2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARAYA/I.MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO..

Rol

O-2981-2024

Fecha

8 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por el cual se le acusa y de lo cual quedó constancia en el sumario administrativo el cual rola a fojas 203 a 215, una cuestión que le parece relevante recalcar, es que en dicha oportunidad acompañó un total de 1.131 fotografías, además de Memorándums, correos electrónicos y evidencias vía aplicaciones WhatsApp (pantallazos). Con fecha 15 de diciembre de 2023, su abogada presenta recurso de reposición en contra de la resolución de fecha 12 de diciembre de 2023 dictada por la Fiscal respecto a solo dejar declarar a 3 personas de un listado de 10 testigos. Con fecha 18 de diciembre de 2023, la Fiscal resuelve el recurso de reposición aludiendo: "que no resulta útil ni pertinente la toma de declaración de 10 testigos, algunos de ellos ya citados en la etapa investigativa”. Citando el Dictamen N°8.909 Fecha: 15-III-2017 de la Contraloría General de República.  Este escueto, impreciso e infundado argumento es el que sirvió de base para despedirlo y ha servido de fundamento para ser acusado de "falta de probidad”, dicha carta de desvinculación, configura una omisión a los requisitos prescritos en el artículo 162 del Código del Trabajo, con atención al deber de indicar los hechos tácticos en que se sustenta la desvinculación, léase conducta, comportamiento o circunstancias que configuren la o las causales de término del contrato de trabajo, constituyéndose por este solo hecho, en un acto de despido contrario a derecho y a todas luces, injustificado. Se suma al caso de marras, que la sola enunciación de un hecho ajeno no basta como fundamento suficiente que justifique la causal invocada en la carta de aviso de término de contrato de trabajo. Cabe señalar que, su finiquito estuvo disponible para poder ser firmado con fecha 16 de abril de 2024, esto es, 2 meses y 21 días de notificado el Decreto de término, siendo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo, norma por la cual se rige su contrato de trabajo, señala: “(...) El finiquito deberá

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don VÍCTOR PATRICIO ARAYA MARÍN, chileno, casado, técnico en construcción, cédula de identidad número 17.023145-7, domiciliado en Avenida La Florida N°10.269, departamento N°823, comuna de La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indebido o improcedente, en contra ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO, Rol Único Tributario N° 69.070.100 - 6, persona de derecho público, representada legalmente por doña IRACI LUIZA HASSLER JACOB, cédula de identidad número 17.604.080-7, ingeniera comercial, chilena, desconoce el estado civil. SEGUNDO. Fundamentos. La relación laboral comenzó el 08 de febrero de 2016, jornada laboral era por 44 horas cronológicas semanales, que se distribuían en el periodo comprendido de lunes a sábado, entre las 8:30 a las 17:30 horas, con excepción del viernes, cuyo horario era entre las 8:30 a las 16:30 horas. Fue contratado para ejercer funciones de asistente técnico, pasando a cumplir funciones de jefe de mantención de locales. En consideración a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo una remuneración bruta de $ 2.209.298.- Respecto a la naturaleza es carácter de indefinido. Sus instituciones son ISAPRE BANMEDICA, AFP CAPITAL y AFC Chile se encuentran pagadas. Su relación laboral se rigió íntegramente por las normas dispuestas en el Código del Trabajo. Antecedentes del término de relación laboral: Fue contratado como jefe del Área de Mantención de Locales, de acuerdo de Decreto Sección 3ra. N°2151 de fecha 01 de abril de 2019, terminando esta por Decreto Secc. 3ra. N°926 de fecha 08 de febrero de 2024, notificado con fecha 26 de febrero de 2024, luego de la breve investigación sumaria instruida mediante Decreto Sección 3ra. N°6727 de fecha 25 de septiembre de 2023, posteriormente elevado a Sumario Administrativo instruido por Decreto Sección 3ra. N°2915 de fecha 09 de noviembre de 2023. Ingresó a la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Santiago, mediante Decreto Secc. 3ra. N°367 con fecha 08 de febrero de 2016, con contrato laboral a plazo fijo hasta el 08 de mayo de 2016, bajo la administración de la alcaldesa Carolina Tohá Morales, para que cumpla la función de asistente técnico. Realizo las siguientes funciones: Monitorear los requerimientos de los Establecimientos Educacionales, Verificar tiempo de respuesta de los requerimientos solicitados, y Tiempo de respuesta de los requerimientos, que se enviaban al Área de Mantención de Locales, unidad liderada por el señor Carlos Mora Mora la cual no se encontraba bien evaluada en la ejecución de trabajos, plazos, etc. Todas estas tareas eran entregadas de forma verbal por su jefatura directa del momento que era doña Sandra Guajardo, jefa de Infraestructura. Luego, su contrato a plazo fijo pasa a carácter de indefinido mediante Decreto Secc. 3ra. N°2356 de fecha 13 de mayo de 2016, con su respecto anexo de contrato de trabajo. Luego entre el año 2018 y el año

Fallo

Por tanto, se sirva declarar que el despido del que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente, y finalmente, contrario a derecho, y, en consecuencia, se condene a pagar: a) $ 2.209.298.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $17.674.384.- por concepto de indemnización por años de servicio correspondientes a 8 años de antigüedad laboral. c) $14.139.507.- correspondiente al recargo legal del 80% por sobre la indemnización por años de servicios según lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. d) $1.031.002.- correspondiente a remuneración pendiente por 14 días, esto es, desde el 01 al 14 de marzo de 2024, ambas fechas inclusive. e) Intereses y reajustes, en la forma dispuesta por el artículo 63 del Código del Trabajo, más las costas de la causa, o las sumas que se estime hasta la fecha efectiva del pago. TERCERO. Contestación. Comparece doña JULIA PÁNEZ PÉREZ, abogada, cédula nacional de identidad N° 11.473.383-0, directora de Asesoría Jurídica, en representación de la parte demandada contesta la demanda interpuesta solicitando su completo rechazo con expresa condena en costas. Con fecha 8 de febrero de 2016, conforme Decreto Sección 3ra N° 367, se suscribió Contrato de Trabajo con don Víctor Patricio Araya Marín, para el cargo de Asistente Técnico, en el Departamento de Infraestructura de la Dirección de Educación de la I. Municipalidad de Santiago (en adelante DEM), inicialmente en modalidad de plazo fijo hasta el 8 de

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Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Acción. Comparece don VÍCTOR PATRICIO ARAYA MARÍN, chileno, casado, técnico en construcción, cédula de identidad número 17.023145-7, domiciliado en Avenida La Florida N°10.269, departamento N°823, comuna de La Florida, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado, indeb

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