Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe

DELGADO/SOCIEDAD TECNOVERDE SPA

Rol

M-187-2023

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- PRUEBA DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · DICTACION DE SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que la presente audiencia se realizó de manera presencial, con la asistencia en dependencias del tribunal de la demandante y su abogada. Así mismo se deja constancia del registro nacional de deudores de pensión de alimentos. Incomparecencia parte demandada: Habiéndose efectuado los llamados de rigor a viva voz en la antesala del tribunal la parte demandada SOCIEDAD TECNOVERDE SPA. Representada por FRANCISCUS ALOYSIUS MARTINUS VERKOOIJEN. no comparece a la presente audiencia pese a encontrarse válidamente notificada mediante Diario Oficial con fecha 15 de abril de 2025, según folio 72. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que, atendida la incomparecencia, se dicte sentencia de conformidad a lo dispuesto a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo del Código del Trabajo, se omita recibir la causa a prueba y acogiendo la demanda en todas sus partes con expresa condena en costas. Tribunal resuelve: Atendido a que la parte demandada no ha comparecido, no ha contestado la demanda en la presenta audiencia, se hace lugar a lo solicitado por la parte demandante procediendo a dictar la respectiva sentencia. Sentencia: San Felipe. 8 de mayo de 2025 VISTO, OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ante el tribunal Edmundo de la Cruz Delgado Hidalgo, operario, domiciliada en calle los Guindos. 122, paradero 21, comuna de calle larga, y deduce demanda en procedimiento monitorio, por despido injustificado y cobro de prestaciones. En contra de su ex empleador, la empresa Sociedad Tecnoverde spa., RUT 76.616.371-8 del giro de su denominación, representada legalmente por FRANCISCUSALOYSIUS MARTINUS VERKOOIJEN, cédula de identidad 23.997.603-4 de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos Los Villares 7060, comuna de San Felipe por las de hecho y consideraciones de derecho que expone. En definitiva, solicita que se declare: a) Que el despido fue injustificado. b) Y que la demanda le debe pagar. $844.453, en razón de la indemnización correspondiente al inciso cuarto artículo 162 del Del trabajo y $117.000 por compensación del feriado proporcional. c) Indica que las sumas solicitadas deben ser pagadas con reajustes e intereses y que se condenen costas a la demandada. SEGUNDO: Que, en apoyo a sus pretensiones la demandante acompañó: 1.-Acta de reclamo ante la inspección provincial de trabajo de los Andes, de 15 de noviembre de 2023. 2.- Acta de comparendo ante la inspección provincial de trabajo de 24 de noviembre de 2023 3.- Contrato de trabajo de 29 de noviembre de 2023.- Liquidación de remuneraciones de enero de 2.024. 4- Finiquito de 16 de octubre de 2023. 5.- Liquidación de remuneraciones de octubre de 2023. 6.- Cartola de cotizaciones previsionales de AFP Capital del 29 de noviembre de 2023 TERCERO: Que la demandada, debidamente notificada, no contestó la demanda ni compareció a la audiencia solicitando la demandante que se haga efectiva el apercibimiento del artículo 453 número 1, inciso séptimo del Código del Trabajo y que se tengan por tácitamente admitidos los hechos alegados en el libelo. Que el tribunal accedió a la petición y como consecuencia se omitió recibir la causa prueba por no existir hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. Que tal situación procesal hace procedente la dictación de la presente sentencia CUARTO: Que los hechos tácitamente admitidos son los siguientes: Que don Edmundo Delgado Hidalgo comenzó a prestar servicio para la demandada el 29 de noviembre de 2022, ingresando a trabajar en labores de ayudante instalador en sistemas fotoeléctricos y sistemas de calefacción labores que desempeñó en las obras que ejecutaba la empresa demandada desde la locación señalada en los Villares 7060 de esta comuna. Que este contrato se escrituro y firmó en la fecha antes señalada, estableciéndose que su duración se sujeta a plazo fijo, luego de lo cual pasó a tener vigencia indefinida. Respecto de este contrato, firmó y ratificó finiquito el 16 de octubre de 2023, en el que se señala que el contrato en cuestión termina el 30 de septiembre de 2023 por mutuo acuerdo de las partes. Esto luego que el empleador le señalará que seguiría trabajando hasta diciembr

Fallo

se declara que: I.- Se hace lugar a la demanda, determinando que el despido fue injustificado y que la demandada deberá pagar a la actora lo siguiente: a) $ 844.453, por concepto de indemnización del Inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo. b) $ 117.000, por concepto de compensación por feriado proporcional II.- Las cantidades señaladas se deberán pagar con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haberse opuesto a la demanda. IV.- Dese cumplimiento por la demandada, en su caso, a lo establecido en la Ley 14.908, modificado por la Ley 21.389. V.-Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese y pasen estos antecedentes a la Unidad de Cobranza Laboral y Previsional de este juzgado para su ejecución. Téngase a la parte demandante notificada de la presente sentencia en este acto, y se ordena la notificación de la demandada por estado diario atendida su incomparecencia a la presente audiencia, y el apercibimiento bajo el cual fue citada. Se deja constancia que consultado el registro de deudores de pensión de alimentos el demandante al día de hoy, no figura en éste. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Felipe, ocho de mayo

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO PRESENCIAL TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves 08 de mayo de 2025 RUC 23-4-0538181-8 RIT M-187-2023 SALA 2 MAGISTRADO Marta Fuentes Villanueva ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jose Christian Rebolledo Araya HORA DE INICIO 11:00 horas HORA DE TERMINO 11:25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0

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