GALLARDO INOSTROZA Y OTROS CON VECKTROM SEGURIDAD LTDA. Y
Rol
M-28-2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos no discutidos y tendrá por fallido el llamado a conciliación. Registro de audio 2240421977-8-1333-220909-00-02 HECHOS A PROBAR: Registro de audio 2240421977-8-1333-220909-00-03 1.-Efectividad que haya existido una relación laboral entre los actores y la demanda principal. En la afirmativa: a) Fecha de inicio y término. b) Remuneraciones pactadas: Conceptos y cuantías de las mismas. c) Lugar, servicios prestados y jornadas de trabajo desempeñadas por cada uno de los demandantes. 2.- Razones o
Fundamentos
motivos por los cuales los actores dejaron de prestar servicios para para su empleadora. hechos y circunstancias. 3.- Efectividad que se encuentren íntegramente canceladas las remuneraciones de los actores, respecto al periodo solicitado por cada uno de ellos en la demanda de autos. 4.- Efectividad que se encuentre cancelado el feriado proporcional respectivo. 5.- Respecto del demandante don Edgardo Cayo Cayo Rabanales, estado de pago de sus cotizaciones de AFP, salud y AFC, correspondientes a 8 días del mes de diciembre del año 2024 6.- Efectividad que los actores hayan prestado servicios bajo régimen de subcontratación para Solek Chile Service SPA. En la afirmativa: a) fecha de inicio y término, b) efectividad que dicha demandada haya hecho uso del derecho a la información y/o retención que le otorga la ley. No se intentan recursos respecto del auto de prueba. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de audio 2240421977-8-1333-220909-00-04 A.- RESPECTO DE DON MATÍAS GALLARDO 1.- Presentación de reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 11 de diciembre de 2024, enrolado bajo el N° 1501/2024/1676. 2.- Acta de comparendo de conciliación de fecha 17 de diciembre de 2024, respecto de reclamo N° 1501/2024/1676. 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2024. 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 30 de julio de 2024. 5.- Carta de término de contrato de trabajo de fecha 29 de octubre de 2024. 6.- Formulario de permiso de fecha 07 de noviembre de 2024. 7.- No se incorpora. 8.-Liquidación de sueldo correspondiente al periodo del mes de octubre de 2024. 9.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, de fecha 23 de diciembre de 2024. 10.-Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, de fecha 23 de diciembre de 2024. 11.-Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile, de fecha 23 de diciembre de 2024. B.- RESPECTO DE DON EDGARDO CAYO: 1.- Reclamo administrativo formulado ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 12 de diciembre de 2024, bajo el Nº 1501/2024/1693. 2.- Acta de comparendo de conciliación celebrado ante la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 23 de diciembre de 2024 3.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 28 de mayo de 2024 4.- Anexo de contrato de trabajo de fecha 01 de julio de 2024. 5.- Carta de aviso de despido del trabajador, de fecha 08 de diciembre de 2024. 6.- Liquidaciones de sueldo meses de julio, agosto y septiembre del año 2024. 7.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFP Capital, de fecha 13 de diciembre de 2.024. 8.- Certificado de cotizaciones previsionales de FONASA, de fecha 23 de diciembre de 2.024. 9.- Certificado de cotizaciones previsionales de AFC Chile, de fecha 23 de diciembre de 2.024. C.- RESPECTO DE DON IGNACIO CASTILLO: 1.- Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 13 de diciembre de 2.024. 2.- Acta de comparendo de co
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 67 y siguientes, artículo 161 inciso 1°, 172, 173, 183 letras a), b), c), y d) 453 N°1 inciso 7°, 454 N°3 y 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por don MATÍAS ALEJANDRO GALLARDO INOSTROZA, don EDGARDO RUBÉN CAYO RAVANALES y don IGNACIO ALEJANDRO CASTILLO CARVAJAL y, en consecuencia, se condena a la demandada principal VECKTROM SEGURIDAD LTDA. representada legalmente por don CARLOS HERRERA PEÑA, y en forma solidaria a la demandada SOLEK CHILE SERVICE SPA, representada legalmente por don VÍCTOR OPAZO CARVALLO, todos ya internalizados, condenándolas a pagar a los actores las siguientes prestaciones: A) RESPECTO A DON MATÍAS ALEJANDRO GALLARDO INOSTROZA: 1.- Por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de noviembre del año 2024 la suma líquida de $546.400.- 2.-Por concepto de feriado proporcional adeudado la suma de $373.829.- B) RESPECTO A DON EDGARDO RUBÉN CAYO RAVANALES: 1.-Por concepto de feriado proporcional adeudado la cantidad de $355.843.- 2.- Por concepto de remuneraciones adeudadas del mes de noviembre y 08 días del mes de diciembre del año 2024 la suma líquida de $692.107.- 3.- A pagar las cotizaciones adeudadas de AFP CAPITAL, FONASA y AFC CHILE correspondientes a 08 días del mes de diciembre del año 2024 B) RESPECTO DE DON IGNACIO ALEJANDRO CASTILLO CARVAJAL: 1.- Por con
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PRESENCIAL – SENTENCIA INMEDIATA LUGAR y FECHA Arica, 07 de mayo del año 2025 RUC 22-4-0421977-8 RIT M-28-2025 CAUSAS ACUMULADAS: M-32-2025 Y M-38-2025 BALMACEDA/AC SECURITY LIMI MATERIA Despido injustificado, Prestaciones MAGISTRADO HERNÁN VALDEVENITO CARRASCO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristina Baltazar Martínez SALA VIDEOCONFERENCIA (1) HORA DE INICIO 12:42
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