HUINCA/RED AEROPORTUARIA AUSTRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A.
Rol
O-1-2025
Fecha
8 de mayo de 2025
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Comparece don GONZALO ANDRES HUINCA ZAGARRA, cédula de identidad Nro. 15.793.289-6, carpintero, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Benjamín 2944, oficina 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por continuidad laboral, nulidad e ineficacia del instrumento de término de contrato de trabajo; responsabilidad solidaria o subsidiaria según se determine de acuerdo al mérito de autos conforme al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo, nulidad del despido y cobro de prestaciones; en contra de su ex empleador (1) CONSTRUCTORA EHG LIMITADA, RUT NRO. 76.499.318-7, representada legalmente por KATHERINE ANDREA ROSAS NIEVAS cédula de identidad Nro. 15.516.572-3, empresaria, o por quien haga las veces de tal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en PRESIDENTE ERRAZURIZ NRO. 618, COMUNA Y CIUDAD DE COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN DEL GENERAL CARLOS IBAÑEZ DEL CAMPO; y de acuerdo al artículo 183-A y siguientes del Código del Trabajo en contra de (2) CONSTRUCTURA URALES CHILE S.A., RUT Nro. 59.236.450-6, representada legalmente por MANUEL ALVAREZ ASENSIO, cédula de identidad Nro. 9.121.031-2, gerente general, o por quien haga las veces de tal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA APOQUINDO NRO. 4001, OFICINA 501, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, y a la vez en contra de (3) RED AEROPORTUARIA AUSTRAL SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. RUT Nro. 77.342.125-0, representada legalmente por MARIO ORLANDO GODOY BURGOS, cédula de identidad Nro. 10.735.967-2, ignoro profesión u oficio, o por quien haga las veces de tal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados para estos efectos en AVENIDA APOQUINDO NRO. 4001, OFICINA. NRO. 501, COMUNA DE LAS CONDES, REGIÓN METROPOLITANA, estas
Fundamentos
fundamentos que naturalmente doy por expresamente reproducidos, es posible concluir sin lugar a dudas, que se dan las condiciones de hecho, conforme al artículo 9° del Código del Trabajo, el principio de primacía de la realidad y el principio pro operario, establecer que la relación laboral fue continua, permanente, ininterrumpida y sin solución de continuidad efectiva o real desde el 02 de mayo de 2024 hasta el 19 de agosto de 2024 o la fechas que se determine de acuerdo al mérito de autos, todo ello conforme al artículo 7°,8° y 9° del Código del Trabajo aplicable en la especie, y las que hay son solo un ardid de las demandadas para vulnerar mis derechos laborales por lo que son ineficaces o nulos según estime. Lo anterior, por cuanto ha sido demostrado, que los contratos por obra, sus finiquitos y la prestación ininterrumpida de las labores no ha sido más que una forma abusiva de tratar de evadir las obligaciones laborales engañándome no solo a mí, sino que, a muchos otros trabajadores, intentando por medio del ardid ya señalado, hacerme perder mis derechos laborales que legitima y honestamente me corresponden por haber prestado servicios en forma continua e ininterrumpida para las demandadas. Todo ello se conecta con el principio de la continuidad de la relación laboral "este principio expresa la tendencia actual del derecho del trabajo de atribuirle la más larga duración de la relación laboral desde todos los puntos de vista y en todos los aspectos." "Se ha sostenido que este principio es una derivación y consecuencia del principio protector, especialmente en lo referente a la aplicación de la regla de la condición más beneficiosa, ya que el proseguir trabajando, obviamente, es más beneficioso que haber quedado desocupado." (Américo Plá Rodríguez. "Los Principios del Derecho del Trabajo", páginas 220 y 221, tercera edición actualizada.) 2) Que, se declare que mi finiquito de contrato de trabajo (o finiquitos celebrados durante la relación laboral) son nulos e ineficaces para todos los efectos legales, según lo expuesto en los títulos ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACION LABORAL y NULIDAD E INEFICACIA DEL INSTRUMENTO DE TÉRMINO DE CONTRATO DE TRABAJO que doy por replicados en su contenido y peticiones por economía procesal. 3) Que, mi remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo asciende a la suma de $2.073.461.- o la suma que se determine de acuerdo al mérito de autos. 4) FERIADO ADEUDADO Que al momento de la firma del finiquito
Fallo
por tanto, debe responder solidariamente o subsidiariamente según el mérito de autos, a lo que se condene a CONSTRUCTORA EHG LIMITADA con los debidos reajustes, intereses y con expresa condenación a las costas de la causa para el caso de oposición, conforme a los siguientes antecedentes de hecho y derecho que se relatarán en esta presentación: I. ACCIONES O RECLAMOS QUE SE EJERCITAN Se ejercen las siguientes acciones: • Acción de continuidad laboral. • Acción declarativa de ineficacia y nulidad de instrumentos de término de contrato de trabajo. • Acción de Responsabilidad solidaria o subsidiaria según se determine de acuerdo al mérito de autos, según dispone el articulo 183-A y siguientes del Código del Trabajo. • Acción de Nulidad del Despido del artículo 162 del Código del Trabajo. • Cobro de prestaciones. II. RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS • Ingresé a prestar mis servicios para CONSTRUCTORA EHG LIMITADA, bajo vínculo de subordinación y dependencia el 02 de mayo DE 2024, con el cargo de maestro carpintero y afines, para la obra AMPLIACIÓN AERÓDROMO BALMACEDA, OBRA GRUESA". • Convinimos consensualmente que mi remuneración, estaría compuesta por una remuneración liquida base era de $50.000 diarios (1.500.000 pesos líquidos) más tratos, sin embargo, al llegar a la obra y ya ejerciendo funciones (si no lo firmaba no trabajaba más ahí) tuve que firmar un contrato meramente de papel (señalando conceptos como sueldo base, gratificación, movilización, colación) que es
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, ocho de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: Comparece don GONZALO ANDRES HUINCA ZAGARRA, cédula de identidad Nro. 15.793.289-6, carpintero, actualmente cesante, domiciliado para estos efectos en Benjamín 2944, oficina 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por continuidad laboral, nulidad e ineficacia del ins
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica