Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SALVATIERRA/PPRESET SPA

Rol

M-314-2025

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no controvertidos: Se fijan como hechos pacíficos, los siguientes: 1. Que, existió relación laboral entre doña PAULINA SOLEDAD SALVATIERRA CANTO y PP RESET S.P.A. desde el día 04 de abril del año 2024, en virtud de un contrato de duración indefinida en calidad de redactora creativa, modalidad teletrabajo, hasta el día 02 de enero del año 2025. 2. Que, el día 02 de enero del año 2025 se despide a la trabajadora por parte del empleador en virtud de la causal de necesidades de la empresa establecimiento o servicio del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, mediante carta de despido. 3. Que, al término de la relación laboral se adeudaban cotizaciones a la trabajadora. 4. Que, al término de la relación laboral se adeudaba a la trabajadora el feriado proporcional $431.958. 5. Que, la remuneración de la trabajadora para el 172 del código del trabajo era de $793.554. Hechos a Probar. Atendido que no existen hechos a probar, se dictará sentencia de inmediato. El Tribunal procede a dictar sentencia íntegramente en forma verbal en este acto, reservándose la transcripción sólo de la parte resolutiva. Dictación y Notificación de la Sentencia. Se deja constancia que el registro íntegro de la sentencia se encuentra grabado en audio, transcribiéndose sólo su parte resolutiva, en razón de lo dispuesto en Acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema. Valparaíso, a ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO:

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 10,63, 73, 162,163 bis, 173, 420 y siguientes 453, 454 del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, se acoge la demanda interpuesta por doña PAULINA SOLEDAD SALVATIERRA CANTO en contra de PP RESET SPA., ambos ya las partes individualizadas en la parte expositiva del presente fallo y en consecuencia se declara que la demandada deberá pagar a la actora por concepto de término de la relación laboral en virtud de la causal del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo. a. Indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $793.554. II. Que, se acoge la demanda en cuanto al cobro del feriado proporcional por $431.958. III. Que, se acoge la demanda en cuanto a la nulidad del despido condenándose la demanda a pagar todas las remuneraciones y más prestaciones derivadas del contrato de trabajo desde la fecha del término de la relación laboral, 02 de enero del año 2025 hasta la fecha que el despido sea convalidado de conformidad a la ley, mediante el pago de cada una de las cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudadas a la actora, en base a la remuneración acreditada en la actual causa o en defecto de la fecha que se pronuncia resolución de liquidación por parte del 8° Juzgado Civil de Santiago en causa RIT C- 3219-25. IV. Que, se condena a la demanda al pago de todas las cotizaciones previsionales de salud y cesantía adeudadas en base a la remuneración acreditada en la causa. V. Que l

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, 08 de mayo de 2025 RUC 25-4-0658374-3 RIT M-314-2025 MAGISTRADO MARÍA PAZ BARTOLUCCI KONGA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Tania Arancibia Arancibia SALA VIRTUAL Sala 4 HORA DE INICIO 10:56 horas. HORA DE TÉRMINO 11:20 horas. N° REGISTRO DE AUDIO 2540658374-3,-1338 PARTE DEMANDANTE PAULINA S

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