PONCE/FERNÁNDEZ
Rol
M-14-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos en el líbelo de la demanda no se establecen indicios relevantes que exista un vínculo de subordinación y dependencia entre su representada y la actora, de acuerdo a los siguientes antecedentes: a) La parte demandante señala en forma expresa en su líbelo: “Una sobrina de la demandada la señorita Loreto Fernández, publicó una oferta de trabajo en su grupo de la red social FACEBOOK, requiriendo los servicios de una cuidadora de adulto mayor. Tomó contacto con ella, y fue entrevistada, inicialmente por doña Miriam Fernández, una de las hermanas de la demandada quien me explicó que requerían de una cuidadora de día para su padre, don Julio Fernández, la remuneración que ofrecían y la jornada de trabajo”, en ninguna parte señala que fue su representada quien la contrató, quien le dijo las condiciones de trabajo, ni que es ella quien pagaba la remuneración, por lo tanto, no tiene sentido que se demande a su representada por un contrato que mi representada nunca celebró ni verbal ni por escrito, de acuerdo a los dichos de la propia requirente. b) En la demanda se señala “la remuneración pactada directamente con la demandada, correspondía a un sueldo base de $30.000 (treinta mil pesos), por día trabajado, que la demandada me pagaba personalmente, en dinero en efectivo, sin extender nunca las correspondientes liquidaciones de remuneraciones y ni siquiera un simple comprobante de entrega de dinero.” Sin embargo, en comparendo de conciliación, de acuerdo a acta que se acompaña por la propia demandante, la actora señala lo siguiente: “Menciona que son cuatro hermanas, que la contrató doña Miriam Fernández, que le pagaba don Julio Fernández y que fue despedida por la reclamada”, ahora bien, cabe preguntarse ¿cómo es posible que mi representada despidiera a una persona a quien no contrató? ¿por qué no se demandó directamente a la persona que la contrató?. c) Existe en forma evidente un relato con inconsistencias, donde no existen indicios claros de una relación
Fundamentos
fundamentos legales, en atención a los argumentos que paso a exponer: I.- EXCEPCIÓN DE FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA: La parte demandada viene en interponer excepción de falta de legitimación pasiva, pues de acuerdo a los hechos descritos en el líbelo de la demanda no se establecen indicios relevantes que exista un vínculo de subordinación y dependencia entre su representada y la actora, de acuerdo a los siguientes antecedentes: a) La parte demandante señala en forma expresa en su líbelo: “Una sobrina de la demandada la señorita Loreto Fernández, publicó una oferta de trabajo en su grupo de la red social FACEBOOK, requiriendo los servicios de una cuidadora de adulto mayor. Tomó contacto con ella, y fue entrevistada, inicialmente por doña Miriam Fernández, una de las hermanas de la demandada quien me explicó que requerían de una cuidadora de día para su padre, don Julio Fernández, la remuneración que ofrecían y la jornada de trabajo”, en ninguna parte señala que fue su representada quien la contrató, quien le dijo las condiciones de trabajo, ni que es ella quien pagaba la remuneración, por lo tanto, no tiene sentido que se demande a su representada por un contrato que mi representada nunca celebró ni verbal ni por escrito, de acuerdo a los dichos de la propia requirente. b) En la demanda se señala “la remuneración pactada directamente con la demandada, correspondía a un sueldo base de $30.000 (treinta mil pesos), por día trabajado, que la demandada me pagaba personalmente, en dinero en efectivo, sin extender nunca las correspondientes liquidaciones de remuneraciones y ni siquiera un simple comprobante de entrega de dinero.” Sin embargo, en comparendo de conciliación, de acuerdo a acta que se acompaña por la propia demandante, la actora señala lo siguiente: “Menciona que son cuatro hermanas, que la contrató doña Miriam Fernández, que le pagaba don Julio Fernández y que fue despedida por la reclamada”, ahora bien, cabe preguntarse ¿cómo es posible que mi representada despidiera a una persona a quien no contrató? ¿por qué no se demandó directamente a la persona que la contrató?. c) Existe en forma evidente un relato con inconsistencias, donde no existen indicios claros de una relación laboral, donde se señala la intervención de terceros que no son parte de este juicio pero que sin embargo pagarían sus honorarios (en palabras de la propia actora) y que darían instrucciones. Por lo tanto, solicito a S.S se acoja excepción de falta de legitimidad pasiva y
Fallo
por tanto se rechace con costas la demanda. II.- EN SUBSIDIO, SOLICITO EL RECHAZO DE LA DEMANDA EN TODAS SUS PARTES. En primer lugar, por imperativo procesal, esta parte niega expresamente todos los hechos afirmados en el libelo, salvo aquellos que sean reconocidos en forma explícita en la presente contestación; en especial, niega la existencia de relación contractual entre doña ANGELINA ESTANKA PONCE LABRAÑA y su representada. Ahora bien, será carga de la contraria probar el vínculo de subordinación y dependencia que alega mantener con su representada, ella nunca la contrató, ni tampoco pago honorario, ni menos la despidió como afirma la actora. Esta parte desconoce porqué demandó a su representada si la propia demandante afirma haber sido contratada por la hermana de mi representada. Mi representada únicamente la vio un par de veces cuando visitaba a su padre, desconoce en qué calidad estaba en esa casa. Actualmente el padre de su representada fue declarado en interdicción por demencia, tiene carnet de discapacidad, por lo que no es posible que haya sido don Julio Fernández quien le pagara sus honorarios como afirma en el acta de comparendo ante la inspección, ya que él hace mucho tiempo no está lúcido. Tener por contestada demanda, y, en definitiva, se rechace en forma absoluta la demanda interpuesta pues no existen antecedentes que den cuenta del vínculo de subordinación que señala tener la actora con mi representada, todo con costas. El tribunal deja su resolución p
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO VÍA PLATAFORMA ZOOM FECHA 07-05-2025 RUC 25-4-0649831-2 RIT M-14-2025 MAGISTRADO Daniel Bravo Zamora ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 12:09 HORA DE TERMINO 15:34 DEMANDANTE Angelina Estanka Ponce Labraña (Comparece presencialmente). ABOGADO DEL DEMANDANTE Andrés Nicolás López Perán (Comparece telemáticamente). FO
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