HRA INGENIERIA CIVIL LTDA. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN FELIPE
Rol
I-3-2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Costas, Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho en la dictación de la resolución N° 502-635/2025, que se pronuncia respecto de la reconsideración administrativa deducida por la parte reclamante. Hechos y circunstancias. 2. Circunstancias que ameritan en su caso la rebaja de la multa impuesta. CUARTO: Que, en audiencia de juicio la parte demandante rindió la siguiente probanza: Documental: 1. Resolución de multa número 8336/24/14 (Folio 6) 2. facturas número 340 de fecha 16 de noviembre 2023, 341 de fecha 16 de noviembre 2023 y 344 de 30 de noviembre de 2023. (Folios 3, 4 y 5) 3. solicitud de reconsideración administrativa presentada por HRA Ingeniería Civil Limitada (Folio 29) 4. carta de apelación recurso administrativo presentada por HRA Ingeniería Civil Limitada. (Folio 9) 5. transacción Jaime Javier Urrea Ortiz de fecha 17 de enero de 2024. (Folio 9) 6. transacción de Marcelo Ignacio Urtubia Villarroel de fecha 17 de enero de 2024. (Folio 9) 7. transacción Pablo José Agustín Saavedra Olivares de fecha 17 de enero de 2024. (Folio 9) 8. transacción Oscar Antonio Opazo Ossandón de fecha 16 de enero de 2024. (Folio 9) 9. Resolución de reconsideración de Multa administrativa número 502-635/2025. (Folio 7) Testimonial: 1. Santiago Núñez Valencia, RUT 17.753.330-0. QUINTO: Que la parte reclamada en audiencia de juicio rindió la siguiente probanza: Documental: 1. Activación de Fiscalización N° 541, de fecha 27 de diciembre de 2023; (Folio 27) 2. Correo electrónico de fecha 30 de enero de 2024, de Gloria Olivares Cortes a administracion@hra.cl, de requerimiento de documentación en procedimiento de fiscalización N° 502.2023.541; (Folio 28) 3. Correo electrónico de fecha 27 de febrero de 2024, de notificación de término de procedimiento de fiscalización N° 0502/2023/541, de ncclptSanFelipe@dt.gob.cl dirigido a miguelvneo@gmail.com; (Folio 29) 4. Caratula de Informe de Fiscalización N° 541; (Folio 30) 5. Informe de Exposición de Fisca
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Yeny Bobadilla Nuñez, abogado, domiciliada en Encomenderos 260, Las Condes Santiago, en representación de HRA INGENIERIA CIVIL LIMITADA, quien deduce Reclamación Judicial en relación con la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N° 502-635/2025, que resuelve reconsideración de multa administrativa cursada por Resolución 8336/24/14. La acción, la ejerce en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe, representada por Nelson Mauricio Lobos López, domiciliados en Salinas 1231, San Felipe. Indica que la resolución que rechaza la reconsideración presentada señala: “1. Que el número 1 del artículo 511 del Código del Trabajo, dispone que una sanción administrativa será dejada sin efecto, cuando aparezca de manifiesto que el fiscalizador o la fiscalizadora actuante, incurrió en un error de hecho al momento de aplicarla; que el numeral 2 de la norma antes referida, prescribe que una multa administrativa será rebajada en su cuantía cuando se acredite fehacientemente el cumplimiento íntegro de las disposiciones legales infringidas. Que, por otro lado, la Circular Nº 4 de la Dirección del Trabajo, de 17 de enero de 2022, que refunde y sistematiza las instrucciones vigentes respecto de los recursos administrativos contemplados en el Código del Trabajo, en contra de las multas aplicadas por los Inspectores del Trabajo, ha establecido que corresponde al empleador infractor acreditar la verdad de sus declaraciones o la naturaleza de los antecedentes presentados, referido tanto para el cumplimiento de sus obligaciones como para el error de hecho en la sanción aplicada. Que, en lo que respecta al fundamento de la Solicitud o Recurso de Reconsideración Administrativa, la parte empleadora presentó la solicitud bajo la causal de error de hecho, para que la sanción quede sin efecto, lo que solo procederá cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. En el caso particular, el error de hecho denunciando en el contexto de la fiscalización, es haber considerado un hecho como infracción, sin serlo. Que, para resolver la solicitud de reconsideración, se ha tenido a la vista el expediente de la fiscalización N°541 del año 2024, que da lugar a la multa que se reconsidera, en donde figura una activación de fiscalización ingresada por el solicitante don Miguel Antonio Opazo Ossandón, R.U.N. N° 12.219.944-4; Que, como medida para mejor resolver, con fecha 14 de diciembre de 2024, este servicio mediante el abogado de la Inspección Provincial del Trabajo de San Felipe de Aconcagua, como medida para mejor resolver, solicitó por correo electrónico el contrato civil y/o comercial entre HRA INGENIERIA CIVIL LIMITADA y don Miguel Antonio Opazo Ossandón, siendo respondido con fecha 23 de diciembre de 2024, señalando lo siguiente:“ Estimados, junto con saludar, a continuación se adjuntan facturas a terceros por avance de terminaciones acordada con don Miguel Opaz
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita, pide se tenga por interpuesta reclamación judicial de multa en los términos expuestos en contra de la resolución N° 502-635/2025, acogerlo, declarando que se deja sin efecto la multa aplicada, dejándola sin efecto por haber incurrido la inspección del trabajo en un error de hecho, con expresa condena en costas. - SEGUNDO: Que, la demandada Inspección del Trabajo de San Felipe, contestó la demanda deducida solicitando su rechazo. Expone que con fecha 27 de diciembre de 2023, don Miguel Antonio Opazo Ossandón, presentó solicitud de fiscalización respecto de la parte reclamante, sin solicitar la confidencialidad de la denuncia. Agrega que se procedió mediante fiscalización remota, que habiéndose solicitado la documentación necesaria para las labores fiscalizadoras con fecha 30 de enero de 2024, entendiéndose practicada la notificación al tercer día hábil administrativo (02 de febrero de 2024), la parte demandante debió cumplir con el requerimiento a más tardar el 07 de febrero de 2024, lo que no realizó. Refiere que en las conclusiones de la fiscalización se señala: “D.F.L. N° 2, DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL: No exhibir toda la documentación necesaria para efectuar las labores de fiscalización. Se detecta infracción toda vez que el empleador no envía toda la documentación necesaria para fiscalizar consistente en contrato de trabajo, comprobante de pago de remuneraciones, registro de asistencia, planillas de
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San Felipe, ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña Yeny Bobadilla Nuñez, abogado, domiciliada en Encomenderos 260, Las Condes Santiago, en representación de HRA INGENIERIA CIVIL LIMITADA, quien deduce Reclamación Judicial en relación con la Resolución de Reconsideración de Multa Administrativa N° 502-635/2025, que resuelve reconsideración de
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