CHARLES CON IMPORTADORA Y COMERCIALIZADORA ARAUCO SPA
Rol
M-92-2025
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONFORMES. No hubo hechos conformes. II.- CONCILIACION. Atendida la inasistencia de la parte demandada, no se produce llamado a conciliación. III.- APERCIBIMIENTO. La parte demandante solicitó se haga efectivo el apercibimiento del artículo 435 N° 1 inciso séptimo. El tribunal resuelve: Que, en vista de la incomparecencia de la parte demandada, los antecedentes documentales que se presentan, que dan cuenta a lo menos de forma indiciaria de la efectividad de los hechos que fundamentan la demanda se va a acceder a la solicitud y entendiéndose que no existen hechos controvertidos sustanciales y pertinentes se va a omitir la recepción de la causa de prueba y se va a proceder a dictar sentencia inmediata. SENTENCIA. Chillán, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Se interpone demanda laboral en procedimiento monitorio demanda de despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, en representación de doña Fabián Charles, C.I. N° 26.319.576-0, vendedora, domiciliada en calle Mariscal Ruiz de Gamboa número N° 172 Chillán, Región Ñuble, en contra de Importadora y Comercializadora Arauco Spa, persona jurídica de derecho privado, rut N° 76.531.184-5, representada por doña Salem Angélica Sandoval Sepúlveda, cédula número N° 17.044.712-3, ambas domiciliadas en calle 5 abril N° 937 de esta comuna y ciudad Se indica la demanda que la demandante comenzó a prestar servicios el 2 de mayo del año 2022, en la tienda de ropa americana Canadá Shopping ubicada en esta comuna y perteneciente a la demandada, percibiendo remuneración de $510.636, indica que el 15 de enero del 2025 se auto despidió por la causal del artículo 160 número 7 y en relación al artículo 171 código del trabajo, esto es, por no pago de cotizaciones previsionales AFP PLANVITAL, FONASA Y AFC CHILE, incumpliendo la obligación legal del empleador de enterar las cotizaciones de seguridad social a la entidad respectiva durante toda la vigencia de la relación laboral, por lo tanto, lo que solicita es qu
Fundamentos
considerando: PRIMERO. Que, a petición de la parte demandante, quien aportó los antecedentes documentales que dan cuenta de la efectividad de los hechos relatados en su libelo pretensor, el tribunal hace uso de la facultad establecida en el artículo 453 número 1 inciso séptimo del código de trabajo y, tendrá por tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y que, se expusieron de la parte expositiva de esta sentencia, en especial, en lo que dice relación con los extremos fácticos de la relación laboral iniciada entre las partes el día 2 de mayo del año 2022 para prestar servicios en la tienda de ropa americana Canadá Shopping perteneciente a la demandada y perciben una remuneración de $510.636. Se tendrá por acreditado también que, el día 15 de enero del año 2025, la demandante se autodespidió fundado esto en el hecho de no haberse incumplido con la obligación legal de pagar las cotizaciones de seguridad social en AFP PLAN VITAL, FONASA Y AFC CHILE y, se tendrá por último acreditado que efectivamente que, efectivamente durante los periodos señalados existen lagunas importantes que, por lo menos abarcan un periodo importante de la relación. Lo que se tiene para ello a la vista también son las cartolas de AFC Y FONASA acompañadas por la parte demandante. SEGUNDO. Que, en mérito de los hechos estimados probados en la forma señalada, corresponde declarar ajustado a derecho el autodespido de la trabajadora, toda vez que, lo referidos incumplimientos deben necesariamente considerarse graves, por tratarse obligaciones esenciales que emanan del contrato de trabajo, las cuales generan una desprotección e incertidumbre laboral y económica en la trabajadora y su grupo familiar, más aún, tratándose de las cotizaciones de seguridad social, su no pago implica una desprotección en relación con las contingencias de salud y cesantía a las que se podría ver enfrentada la trabajadora, sin considerar la afectación que se verificación futura, en consecuencia, los incumplimientos denunciados revisten la gravedad suficiente para sostener la aplicación de la causal del artículo 160 código de trabajo. De manera tal que, el autodespido de la trabajadora demandante se encuentra justificado, debiendo otorgarse las indemnizaciones correspondientes, junto a sus recargos, teniendo como base para las indemnizaciones el monto de remuneracional señalado en la demanda, el cual no fue controvertido TERCERO. Que, asimismo, no habiéndose acreditado el pago de las cotizaciones previsionales de la demandante, durante el curso de la relación laboral y, siendo carga de la demandada acreditar lo contrario, se accederá a la solicitud, declarando nulo el despido y al pago de las cotizaciones previsionales adeudadas, debiendo para tal efecto oficiarse a las instituciones correspondientes, se accederá, por último, al pago de la remuneración adeudada durante el mes de enero del año 2025 y lo demandado respecto del feriado legal, toda vez que la demandada no aportó prueba al
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 163, 172, 450 y siguientes se resuelve: I.- Que, se acoge, con costas, la acción y de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, declarándose que el despido indirecto, de fecha 15 de enero del año 2025, se ajusta a derecho, sin perjuicio, de considerarse nulo por no pago de cotizaciones de seguridad social, en consecuencia, se condena a la demandada importadora y comercializadora Arauco Spa al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones a doña Fabián Charles: 1.- Indemnización por años de servicios por la suma de un $ 1.531.908. 2.- Recargo legal del 50% sobre esta suma por la suma de $765.954. 3.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $500.636. 4.- Remuneraciones devengadas desde enero del año 2025 por el monto $238.397. 5.- La suma de $606.295 por concepto feriado legal. 6.- Las remuneraciones y las prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, esto es, el 15 de mayo del año 2025 hasta su convalidación, en base a una remuneración mensual de $510.636. II.- Que, la cantidad señaladas en el anterior el objeto de reajustes e intereses señalados en los artículos 63 y 173 del Código de trabajo según corresponda. III.- Que, se regulan las costas personales en la suma de $350.000. IV.- Ofíciese a las instituciones previsionales pertinentes para los efectos del artículo 461 del Código de trabajo. Ejecutaría que sea la presente sentencia, cúmplas
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA / DICTACIÓN DE SENTENCIA. FECHA 08 de mayo de 2025 RUC 25-4-0650310-3 RIT M-92-2024 MAGISTRADO JUAN LUIS SALGADO VÁSQUEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Sergio Escobar Morales SALA 1 HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TÉRMINO 10:15 Nº REGISTRO DE AUDIO 2540650310-3-1342 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE FABIENNE CHARLES ABOGADO
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