Juzgado de Letras y Garantía de Laja

FARMACIAS CRUZ VERDE S.P.A./DIRECCIÓN DEL TRABAJO SAN VICENTE DE TAGUA TAGUA

Rol

I-1-2023

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Campos Bustos, abogado en representación de Farmacias Cruz Verde Spa., empresa del giro de su denominación Rut: 89.807.200-2, con domicilio en Avda. El Salto 4875, comuna de Huechuraba, interponiendo reclamo judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en contra de la Inspección del Trabajo de Laja, representada por doña Ruth Infante Seguel, con domicilio en calle Balmaceda N°270, comuna de Laja, pidiendo dejar sin efecto la multa N°7821/23/14, y además solicita se rebaje el monto de la misma. En cuanto a la resolución reclamada, indica que con fecha 8 de septiembre de 2023, se dictó la Resolución de Multa 7821/23/14 por parte de la Inspección del Trabajo de Laja que es del siguiente tenor: “No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: Contratos de trabajo actualizados con el cambio de razón social, aumentos del sueldo base y monto y tipo de comisión. Lo anterior, respecto a los trabajadores que a continuación se indican: Annie Araya Ortiz, Teresa Aravena Avello, José Riquelme Concha, Oscar Herrera Toledo, María Fuentes Fuentes, Roxana Rozas Contreras, Jenny Aro Pérez, Lupe Toro Garces, Andrea Araya Jara y Héctor Molina Ruiz. Todo esto requerido con fecha 08 de septiembre de 2023 a las 09:00 horas al correo de la Inspectora rinfante@dt.gob.cl.” En cuanto a la norma infringida la resolución indica artículo 31 del D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con el artículo 32 del mismo cuerpo legal; artículo 8 de la Ley N°18.018 y 30 del D.S. N°51 de 1982 del Ministerio de Justicia. La multa impuesta asciende a la suma de 26,73 IMM correspondiendo a la fecha de su dictación a $7.925.740 pesos. El libelo indica que en la multa se señala que su representada habría sido notificada de un requerimiento de documentación a través del correo electrónico de la fiscalizadora rinfante@dt.gob.cl, siendo ese el argumento para sancionar por no exhibir la documentación laboral. En ese contexto hace presente que su representada no ha sido notificada de requerimiento alguno de la Dirección del Trabajo. Añade que Farmacias Cruz Verde Spa, para efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, mantiene registrado en el portal de la Dirección del Trabajo el correo fiscalizaciones@cruzverde.cl, casilla en la que insiste no se ha recepcionado requerimiento alguno. Refiere que el artículo 508 del Código del Ramo es claro en señalar esa forma de notificación como válida y legal y que claramente se configura un error de hecho en la resolución de multa, pues no existe un requerimiento de documentación conocido por la empresa. En dicho contexto, indica, no pudo haber omitido la exhibición de documentos que indica la multa, al no haber sido notificada de requerimiento alguno. Añade que el único medio id

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 31 y 32 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 503, 505 bis, 505-A, 506, 506 quater del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, se acoge parcialmente la reclamación judicial de multa deducida por Farmacias Cruz Verde Spa, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Laja, sólo en cuanto se rebaja la cuantía de la multa impuesta por resolución N°7821/23/14 a la suma de 1 IMM. II.- Que, no se condena en costas a la reclamada. Notifíquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: I-1-2023 RUC 23-4-0521269-2 Dictada por la jueza suplente del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Laja, Paola Barra González.

Texto Completo (Preview)

Laja, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece Marcelo Campos Bustos, abogado en representación de Farmacias Cruz Verde Spa., empresa del giro de su denominación Rut: 89.807.200-2, con domicilio en Avda. El Salto 4875, comuna de Huechuraba, interponiendo reclamo judicial de conformidad a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, en

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