1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

HERNÁNDEZ/ROMA CHILE SPA

Rol

T-1016-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos aducidos por su ex empleador, por la causal del artículo 160 N° 3, esto es ausencias injustificadas, se indicó únicamente lo siguiente: Respecto don Juan Carlos Candía Neira, expresó: “Lo anterior se funda en la ausencia de los días 18y 19 del presente mes”. Respecto don Javier Alejandro Hernández Tuñón, expresó: “Lo anterior se funda en la ausencia de los días 19, 22y 23 del presente mes”. De una simple lectura de los hechos argüidos se desprende que la referida justificación es absolutamente insuficiente respecto a su contenido en orden a explicar el basamento fáctico del despido, ya que no concreta ni desarrolla una ausencia injustificada. En efecto, en la citada carta no se indica ningún antecedente pormenorizado que fundamente el término del contrato de trabajo. Con lo cual, se acredita que el término de tal contrato se trató de una situación antojadiza y arbitraria por parte de la empresa. En efecto, solo indica la carta supuestas ausencias respecto los días 18, 19, 22 y 23 de enero de 2024, sin hacer ninguna referencia a lo injustificado de dichas faltas, elemento fundamental para configurar la causal de despido. Sin embargo, los hechos indicados son absolutamente falsos, toda vez que los demandantes trabajaron continuamente, sin faltas ni ausencias hasta los días 22 y 23 de enero de 2024, fechas en las que se les comunicó el despido de manera verbal. En este sentido, es necesario precisar que sus servicios se desarrollaban en terreno, visitando directamente clientes y posibles clientes de los productos Alvi, razón por la cual no era necesaria su presencia en las dependencias del ex empleador, salvo que fuera requerida expresamente. Además, su ex empleador no llevaba un registro de asistencia, donde marcáramos entrada y salida. Será carga de su ex empleador acreditar que efectivamente no prestaban sus servicios los días indicados, que justificarían el despido, en caso de acreditarse el cumplimiento de las formalidades legales. En cuanto a la vul

Fundamentos

Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 7 de mayo de 2025. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparecen don JUAN CARLOS CANDIA NEIRA, C.I. 12.065.0157, vendedor, domiciliado en Topocalma N° 532, comuna de Renca, Región Metropolitana; y don JAVIER ALEJANDRO HERNÁNDEZ TUÑÓN, C.I. 9.608.023-9, vendedor, domiciliado en Pasaje 34 N° 14, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana. Deducen denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales (artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República) con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador ROMA CHILE SpA, Rut 76.803.132-0, representada legalmente de don Mario Andrés Castro Gutiérrez, C.I. 16.429.343-2, ignora profesión u oficio o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Bulnes N° 377, oficina 605, comuna de Santiago, Región Metropolitana; y, solidariamente en contra de ALVI SUPERMERCADOS MAYORISTAS S.A., Rut 96.618.540-6, representada legalmente de don Viviana Alejandra Medel Machuca, C.I. 13.248.918-1, ignora profesión u oficio o quien sus derechos representen de acuerdo al artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Cerro el Plomo N° 5680, piso 11, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en conformidad a las normas de subcontratación consagradas en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. Fundan su demanda en las siguientes consideraciones de hecho y los fundamentos de derecho que exponen. Ambos demandantes indican que prestaron servicios bajo subordinación y dependencia, para la empresa Roma Chile SpA, desempeñándose en calidad de ejecutivo de ventas terreno, en la Campaña Alvi, a contar del 20 de noviembre de 2023 en el caso de don Juan Carlos Candia Neira comenzó, y desde el 23 de noviembre de 2023 en el caso de don Javier Alejandro Hernández Tuñón. Sus funciones, conforme dicho cargo, correspondían a: i) Recorrer las direcciones asignadas por el supervisor captando clientes; ii) Realizar seguimiento a las ventas, desde que se ingresa hasta que se pague la comisión; iii) Respetar los procesos de venta y prospección establecidos por la empresa; y iv) Resguardar información privilegiada, no difundir. Tenían jornada ordinaria de trabajo de 30 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 10:00 a 16:00 horas. La remuneración de don Juan Carlos Candia Neira asciende a $634.255.-, compuesta por sueldo base, gratificación y asignación de movilización, y por los montos variables de comisiones y semana corrida. La remuneración de don Javier Alejandro Hernández Tuñón asciende a la suma de $403.334.-, compuesta

Fallo

Por estas razones, mostraron su descontento a la jefatura, quien hizo caso omiso a sus alegatos. Por lo anterior, tuvieron que comenzar con esa fecha a trabajar en el nuevo sector asignado. No obstante, con fecha 22 y 23 de febrero de 2024, se les a comunicó sus despidos de manera verbal, todo de manera absolutamente arbitraria y carente de justificación alguna, invocando un despido disciplinario con la única finalidad de no pagar las indemnizaciones correspondientes. Esta circunstancia ha aparejado graves consecuencias en su salud mental, principalmente la ansiedad y estrés producido por perder el trabajo de esta manera, en tan breve tiempo, sin justificación alguna y sin el pago de indemnizaciones. Por lo anterior, don Juan Carlos Candía Neira ha requerido de tratamiento psicológico, conforme consta en el Certificado emitido por el psicólogo don Carlos Alejandro Muñoz Carranza, que al efecto transcribe. Por su parte, don Javier Alejandro Hernández Tuñón ha requerido tratamiento psiquiátrico y farmacológico, conforme da cuenta el certificado médico emitido por el Centro Terapéutico Mongueln con fecha 08 de abril de 2024, cuyo contenido transcribe. Sostiene que han sufrido una vulneración a sus derechos fundamentales con ocasión del despido acaecido con fechas 22 y 23 de enero de 2024, particularmente al derecho a la integridad psíquica, toda vez que de manera absolutamente arbitraria, y en directo perjuicio de sus condiciones laborales, se procede a trasladarlos de sect

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2 Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio celebrada, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 7 de mayo

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