MANCILLA CON SERVICIOS EN TELECOMUNICACIONES ITELCOM S
Rol
T-124-2024
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos vivenciados, en su lugar de trabajo la paciente decide solicitar ayuda con una profesional especialista en salud mental (Psiquiatra) y luego la profesional tratante la deriva a terapia psicológica individual. Al inicio de la evaluación psicológica percibe elevados niveles de ansiedad, angustia, tensión, inseguridad y temor, en la cual se evidencia un daño emocional severo relacionado con conflictos consigo misma y su el constante hostigamiento laboral”. ( Que se mantuvo con licencias médicas continuas desde el día 20 de noviembre hasta la fecha de notificación de su término de contrato. El día 26 de abril, se le notifica de término de contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada por un total de tres días por igual período de tiempo durante los días 22, 23 y 24 de abril de 2024. Sostiene que los días que se imputan como inasistencia, se encontraba haciendo uso de reposo médico, como consta en licencia médica de fecha 24 de abril del presente año, que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, donde se indican 11 días de reposo total desde el día 21 de abril hasta el día 01 de mayo de 2024. Indicios de Vulneración a la Integridad Psíquica de la demandante de autos. 1. Conversación presencial en dependencias de la empresa entre nuestra representada con don Jaime Pino, ocurrida en el mes de septiembre de 2023, en donde doña Anay Mancilla hace ver su disconformidad en cuanto al bono por cumplimiento de metas del mes de agosto de 2023, por no corresponder lo pagado efectivamente con el monto acordado previamente. 2. Conversación en bodega de la empresa entre la demandante de autos y don Jaime Pino, ocurrida el mismo día que la señalada en el punto anterior, horas después, donde se le indica a doña Anay que el único monto que recibiría como bono de cumplimiento de metas por el mes de agosto sería $150.000 pesos y no lo que ella
Fundamentos
motivos emocionales y conductuales principalmente a eventos disruptivos y estresantes ocurrido desde que presentó su primera licencia por stress laboral. A raíz de los hechos vivenciados, en su lugar de trabajo la paciente decide solicitar ayuda con una profesional especialista en salud mental (Psiquiatra) y luego la profesional tratante la deriva a terapia psicológica individual. Al inicio de la evaluación psicológica percibe elevados niveles de ansiedad, angustia, tensión, inseguridad y temor, en la cual se evidencia un daño emocional severo relacionado con conflictos consigo misma y su el constante hostigamiento laboral”. ( Que se mantuvo con licencias médicas continuas desde el día 20 de noviembre hasta la fecha de notificación de su término de contrato. El día 26 de abril, se le notifica de término de contrato de trabajo por la causal establecida en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, no concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada por un total de tres días por igual período de tiempo durante los días 22, 23 y 24 de abril de 2024. Sostiene que los días que se imputan como inasistencia, se encontraba haciendo uso de reposo médico, como consta en licencia médica de fecha 24 de abril del presente año, que se acompaña en el segundo otrosí de esta presentación, donde se indican 11 días de reposo total desde el día 21 de abril hasta el día 01 de mayo de 2024. Indicios de Vulneración a la Integridad Psíquica de la demandante de autos. 1. Conversación presencial en dependencias de la empresa entre nuestra representada con don Jaime Pino, ocurrida en el mes de septiembre de 2023, en donde doña Anay Mancilla hace ver su disconformidad en cuanto al bono por cumplimiento de metas del mes de agosto de 2023, por no corresponder lo pagado efectivamente con el monto acordado previamente. 2. Conversación en bodega de la empresa entre la demandante de autos y don Jaime Pino, ocurrida el mismo día que la señalada en el punto anterior, horas después, donde se le indica a doña Anay que el único monto que recibiría como bono de cumplimiento de metas por el mes de agosto sería $150.000 pesos y no lo que ella estaba solicitando. Se le indica a doña Anay que era una trabajadora “conflictiva”, a juicio de la empresa. 3. Cambio en la conducta del empleador don Jaime Pino para con doña Anay luego de las situaciones descritas anteriormente. No le dirige la palabra, la aísla y le niega el ascenso que se le había ofrecido con anterioridad, esto producto de las quejas que le presentó doña Anay por su remuneración. 4. Ambiente laboral hostil por parte de empleador y compañeras de trabajo donde se aísla a la demandante, no integrándola en sus conversaciones, no se le dirige la palabra por el personal, se ejerce por parte de la empresa un trato desigual y diferenciador, con el resto del personal. 5. Videollamada por plataforma WhatsApp el 14 de noviembre de 2023 en la que, en conjunto trabajadoras y empleador levantan la voz y la ca
Fallo
Por tanto, la demandante no tuvo una habitual supervisión directa de sus jefes. No tuvo control físico durante la mayor parte del ejercicio de sus funciones. El control está dado principalmente por la SINERGIA de los propios vendedores, y por el Incentivo en las ventas para cada vendedor. Habitualmente los jefes o dueños de la empresa están fuera del establecimiento, dividiendo el mes o la semana en una u otra región. Sostiene que era imposible que se configurara la situación de maltrato habitual, trato diferenciado o discriminación que señala la demandante. Y por lo demás, nadie más de los otros trabajadores ha reclamado esa circunstancia, que no es verdadera, ni tampoco hubo reclamo anterior de la demandante a la Inspección del Trabajo. Al respecto la propia demandante señala que sería promovida a jefa de sucursal. En relación con la causal de despido dice que la demandante presentó varias licencias médicas. Sin embargo, nunca lo hizo dentro del plazo de 48 horas que dice la Ley. Así cada vez ocurría la circunstancia que a la fecha de terminación de su licencia médica se generaba la duda de si la trabajadora Anays Mancilla “volvería o no” a su trabajo en la fecha de término de su licencia. Al efecto vuelvo a señalar que el trabajo de la demandante implica atención de público por tanto es relevante la presencia del vendedor. Así era de urgencia que la trabajadora se presentase a su lugar de trabajo; o a lo menos era relevante que la licencia médica fuera informada lo antes
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Tutela MATERIAS: Vulneración De Derechos Fundamentales DEMANDANTE: Anay De Las Nieves Mancilla Escanilla DEMANDADO: Servicios En Telecomunicaciones Itelcom Spa RIT: T-124-2024 RUC: 24-4-0589709-8 ________________________________________/ Chillán, nueve de mayo de dos mil veinticinco. ANAY DE LAS NIEVES MANCILLA ESCAMILLA Cédula Nacional de I
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