MARTÍNEZ/ADMINISTRADORA DE SUPERMERCADOS HÍPER LIMITADA.
Rol
M-103-2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos trabajaba en las cajas de autoservicio, no en una caja en particular. · Su función era supervisar la operación de cajas de auto servicio, sin embargo, el reproche del empleador abarca funciones ajenas a su cargo, como la seguridad. · Atendió a dos clientes, que traían una bolsa desde antes y a los que no tenía facultad de controlar. · No es posible que él haya cobrado solamente un producto porque esa es una modalidad de auto servicio. · No se configura la causal. Pide que se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $938.717.- 2. Reajustes, intereses y costas. b. Contestación de la demanda. El empleador demandado pide que se rechace la demanda. Reconoció existencia de relación laboral, fecha de inicio, función y término. Alega que el despido estuvo correctamente ejecutado porque el actor cometió una falta grave en hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2024 en el área de cajas, donde él autorizó la compra de unos clientes en la caja de autoservicio, usando su código. Luego, los guardias retuvieron a los clientes, los que llevaban casi $70.000.- en mercadería sin pagar y dijeron que conocían al cajero, que era el demandante. Se hizo una investigación y se determinó que efectivamente el actor tenía una relación con esos clientes. Hubo infracción al Reglamento Interno y al contrato de trabajo, de modo que se configura la causal invocada. c. Llamado a conciliación. Se hace presente que las partes fueron llamadas a conciliación, sin éxito. d. Desarrollo de la sentencia. Resolveremos siguiendo las convenciones probatorias y el hecho a probar, especialmente analizando si se configuran los hechos descritos en la carta de despido. e. Recepción de la causa a prueba. Se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Existencia de relación laboral entre las partes desde el 2 de enero de 2024 hasta el 5 de diciembre de 2024. 2. El trabajador se desempeñaba como operador de tienda
Fundamentos
fundamentos esgrimidos por el empleador demandado.
Fallo
fallo se funda. a. Demanda. El demandante relata que trabajó para la demandada desde el 2 de enero de 2022 como operador de tienda y cajero, con remuneración de $938.717.- y que fue despedido el 5 de diciembre de 2024 por causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. Cuestiona el despido argumentando lo siguiente: · No trabajaba en el local que indica la carta de despido. · El día de los hechos trabajaba en las cajas de autoservicio, no en una caja en particular. · Su función era supervisar la operación de cajas de auto servicio, sin embargo, el reproche del empleador abarca funciones ajenas a su cargo, como la seguridad. · Atendió a dos clientes, que traían una bolsa desde antes y a los que no tenía facultad de controlar. · No es posible que él haya cobrado solamente un producto porque esa es una modalidad de auto servicio. · No se configura la causal. Pide que se declare el despido injustificado y se condene a la demandada al pago de: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $938.717.- 2. Reajustes, intereses y costas. b. Contestación de la demanda. El empleador demandado pide que se rechace la demanda. Reconoció existencia de relación laboral, fecha de inicio, función y término. Alega que el despido estuvo correctamente ejecutado porque el actor cometió una falta grave en hechos ocurridos el 26 de noviembre de 2024 en el área de cajas, donde él autorizó la compra de unos clientes
Texto Completo (Preview)
JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO RIT «RIT» RUC «RUC» San Bernardo, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. 1. Individualización de las partes. a. Demandante: i. FERNANDO RODRIGO MARTÍNEZ VALDEBENITO, RUT 16.978689-5, operario polifuncional, domiciliado en calle Pirineos #1140, depto. 13, comuna de San Bernardo, Región Metropolitana. b. Demandada: i.
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