Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

ELGUETA/MARKVISION INT CHILE LTDA

Rol

M-409-2024

Fecha

12 de mayo de 2025

Materia

Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que, comparece doña ALICIA ROSA ELGUETA MONTAÑO, guardia de seguridad, domiciliada para estos efectos en Pasaje 11 N° 3066, Villa Alto Molle, Alto Hospicio, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por cobro de prestaciones adeudadas, en contra de empresa IMPORT EXPORT MARKVISION INTERNACIONAL CHILE LTDA., empresa del giro prestación de servicios de seguridad, Rut 76.142.970-1, representada legalmente conforme establece el artículo 4º del Código del Trabajo por don MAHMOUD KI AMRO, rut 14.726.625-1, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Av. Circunvalación, Manzana 14, Galpón 10, Zona Franca de Iquique y en forma solidaria o subsidiaria, en su caso, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO, Relata que trabajó para la demandada desde 06 de abril de 2024, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como guardia de seguridad, labores que desarrolló en dependencias de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ALTO HOSPICIO. La remuneración, para efectos indemnizatorios, en virtud de lo señalado en el artículo 172 del Código del Trabajo, era de $ 592.666.- Luego, el día 02 de agosto recibió una carta fechada el 31 de julio de 2024, en la que se le comunicó que estaba despedida a contar de ese día, por aplicación de la causal señalada en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo del contrato”. Señala que la demandada no pagó la remuneración del mes de junio y julio de 2024 ni tampoco feriado proporcional. SEGUNDO: Que, la demandada en régimen de subcontratación contestó la demanda, dejando noticia en este fallo, que puso término a la presente causa mediante conciliación. La demandada principal contestando la demanda pidió al tribunal su rechazo. Señaló que la actora prestó servicios como guardia de seguridad privada, explicando que el único contrato que mantenía la empresa era el de seguridad con la municipalidad de Alto Hospicio, agregando que la empresa presentó inconvenientes financieros, pues, fue notificada por no pago de impuesto por Tesorería, la cual embargó sus bienes e ingresos que pertenecían a la compañía, lo que le impidió cumplir con sus obligaciones laborales adecuadamente. TERCERO: Que, no existiendo controversia sobre los hechos de fondo contenidos en la demanda, se tendrá como ciertos los en ella expresados, en cuanto a la existencia de la relación laboral invocada, fecha de inicio y término de la misma y monto de la remuneración mensual. CUARTO: Que, del mérito de la contestación a la demanda aparece expresamente reconocido el hecho de no pago de las prestaciones demandadas en este juicio, correspondiente a remuneración del mes de junio y julio de 2024 y feriado proporcional, por lo que se accederá a su cobro en la forma pedida. QUINTO: Que se fija el Monto de la remuneración mensual de la trabajadora demandante, en la suma de suma de $592.666.- Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 54 y 73 del Código del Trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I.- Se acoge la demanda intentada por ALICIA ROSA ELGUETA MONTAÑO en contra de empresa IMPORT EXPORT MARKVISION INTERNACIONAL CHILE LTDA., por lo que se le condena a pagar: 1.- La suma de $ 592.666.- correspondiente a remuneraciones del mes de junio de 2024. 2.- La suma de $ 592.666.- correspondiente a remuneraciones del mes de julio de 2024. 3.- La suma de $ 98.777.- correspondiente a feriado proporcional. Las sumas ordenadas pagar deberán serlo más los intereses y reajustes legales. II.-Se condena en costas a la demandada vencida. Regístrese y oportunamente archívese. RIT M-409-2024 DICTADA POR DON Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

Poder Judicial CHILE Iquique, doce de mayo del año dos mil veinticinco. Vistos y considerando: PRIMERO: Que, comparece doña ALICIA ROSA ELGUETA MONTAÑO, guardia de seguridad, domiciliada para estos efectos en Pasaje 11 N° 3066, Villa Alto Molle, Alto Hospicio, quien interpone demanda en Procedimiento Monitorio Laboral por cobro de prestaciones adeudadas, en contra de empresa IMPORT EXPORT MARKVIS

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