Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

CID CON ROBERT BOSCH SA

Rol

O-131-2025

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado LUIS GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación convencional de don VICTOR ELIAS CID GARCÍA, RUN 18.147.966-3, chileno, divorciado, trabajador, domiciliado en Raiman N°834, comuna de Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en procedimiento de aplicación general en contra de su empleador de ROBERT BOSCH S.A persona jurídica de su denominación, RUT 96.853.390-8, representada legalmente por don OLIVER HENDRIC ROTMANN, RUN 23.447.416-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Cacique N°258, Comuna de Providencia. PRIMERO: Que, la demanda se funda en los siguientes hechos: “I. ANTECEDENTRES PRELIMINARES DE LA RELACIÓN LABORAL: Con fecha 04 de junio de 2018 comenzó a prestar servicios para ROBERT BOSCH S.A con el cargo de Promotor por una remuneración mensual, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, correspondiente a la suma de $797.282, constituida por sueldo base y gratificación mensual. Desarrollaba sus labores, entre otros, en SODIMAC, ubicado en Caupolicán N°0457, Temuco, con funciones enfocadas principalmente a la promoción de productos Bosch, dentro de dicho local, ayudando a los consultantes respecto a dudas, especificaciones de los productos, materiales entre otros. II. ANTECEDENTES PREVIOS AL TERMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Que, el día 28 de noviembre de 2024, fue acusado de hurtar productos de la tienda SODIMAC -el producto en cuestión era una huincha aisladora de un valor estimado a los $2.000, la cual olvidó pagar al salir-, sin perjuicio de la ínfima cuantía, primero, se le niega la salida al recinto de la empresa, para posteriormente ser trasladado a la segunda comisaría de Temuco hasta las 22:00, donde es dejado en libertad. Al siguiente día, el viernes 29 de noviembre, recibe llamados y mensajería de WhatsApp de doña María José Garrido, jefa de operaciones, quien le indica que no puede trabaj

Fundamentos

considerando que el valor día de trabajo asciende a la suma de $19.978 ($599.365). E. La suma de $206.172 por concepto de feriado proporcional adeudado, correspondiente a 7.32 días hábiles, conformados por 10,32 días corridos, considerando que el valor día de trabajo asciende a la suma de $19.978 ($599.365). EL DERECHO I. SOBRE EL DESPIDO INJUSTIFICADO: El artículo 168 de dicho cuerpo legal dispone lo siguiente: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160, 161, y que considere que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contado desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las siguientes reglas: b) En un cincuenta por ciento, si se hubiere dado término por aplicación injustificada de las causales del artículo 159 o no se hubiere invocado ninguna causa legal para dicho término. Por su parte, el artículo 160 N°3 dispone lo siguiente: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 3. No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o un total de tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada, o sin aviso previo de parte del trabajador que tuviere a su cargo una actividad, faena o máquina cuyo abandono o paralización signifique una perturbación grave en la marcha de la obra.” Pues bien, el despido relatado precedentemente fundado en la causal del artículo 160 N°3, es en realidad un despido injustificado, toda vez que la CAUSAL NO SE CONFIGURA. Cabe traer a colación igualmente lo que dispone el artículo 454 N°1 inciso 2 del Código del Trabajo, sobre que corresponde al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos a que se refiere la carta de aviso. En ese escenario, el empleador podría acreditar una inasistencia, pero ello no satisface la causal legal, por lo que necesariamente, deberá declararse el despido como injustificado. Además de que las inasistencias ocurrieron a raíz del despido que mi representado sufrió. II. SOBRE LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN: Cabe hacer presente que, en virtud de los artículos 497 y 499 del Código del Trabajo, ingresé el reclamo a la Inspección del Trabajo respectiva, cuya audiencia de comparendo de conciliación se celebró el día 20 de diciembre de 2024, la cual tuvo como resultado la frustración de la misma, razón por la cual esta parte se encuentra habilitada para la interposición de esta acción. Termina solicitando tener por interpuesta dem

Fallo

Por tanto, el día 30 de noviembre -requisito sine qua non para la configuración de la causal- no se logra acreditar la inasistencia injustificada, ya que, por las mismas instrucciones del empleador, el trabajador no asistió. El despido sufrido es una evidente maraña entramada por el empleador, quien maliciosamente lo despide de forma verbal con el objetivo de aprovecharse de su propio dolo para imputarle su propia inasistencia. Cabe traer a colación igualmente lo que dispone el artículo 454 N°1 inciso 2 del Código del Trabajo, sobre que corresponde al demandado la rendición de la prueba debiendo acreditar la veracidad de los hechos a que se refiere la carta de aviso. V. DE LAS PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS: Lo que se le adeuda, en virtud del despido es lo siguiente: A. La suma de $797.282, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. B. La suma de $4.783.692, por concepto de indemnización por años de servicio, correspondiente a 6 años. C. La suma de $3.826.953, por concepto de recargo legal del artículo 168 letra C) del Código del Trabajo; ante el caso que S.S determine que el despido fue incausado. D. La suma de $179.802 por concepto de feriado legal adeudados, correspondiente a 6 días hábiles (periodo 04 de junio 2023 a 04 de junio 2024) conformados por 9 días corridos, considerando que el valor día de trabajo asciende a la suma de $19.978 ($599.365). E. La suma de $206.172 por concepto de feriado proporcional adeudado, correspondiente a 7.32 día

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Ante este Juzgado de Letras del Trabajo se ha presentado LUIS GARRIDO ESPARZA, abogado, en representación convencional de don VICTOR ELIAS CID GARCÍA, RUN 18.147.966-3, chileno, divorciado, trabajador, domiciliado en Raiman N°834, comuna de Temuco, deduciendo demanda de despido injustificado, cobro de pr

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica