MARTIS/ALBEMARLE ROCKWOOD LITHIUM
Rol
T-1123-2023
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos fundantes de la acción de tutela. Sostiene que, intuyendo que la demandada buscaba
Fundamentos
considerando: Primero: Que en estos autos RIT-1123-2023, RUC 23-4-0537369-6, compareció el abogado don Jorge Valenzuela Naranjo, en representación de don Mario Alfredo Martis Lara, RUN 8.631.334-0, con domicilio para estos efectos en calle Baquedano N°239, oficina 207, de Antofagasta, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales e indemnización por daño moral, en subsidio despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de Albermarle Ltda., RUT 85.066.600-8, con domicilio en Avenida Héctor Gómez Cobo Nº975, Lote 4, de Antofagasta, solicitando se acoja en todas sus partes, ordenando el pago de los conceptos que detalla, con intereses, reajustes y costas. Segundo: Demanda. Que el actor en su presentación, y en lo que interesa, expone las siguientes consideraciones de hecho y derecho: a.- Condiciones relación laboral: afirma que ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo laboral el 21 de noviembre de 2018, ejerciendo las funciones de coordinador de construcción en dependencias de la demandada, ubicadas en Planta La Negra, del sector La Negra de esta ciudad, con una vigencia indefinida. Afirma que percibía una remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo de $6.411.410. b.- Vulneración de derechos fundamentales: explica que durante la vigencia de la relación laboral se verifican una serie de conductas constitutivas de acoso laboral desplegadas de forma permanente en el tiempo, desde mediados de 2022, dirigidas a cansar al trabajador para que presentara su renuncia. Afirma que, atendido que el demandante era una persona jubilada y por necesidad económica, viéndose obligado a aceptar los tratos vejatorios, lo que culminó con un acto final de acoso laboral al resultar despedido por la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, lo que habría resultado vulneratorio. En definitiva, denuncia el abuso de poder mando y organización empresarial, atendido el ejercicio abusivo del ius variandi y la infracción del contenido ético jurídico del contrato de trabajo, actos de hostigamiento laboral y, en lo que dice relación con la terminación de la relación laboral, reprocha el uso abusivo de la facultad de implementar medidas de control, vulneración a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas y el derecho de privacidad, la infracción del deber de prevención, cuidado y protección de la salud de los trabajadores, en especial de las personas mayores, como ocurre en el caso. Además, denuncia la vulneración del derecho a la integridad física y psíquica, afectación del derecho a la honra, al debido proceso. Además, demanda indemnización por daño moral, como medida reparatoria y compensatoria por los hechos fundantes de la acción de tutela. Sostiene que, intuyendo que la demandada buscaba motivos para despedirlo o cansarlo para provocar su renuncia, comenzó a respaldar información enviándola a su correo personal, ya que temía que se imputaran responsabilid
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 67, 160 N°7, 162, 168, 172, 173, 446 y siguientes del Código del Trabajo y demás disposiciones legales, reglamentarias aplicables, se declara que: I.- Se acoge la demanda de despido injustificado, cobro de prestaciones laborales interpuesta por don Jorge Valenzuela Naranjo, en representación de don Mario Alfredo Martis Lara, en contra de Albermarle Ltda., declarando que el despido no se ajustó a derecho, ordenando el pago de los siguientes conceptos: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo por $3.521.467; b.- Indemnización por años de servicios por $17.607.335; c.- Recargo legal del 80% por $14.085.868. d.- Devolución descuento efectuado en finiquito por $6.683.333; e.- Diferencia de feriado legal por $9.938.627; f.- Diferencia por feriado proporcional por $658.577 II.- Se condena en costas al demandado al resultar totalmente vencido, regulando estas en 10 ingresos mínimos mensuales remuneracionales incrementados. III.- Las sumas antes referidas serán reajustadas y devengarán interés de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Una vez firme y ejecutoriada la presente sentencia, y transcurrido el plazo dispuesto en el artículo 462 del Código del Trabajo, se ordena el cumplimiento del fallo, remitiendo los antecedentes dentro de quinto día al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. V.- Devuélvanse los documentos ejecutoriada que sea la sent
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JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA AUDIENCIA DE JUICIO ORAL (PRESENCIAL) FECHA Antofagasta, ocho de Mayo de dos mil veinticinco. MAGISTRADA ABIGAIL TAPIA ALARCÓN HORA DE INICIO 10:52 am HORA DE TERMINO 12:16 pm ENCARGADA DE ACTA Yanett Bugueño Chávez SALA 4 RUC 23-4-0537369-6 RIT T-1123-2023 Registro de audio N° 2340537369-6-1335 RESOLUCION DESISTIMIENTO/SENTENCIA IN
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