BUSTAMANTE/SERVICIOS DE ATENCION MEDICA DOMICILIARIA LIMITADA
Rol
M-4975-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley 19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Atendido a que la demandada principal no contestó, el Tribunal hará efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 453 N°1 inciso séptimo y tendrá por tácitamente admitidos los hechos presentados por el demandante y omitirá la recepción de la causa a prueba. Entonces, el Tribunal tiene por admitido tácitamente que don Jorge del Carmen Bustamante Guajardo prestó servicios para la demandada principal desde el 1 de junio de 2023, desempeñando los servicios de atención domiciliaria como conductor para ella, encargado de trasladar un médico que realizaba atención domiciliaria al paciente, que por estos servicios recibió una remuneración de $717.334. Que fue despedido el 9 de agosto de 2024 por la causal necesidades de la empresa, sin haber comparecido la demandada satisfacer las indemnizaciones que dicha causal contempla. Además, al momento de poner término a su relación laboral se le quedó adeudando la remuneración de los nueve días de agosto de 2024, la anualidad 2023-2024 y el proporcional de junio-agosto 2024. Además, las cotizaciones impagas de los meses de febrero a agosto de 2024 en AFC Chile, AFP Capital y FONASA. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité de Jueces N° 77-2016 de este Tribunal, la sentencia es pronunciada íntegrament
Fundamentos
fundamentos de la demanda, ofrece pagar al demandante, don JORGE DEL CARMEN BUSTAMANTE GUAJARDO, cédula de identidad N°9.851.201-2 la suma única y total de $1.100.000 (un millón cien mil pesos), monto que se pagará en una única cuota con vencimiento a más tardar el día 16 de mayo de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito bancario a la cuenta vista N°9851201 del Banco Estado a nombre del demandante ya individualizado, correo electrónico cangelcos@cajmetro.cl, debiendo la parte demandada dar cuenta de su cumplimiento al Tribunal, dentro de quinto día, acompañando los respectivos comprobantes de pago. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación, renunciando recíprocamente a cualquier acción, ya sea esta civil, penal, administrativa, mercantil o laboral, producto de la relación laboral que los ligó, y de su término, o de los hechos que motivaron la presente demanda. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese. Sirva copia de la presente acta como suficiente título para los efectos del artículo 51 de la Ley 19.728, sin necesidad de certificaciones adicionales. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N° 295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Atendido a que la demandada principal no contestó, el Tribunal hará efectivo el apercibimiento legal contemplado en el artículo 453 N°1 inciso séptimo y tendrá por tácitamente admitidos los hechos presentados por el demandante y omitirá la recepción de la causa a prueba. Entonces, el Tribunal tiene por admitido tácitamente que don Jorge del Carmen Bustamante Guajardo prestó servicios para la demandada principal desde el 1 de junio de 2023, desempeñando los servicios de atención domiciliaria como conductor para ella, encargado de trasladar un médico que realizaba atención domiciliaria al paciente, que por estos servicios recibió una remuneración de $717.334. Que fue despedido el 9 de agosto de 2024 por la causal necesidades de la empresa, sin haber comparecido la demandada satisfacer las indemnizaciones que dicha causal contempla. Además, al momento de poner término a su relación laboral se le quedó adeudando la remuneración de los nueve días de agosto de 2024, la anualidad 2023-2024 y el proporcional de junio-agosto 2024. Además, las cotizaciones impagas de los meses de febrero a agosto de 2024 en AFC Chile, AFP Capital y FONASA. Sentencia: Se deja constancia que conforme a lo dispuesto en el acta 71-2016 de la Excelentísima Corte Suprema y lo acordado en acta de Comité d
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I. Se acoge la demanda interpuesta por don Jorge del Carmen Bustamante Guajardo, RUT 9.851.201-2, declarando nulo e improcedente el despido que fue objeto con fecha 9 de agosto del 2024, respecto de su ex empleadora, Servicios de Atención Médica Domiciliaria Limitada, ordenando el pago de las siguientes prestaciones: a. indemnización sustitutiva de falta del aviso previo por $717.334. b. Indemnización por años de servicio (1) $717.334. Esta con el recargo del 30% conforme lo establecido en el artículo 168 letra A) del Código del Trabajo, lo que asciende a $215.200. c. Se ordena el pago de los nueve días de remuneración del mes de agosto de 2024, por la suma de $215.200. d. Feriado legal, anualidad 2023-2024 (21 días) la suma de $445.413. e. Feriado proporcional (3,966 días) por la suma de $84.119. f. Las cotizaciones AFP Capital, AFC Chile y FONASA, desde el mes de febrero al 9 de agosto de 2024, en razón de una remuneración de $717.334. g. Las remuneraciones que se devengan desde la fecha de su despido, el 9 de agosto de 2024, hasta la fecha de convalidación, en razón de una remuneración de $713.334. II. Que las cantidades ordenadas pagar, deberán serlo con los reajustes e intereses que se dedican al artículo 63 y 173, del Código del Trabajo. III. Ejecutor
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 07 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 9 RUC 24-4-0616552-K RIT M-4975-2024 MAGISTRADA CAROLINA LUENGO PORTILLA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ROMINA VASQUEZ VALDES HORA DE INICIO 10:30 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:09 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2440616
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