HAMILTON/SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A.
Rol
O-7358-2023
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Despido indirecto, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS: 1. La empresa SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A., en adelante también “Sun Mining”, se constituyó en diciembre de 2017 con el objeto de desarrollar, entre otros negocios, nuevas tecnologías en tronaduras mineras. Fue así como el 3° de enero de 2019 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la compañía, suscribiendo el contrato de trabajo y recibiendo instrucciones de sus ejecutivos; en definitiva, presentándome ante clientes, autoridades y asesores como alto ejecutivo de la empresa demandada. Mis principales funciones consistían en las siguientes: a) Gestionar y obtener todos los requerimientos y permisos necesarios para instalar la fábrica y operar la compañía en Chile; esto comprende: - Obtener la Licencia de Manipulador de Explosivos en el OSS 11 de Carabineros de Chile, con fecha de emisión el 30 de Julio del 2018 para cumplir la función de Responsable Técnico de la cancha de Almacenamiento de Nitrato de la empresa SUN Mining ante la Autoridad Fiscalizadora Dirección General de Movilización Nacional (DGMN). - Desarrollar y presentar toda la documentación necesaria y así haber obtenido respuesta favorable ante el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) en la Consulta de Pertinencia para la Planta de Fabricación Wala en la Región de Antofagasta y posteriormente, la Planta de Fabricación Mitra en la Región de Tarapacá. - Desarrollar y presentar toda la documentación necesaria y así haber obtenido respuesta favorable ante el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) en el Informe Favorable para la Construcción (IFC) para la Planta de Fabricación Wala en la Región de Antofagasta y posteriormente, la Planta de Fabricación Mitra en la Región de Tarapacá. - Desarrollar y presentar toda la documentación necesaria y así haber obtenido respuesta favorable ante el Ministerio de Vivienda y Urbanismo (MINVU) en el Informe Favorable para la Construcción (IFC) para la Planta de Fabricación Mitra en la Región de Tarapacá. Para la obtenc
Fundamentos
CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece DIEGO JOSÉ HAMILTON SILVA, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 17.699.244-1, domiciliado en Camino el Refugio del Arrayán 17.770, Condominio Las Hijuelas, Parcela 11, Comuna Lo Barnechea, Región Metropolitana, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido indirecto, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, recargos y prestaciones laborales adeudadas en contra de SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A., RUT N° 76.835.026-4, representada por don JUAN IGNACIO SAVER RIGAU, Chileno, cédula de identidad N° 7.012.087-9, ambos domiciliados en Antonio Varas 303, Piso 8, oficina 802, Comuna de Providencia, Santiago. Expone “I. ANTECEDENTES: 1. Suscribí contrato de prestación de servicios con SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A., en adelante “La Demandada”, con fecha 3 de enero de 2019, iniciando mis servicios con esa misma fecha, relación laboral que se mantuvo interrumpidamente hasta el 21 de agosto de 2023, fecha en que me vi obligado a poner término al contrato de trabajo invocando la causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sobre “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, en relación con el artículo 171 del mismo cuerpo legal que regula el auto despido o despido indirecto, que faculta al trabajador a poner término al contrato y recurrir al juzgado respectivo, cuando es el empleador quien incurre en la causal, en este caso, la causal del N° 7 del referido art. 160 del código laboral. 2. Conforme el contrato de trabajo antes singularizado, desempeñé el cargo de “Gerente de Logística” de la demandada. 3. Debido al cargo que desempeñaba, estaba excluido de la jornada ordinaria de trabajo, conforme lo dispone el art. 22 del Código del Trabajo. 4. Mi remuneración mensual se componía de un sueldo base por mes cuyo monto bruto era $4.080.000 (cuatro millones ochenta mil pesos) el cual se reajustaría anualmente, en el mes de mayo de cada año, en la misma proporción en que varíe el Índice de Precio al Consumidor (IPC) en dicho período. Conforme lo anterior a la fecha de mi desvinculación, mi sueldo base bruto mensual era de $5.291.002…”. “II. RELACIÓN DE LOS HECHOS: 1. La empresa SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A., en adelante también “Sun Mining”, se constituyó en diciembre de 2017 con el objeto de desarrollar, entre otros negocios, nuevas tecnologías en tronaduras mineras. Fue así como el 3° de enero de 2019 comencé a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la compañía, suscribiendo el contrato de trabajo y recibiendo instrucciones de sus ejecutivos; en definitiva, presentándome ante clientes, autoridades y asesores como alto ejecutivo de la empresa demandada. Mis principales funciones consistían en las siguientes: a) Gestionar y obtener todos los requerimientos y permisos necesarios para instalar la fábrica y operar la compañía en Chile; esto comprende: - Obte
Fallo
Por tanto, de conformidad con lo expuesto y de acuerdo con los artículos 160 N° 7, 162, 171, 446 y siguientes y 510 del Código del Trabajo, pide tener por interpuesta demanda de despido indirecto o auto despido, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones, recargo y prestaciones laborales adeudadas en procedimiento de aplicación general en contra de mi ex empleadora SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A., ya individualizada, solicitando sea admitida a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes declarando que mi auto despido ha sido procedente, la nulidad del despido, condenando al pago de las prestaciones laborales indicadas en el acápite G de esta demanda, con costas. CONTESTACION SEGUNDO: Que en representación de la parte demandada SERVICIOS MINEROS SUN MINING SERVICES S.A., comparece don Rodrigo Palacios Calvanese, abogado, quien contestando la demanda solicita su rechazo con costas. Expone: “…Opone excepción de falta de legitimación pasiva respecto de Servicios Mineros Sun Mining Services S.A., en relación a todas y cada una de las pretensiones del demandante, toda vez que mi representada no ha sido jamás su empleadora, y todos los reclamos que se formulan en los presentes autos son de índole laboral, y mi representada con el señor Hamilton solo han mantenido una relación de carácter civil y mediante la prestación de servicios a honorarios, según el mismo demandante reconoce en la página N°2 de su demanda (Antecedentes, Punto N°1). La legitimación
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, ocho de mayo de dos mil veinticinco. Habiéndose dictado la sentencia en una fecha posterior a la señalada en la audiencia de juicio; entiéndanse notificadas las partes con esta fecha. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO DEMANDA PRIMERO: Que en estos autos comparece DIEGO JOSÉ HAMILTON SILVA, ingeniero comercial, cédula nacional de identidad N° 17.6
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