únicamente en la existencia de un contrato a plazo fijo y su vencimiento, no señala más motivo de no requerir de mis servicios pues no existirían otras labores que asignarme o más vacantes, sin embargo, la obra de construcción de edificios señalada y por ende mis servicios, se extendieron más allá de la fecha establecida en mi contrato de trabajo. para autorizar el despido de una trabajadora amparada por fuero maternal, no importa la modalidad bajo la cual haya sido contratada, sino que lo que realmente importa es el tipo de trabajo para el cual fue contratada. En este caso, los servicios continúan siendo prestados por la demandada, y que por lo tanto son claramente permanentes en el tiempo e importantes para aquella, de hecho, constituyen una necesidad para el desarrollo del giro de la misma empresa. TERCERO: Que habiéndose efectuado el correspondiente llamado a conciliación, este se da por frustrado. CUARTO: Que se estableció por el tribunal como hechos a probar los siguientes, Efectividad en los servicios contratados eran necesarios hasta el 31 de marzo del año 2024. 2. Circunstancias personales y sociales de la trabajadora para proceder al desafuero. QUINTO: Que la parte demandante incorpora a juicio la siguiente prueba documental: C

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE RECHAZA, con costas, la demanda de desafuero maternal deducida por EBCO S.A., en contra de doña MAITE BELEN RUIZ SOTO, todos previamente individualizados. II.- Que se regulan las costas de la instancia en $300.000.- Regístrese. RIT O-214-2024 RUC 24-4-0561635-8 Pronunciada por doña CAROLINA EMILIA PARDO LOBOS, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se ha iniciado causa RIT O-214-2024, RUC 24-4-0561635-8, procedimiento de aplicación general y comparece don MANUEL ANTONIO MARTINEZ GALLEGO, abogado, Cédula de Identidad N°9.854.9420, en representación convencional de EBCO S.A., RUT N°76.525.2903

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