RAMÍREZ/ABC S.A.
Rol
O-844-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos objetivos que justifiquen el despido por necesidades de la empresa. Agrega que los trabajadores demandantes suscribieron finiquito con reserva de derechos para reclamar respecto a la justificación del despido. Destaca que el empleador Empresas La Polar S.A, representada por su Gerente de Personas, doña María Loreto Rössler Yavar, como estrategia jurídica y económica se fusionó con Distribuidora de Industrias Nacionales S.A., Rol Único Tributario 82.982.300-4, representada por don Andrés Cood Vergara, hecho que fue informado debidamente a los trabajadores mediante anexos de contrato de trabajo, las sociedades señaladas forman parte del empleador único denominado La Polar, de conformidad al artículo 3 y demás normas aplicables del Código del Trabajo. El empleador ha declarado voluntaria y públicamente que La Polar y Din, conforman un solo empleador para todos los efectos laborales que resulten pertinentes, en adelante como el Empleador Único. Añade citas de jurisprudencia y doctrina relativas a la causal invocada, y solicita se condene a las demandadas al pago del recargo de la indemnización por años de servicios de un 30% y a la restitución de los descuentos realizados por AFC respecto a cada trabajador y por las cantidades que se detalla, reajustes, intereses y costas. Pide tener por interpuesta la demanda y, acogiéndola, declarar que el despido sufrido por los trabajadores es improcedente, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 162 y 168 del Código del Trabajo, por aplicación improcedente de la causal, solicitando se condene a la demandada conforme al capítulo de peticiones concretas, que da por reproducidas. SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la Abogada Francesca Vicencio Lobos, en representación de EMPRESAS LA POLAR S.A., sociedad del giro de actividad comercial de grandes tiendas, y de CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A, sociedad del giro de su denominación, ambas con domicilio en calle Nueva de Lyon número 72, piso 6, comuna de Providenc
Fundamentos
CONSIDERANDO: CUARTO: Que del mérito de la contestación de la demanda lo actuado en audiencia preparatoria de 15 de enero en curso, no fue discutido por las partes y
Fallo
por tanto debe darse por establecido que entre los demandantes y la demandada existió una relación laboral que se extendió, respecto de Javier Juan Gabriel Aranguren desde el 02 de abril de 2018 hasta el 9 de septiembre de 2024, y que se última remuneración mensual ascendía a $426.907, se pagó por indemnización por años de servicio la suma de $2.516.442 y se descontó por AFC la suma de $176.605; respecto de Natalia Constanza Muñoz Ardiles desde el 02 de marzo de 2019 hasta el 9 de septiembre de 2024 y que su última remuneración mensual ascendía a $461.695, se pagó por indemnización por años de servicio la suma de $2.770.170 y se descontó por AFC la suma de $295.694; respecto de Nathaly Denisse Mondaca Castillo desde el 16 de agosto de 2012 hasta el 9 de septiembre de 2024, que su última remuneración mensual ascendía a $1.273.754, se pagó por indemnización por años de servicio la suma de $14.011.294 y se descontó por AFC la suma de $2.722.982; respecto de Patricia Carollas González Zepeda desde el 14 de julio de 2004 hasta el 9 de septiembre de 2024 y que su última remuneración mensual ascendía a $1.346.063, se pagó por indemnización por años de servicio la suma de $14.806.693 y se descontó por AFC la suma de $1.319.102; respecto de Patricio Antonio Maturana Medina desde el 11 de junio de 2010 hasta el 13 de septiembre de 2024 y que su última remuneración mensual ascendía a $1.911.426, se pagó por indemnización por años de servicio la suma de $21.025.686 y se descontó por AFC
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La Serena, ocho de mayo de dos mil veinticinco. OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en causa RIT 0-844-2024, don Pedro Guerrero Serantoni, Abogado, en representación de don Javier Juan Gabriel Aranguren, asistente de ventas, doña Natalia Constanza Muñoz Ardiles, cesante, doña Nathaly Denisse Mondaca Castillo, técnico en
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