BURGOS/JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA
Rol
M-235-2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio y labores que desempeñaba el actor y que se puso término a la misma por la causal de necesidades de la empresa, efectuándose además en el pago del finiquito el descuento por concepto de AFC conforme a los términos indicados en la demanda. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de ser procedente la devolución de lo descontado por concepto de AFC. 3.- Efectividad de ser procedente la devolución de lo descontado por concepto de deuda finiquito en la cantidad indicada por la demandante. TERCERO: Que las partes rindieron la siguiente prueba: I.-PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: DOCUMENTAL: 1.- Carta de aviso de término de contrato de trabajo. 2.- Finiquito suscrito por las partes y con reserva de derechos del trabajador. 3.- Acta de comparendo de conciliación ante la DT. 4.- Índice real de ventas comercio minorista de locales equivalentes de la Región de la Araucanía, comparativo del año 2023 y 2024. 5.- Liquidación de remuneración del demandante, periodo febrero 2025, computado conforme 30 días trabajados. 6.- Liquidación de remuneración del demandante, periodo febrero 2025, computado conforme los 26 días efectivamente trabajados. II.- PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE 1.- Carta de despido dirigida al trabajador de fecha 18 de febrero de 2025. 2.- Finiquito firmado con reserva de derechos. 3.- Acta de comparendo ante la Inspección del Trabajo N° 918/2025/453CUARTO: Que la parte demandante rindió la siguiente prueba: CUARTO: Que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo la sentencia dictada en esta clase de procedimiento solo debe contener las menciones establecidas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459 del Código del Trabajo. I.- En cuanto a
Fundamentos
motivos de modernización. Por lo anterior en despido por necesidades de la empresa ha cumplido con requisito de procedencia con lo cual la demanda ha de ser rechazada a dicho respecto. En cuanto al descuento del seguro cesantía, por encontrarse plenamente autorizado por la legislación laboral, es que no procede la devolución de lo descontado por el aporte de empleo, teniendo rechazarse la demanda De hecho respecto que el tenor literal del artículo 13 de los 19.728 Cita
Fallo
fallo de Corte de Apelaciones de Santiago de fecha 26 de septiembre del año 2024 causa rol 3573-2023. En cuanto al descuento por finiquito es justificado, ello se explica en que el demandante fue despedido con fecha 27 de febrero del presente año y se le pagaron 30 días completos debiendo corresponderle el pago de 26 días efectivamente trabajados que son los días que efectivamente trabajó en el mes de febrero, por ello conforme se acredita con la liquidación de remuneración se hizo descuento restando el valor de estos 4 días pagados no trabajado este cálculo se efectúa en base al líquido a pagar sea 30 días se renta de los 26 día efectivamente trabajado y da el monto a pagar de $117.040 pesos. Pide se tenga por contestada la demanda y en su mérito se rechace la demanda en todas su partes con costas CONCILIACIÓN: El Tribunal propone las siguientes bases para lograr una conciliación, y ésta NO se produce. Se fijaron los siguientes: HECHOS NO CONTROVERTIDOS: 1.- Existencia de la relación laboral entre las partes, con su fecha de inicio y labores que desempeñaba el actor y que se puso término a la misma por la causal de necesidades de la empresa, efectuándose además en el pago del finiquito el descuento por concepto de AFC conforme a los términos indicados en la demanda. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de concurrir en la especie la causal de necesidades de la empresa conforme a los hechos expuestos en la carta de despido. Hechos y circunstancias. 2.- Efectividad de se
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Temuco, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE PRIMERO: Que en la presente causa Rit M-235-2025 el trabajador LUIS JOEL BURGOS REBOLLEDO, R.U.N. 11.908.233-1, domiciliado en Calle Parque Torres del Paine 593 PADRE DE LAS CASAS, demandó en Procedimiento Monitorio a su empleador JUMBO SUPERMERCARDOS ADMINISTRADORA LIMITADA, R.U.T. 96.988.680-4, representado por Rodrig
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