ROBINSON/COMERCIAL GREENVIC S.A.
Rol
O-60-2024
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen, por lo tanto, en nuestra legislación, es obligación del empleador, al momento del despido, dar aviso de éste, señalando claramente la causal invocada, los hechos, circunstancias o antecedentes que configuraron el despido y el estado en que se encuentran las cotizaciones previsionales y el no cumplimiento de esta normativa da pie para que el trabajador despedido sin causal legal pueda demandar lo injustificado del despido. Manifiesta que la exigencia legal de señalar los hechos en que se funda la causal de despido invocada, como asimismo señalar la causal por la que se despide al trabajador es de suma relevancia, atendido que de acuerdo con las reglas del onus probandi, corresponde al empleador acreditar los presupuestos fácticos que rodearon el despido y su causal, y dicha prueba sólo podrá recaer en los hechos invocados en la carta de despido. En efecto, el artículo 454 N º 1 del Código del Trabajo, señala que la prueba en los juicios de despido recae en quien lo ha generado, y sólo podrá dirigirse a la acreditación de la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, “sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. En cuanto a la reajustabilidad, los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios del consumidor, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. La indemnizac
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: De la demanda A folio 2, con fecha 15 de julio de 2024, comparece doña LUISA NELLY INAREJO AGUILERA, cédula nacional de identidad N°16.296.728-2, nacionalidad chilena, con funciones para la demandada como Tarjadora comercial y LAUTARO LUIS ROBINSON JARA, cédula nacional de identidad N°15.320.082-3, nacionalidad chilena, con funciones para la demandada como Tarjador exportación, ambos con domicilio en Pasaje Los Ciruelos 21, La Estancilla, comuna de Buin, quienes deducen demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL GREENVIC SA, rol único tributario N°78.335.990-1, representada legalmente por don Armando Concha Ramirez, cédula nacional de identidad número 7.567.652-2, ambos domiciliados para estos efectos en Quinta de Maipo S/N, comuna de Buin, todo por las siguientes consideraciones de hecho y fundamentos de derecho. En cuanto a la relación laboral. Señala que doña Luisa Inarejo inició sus labores el día 4 de diciembre de 2023 y don Lautaro Luis Robinson, con fecha 11 de diciembre de 2023, mediante contrato por faena, desempeñándose de tarjador comercial el primero y tarjador exportación el segundo, las que desarrollaron en “Planta Maipo”, comuna de Buin. Las funciones específicas correspondían a ingresar la fruta de control e ingresarla a bodega en cámara de frío. La jornada de trabajo, eran 45 horas semanadas en turnos rotativos o fijos preestablecidos. La remuneración mensual conforme al promedio de liquidaciones correspondiente a los meses de marzo, abril y mayo de 2024, correspondió para doña Luisa Inarejo Aguilera a la suma de $1.111.567.- y para don Lautaro Luis Robinson Jara, a la suma de $1.108.909.- Relatan que durante el transcurso de la relación laboral, tuvieron un buen desempeño, cumpliendo en forma eficiente y responsable todas las obligaciones que demandaba sus labores, ejerciendo ésta con el mayor esmero y el total cumplimiento de las obligaciones contractuales. En cuanto al feriado legal y proporcional, señalan que se encuentra pagado. En cuanto al término de la relación laboral. Refieren que con fecha 30 de junio de 2024, se dio término a la relación laboral por la causal prevista en el artículo 159N°5, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Indica que se les entregó la carta de despido por la referida causal, pero no les consta el envío de la copia ante la inspección del trabajo. En cuanto a los motivos, relata que en un principio fueron contratados para la faena tarjador fruta exportación, carozo, posteriormente, con fecha 19 de abril de 2024, se les trasladó a la faena tarjador fruta exportación kiwi, sin embargo, de forma arbitraria el empleador a través del supervisor Jorge Paredes Concha decide despedirlos sin mayores fundamentos con fecha 30 de junio de 2024. Señala que según sus propios documentos aportados por la empresa esta faena tenía una duración hasta el día 31 de octub
Fallo
En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 63, 67, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes, del Código del Trabajo y de conformidad a lo expuesto y a las normas legales invocadas, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales en contra de COMERCIAL GREENVIC SA, rol único tributario N°78.335.990-1, representada legalmente por don ARMANDO CONCHA RAMIREZ, ignoro profesión u oficio, cédula nacional de identidad número 7.567.652-2, ambos domiciliados para estos efectos en QUINTA DE MAIPO S/N , UBICADO EN LA COMUNA DE BUIN, declarando el despido injustificado y declarando la procedencia del lucro cesante, acogiéndola a tramitación en todas sus partes y en definitiva condenarla al pago de todas las prestaciones e indemnizaciones demandadas con los reajustes, intereses y costas correspondientes o las sumas que se determine en base al mérito del proceso. SEGUNDO: De la contestación A folio 18, con fecha 6 de noviembre de 2024, comparece don Carlos Silva Diaz, Rut 13.717.454-5, abogado, en representación convencional de COMERCIAL GREENVIC S.A. quien en conformidad al artículo 452 del Código del Trabajo, contestó la demanda deducida y solicitó sea rechazada en todas sus partes, con expresa condena en costas, de acuerdo a los antecedentes de hecho y de derecho que se indican a continuación: En cuanto a la improcedencia de la demanda de despido injustificado, m
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. MATERIA: Despido injustificado, lucro cesante y cobro de prestaciones laborales. DEMANDANTE: LUISA NELLY INAREJO AGUILERA Y OTRO. DEMANDANDO: COMERCIAL GREENVIC S.A. RIT: . RUC: 24- 4-0591553-3. ________________________________________________________________________ Buin, a ocho de mayo de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: De la demanda A folio
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