GARRIDO/CRÉDITOS, ORGANIZACIÓN Y FINANZAS S.A.
Rol
O-52-2025
Fecha
9 de mayo de 2025
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados como fundamento del despido, por no ser constitutivos de la causal, por faltar justificación objetiva del despido y la situación económica de la empresa no es suficiente para justificar el despido La carta de despido se refiere al año 2023 y no al año 2024, ocurriendo el despido el 10 de enero de 2025. Refiere antecedentes de derecho sobre el despido y su justificación. Sobre el daño moral. Desarrolla antecedentes de derecho sobre el daño moral, concluyendo que en cuanto a los hechos generadores de este daño, se producen directamente por un despido injusto e ilegal, que afecta su estabilidad laboral produciéndole inseguridad, angustia y un justo temor por su estabilidad financiera y familiar, todo lo cual debe ser indemnizado. Ello pues si la demandada actuara conforme a derecho, no se vería afectado en su estabilidad laboral y familiar y la angustia propia de un despido injusto. Es más, continuaría con un trabajo y recibiendo una remuneración y pago de cotizaciones. En el caso particular los daños que esta parte demanda son avaluados en la suma de $3.000.000. Cita normas legales y concluye solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento de aplicación general por despido improcedente, cobro de otras prestaciones y daño moral, en contra de crédito, organización y finanzas, ya individualizada, solicitando dar curso a la demanda y en definitiva acogerla en todas sus partes, y declarar o condenar según corresponda: A) Declaración de despido improcedente: Solicito se declare que su despido es improcedente. B) Recargo legal: De igual forma, su ex empleador debe ser condenado a pagarle el recargo legal establecido en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, equivalente al 30% de la indemnización por años de servicios por la suma de $3.035.940 o aquella que se determine (ello atendido que como consta en finiquito se pagó por concepto de Indemnización por años de servicio la suma total de $10.119.800). C) Por concepto del dinero ind
Fundamentos
motivos explicados que se hace imperativo suprimir su puesto de trabajo y poner término al contrato laboral, haciéndole presente que no será reemplazado, todo lo anterior, con miras a revertir este déficit.” Octavo: De acuerdo con lo sostenido por la jurisprudencia de los tribunales de justicia, la causal de necesidades de la empresa, establecimiento o servicio es una causal objetiva, esto es, requiere de ciertos presupuestos para poder ser invocada por el empleador, puesto que no depende de la mera voluntad del empleador. La misma se encuentra referida a circunstancias graves o irremediables en que se encuentra el empleador, pudiendo tener su origen en motivos derivados del funcionamiento de la empresa, como la modernización o racionalidad de ella, o en circunstancias de carácter económico, como las bajas en la productividad, cambio en las condiciones de mercado o de la economía, circunstancias que deben ser explicitadas en cada caso concreto en que se aplique la causal, debiendo estos problemas económicos no ser transitorios o subsanables, siendo el carácter de necesario el despido, constituyendo un requisito sine qua non de la causal invocada. Noveno: Además los tribunales han planteado que la causal de despido que se analiza, se refiere a circunstancias que rodean la actividad económica independiente de la voluntad de las partes, estando sus casos contemplados en la ley se refieren a circunstancias económicas o tecnológicas, al respecto la Corte de Apelaciones de Concepción en
Fallo
fallo dictado en la causa Rol N° 555-2007, expuso: “La causal de necesidades de la empresa es de carácter objetivo, por cuanto la separación del trabajador es producto de hechos graves de naturaleza económica que se imponen en forma exógena a una administración diligente del empleador”. También se ha sostenido que corresponde a una causal objetiva que no puede menoscabar la estabilidad en el empleo, y si el empleador decide efectuar un cambio en el diseño de trabajo, no puede traspasar ese costo a sus dependientes y debe asumirlo personalmente. Así se ha resuelto en causa Rol N° 7022-2009 de la Corte Suprema. Décimo: Que los documentos incorporados por la parte demandada, consistentes en el Análisis Razonado de Créditos, Organización y Finanzas S.A., correspondiente al: cuarto trimestre del año 2022, al tercer trimestre del año 2023, al cuarto trimestre del año 2023, al tercer trimestre del año 2024, al cuarto trimestre del año 2023; y Análisis Razonado de Empresas La Polar S.A., correspondiente al segundo trimestre del año 2024. Corresponden a informes cuyo origen se desconoce, toda vez que el testigo que compareció en juicio no se refirió a sus contenidos y tampoco los explicó, y en cuanto a su autoría conforme a lo que se desprende de cada documento es atribuible a la propia parte que lo presenta. En cuando al contenido de los documentos referidos, para su entendimiento, en relación con la necesidad del término de la relación laboral de la actora, se requiere una explic
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Causa Ruc 25-4-0645804-3 Rit O-52-2025 Materia Despido injustificado Daño moral Procedimiento Aplicación general Demandante Erika Del Carmen Garrido Valdebenito C.I. 12.787.460-3 Abogados Francisco Ignacio Acuña González Cristian Ignacio Rojas Garrido C.I. 16.726.764-5 C.I. 16.731.436-8 Demandado Créditos, Organización y Finanzas S.A. Rut 96.522.900-0 Abogados Matías Andrés Go
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