2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ALVARADO/PLUS CONSULTING SERVICIOS DE COBRANZA S.A.

Rol

M-4864-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X DICTACIÓN DE SENTENCIA X Se deja constancia que habiéndose realizado los 3 llamados de rigor en antesala del Tribunal, la demandada Plus Consulting Servicios de Cobranza S.A., no comparece a la presente audiencia. Se tiene por evacuado el traslado a la contestación de la demanda en su rebeldía. Escritos pendientes: Al escrito “tenga presente” de la demandada solidaria: Téngase presente. A los escritos “acompaña medios de prueba” y “acompaña documentos” de la demandante: Por acompañados documentos que indica. Al escrito “acompaña documentos” de la demandada solidaria: Por acompañados documentos que indica. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada solidaria y tiene por contestada la demanda interpuesta. Llamado a conciliación: Se produce en los siguientes términos con la demandada solidaria: 1. La parte demandada SERVICIOS FINANCIEROS Y ADMINISTRACIÓN DE CRÉDITOS COMERCIALES S.A., RUT 77.085.380-K, con el solo ánimo de poner término al presente juicio y sin reconocer los

Fundamentos

fundamentos de la demanda, se obliga a pagar en favor de la demandante, doña MARÍA ESTER ALVARADO NAVARRO, C.I. Nº12.222.319-1, la suma única y total de $1.800.000 (un millón ochocientos mil pesos), monto que se pagará a más tardar el día 22 de mayo de 2025, mediante transferencia electrónica o depósito a la cuenta bancaria del abogado patrocinante de la parte demandante, don Marcelo Felipe Celedón Lanas, C.I. Nº15.457.970-2, cuenta corriente N°777915457970 del Banco BCI, correo electrónico: marcelocele@gmail.com. La parte demandada deberá dar cuenta del pago realizado acompañando el respectivo comprobante al Tribunal, dentro de quinto día hábil de su vencimiento. 2. La parte demandante acepta la suma ofrecida y la forma en que se efectuará el pago. 3. Las partes se otorgan el más amplio, completo y recíproco finiquito, declarando que nada se adeudan por concepto alguno, salvo las obligaciones que emanan de la presente conciliación. 4. Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene presente el acuerdo conciliatorio, otorgándole el carácter de sentencia ejecutoriada para todos los efectos legales. Regístrese y archívese en su oportunidad. Se deja constancia que, de acuerdo a lo regulado en Decreto Económico N°295-2023 de este Tribunal, la presente acta se firmará electrónicamente solamente por la Jueza que dirige la audiencia, no siendo necesaria la firma por las partes comparecientes. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad que la demandante prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada Plus Consulting Servicios de Cobranza S.A. En tal evento, funciones desempeñadas por la actora, fecha de inicio de la relación laboral. 2) Remuneración pactada y efectivamente percibida por la demandante. 3) Fecha y forma de término de la relación laboral. Si la demandada cumplió con las formalidades legales en cuanto a la comunicación del despido. 4) Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora durante la vigencia de la relación laboral. 5) Efectividad de adeudar la demandada las remuneraciones correspondientes al mes de junio y el proporcional de julio del año 2024. 6) Si es que la demandada otorgó, o en su defecto, compensó el feriado proporcional que se reclama. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ LOS SIGUIENTES MEDIOS DE PRUEBA: Documental: 1) Copia de certificado de permanencia emitido con fecha 3 de julio de 2024 a nombre de la demandante donde consta inicio de prestación de servicios para la demandada principal. 2) Copia certificado vacaciones abril 2024. 3) Copia comunicado de la empresa de fecha 31 de mayo de 2024. 4) Copia anexo de contrato sobre bonos de fecha 13 de enero de 2020. 5) Copia contrato de trabajo. 6) Copia propuesta de finiquito agosto 2024. 7) Copia liquidación de remuneraciones del mes de abr

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 163 bis, 453, 454, 500 y siguientes del Código del Trabajo; SE DECLARA: I. Que entre la demandante doña MARÍA ESTER ALVARADO NAVARRO y la demandada PLUS CONSULTING SERVICIOS DE COBRANZA S.A., representada legalmente por el liquidador concursal, don Francisco Javier Gamé Hardessen, existió una relación laboral cuya fecha de inicio corresponde al día 13 de enero de 2021 y su término el 18 de julio de 2024. II. Que se rechaza la demanda en orden a que el despido es indebido, improcedente, injustificado, sin perjuicio de lo anterior, por haber sido declarada la demandada en liquidación concursal, deberá dar pago a las siguientes sumas: a. $532.166, por indemnización sustitutiva del aviso previo. b. $2.128.664, por indemnización por años de servicio. c. $70.950, por feriado proporcional. d. $532.166, por remuneración del mes de junio de 2024. e. $326.139, por 18 días trabajados del mes de julio de 2024. III. Que la demandada deberá regularizar el pago de las cotizaciones de seguridad social de la actora en AFP Plan Vital. IV. Que en todo lo demás se rechaza la demanda. V. Las sumas antes indicadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses correspondientes. VI. Que cada parte pagará sus costas. RIT: M-4864-2024 RUC: 24-4-0614988-5 Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Liliana Ledezma Miranda, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 7 DE MAYO DE 2025 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 11 RUC 24-4-0614988-5 RIT M-4864-2024 MAGISTRADA LILIANA LEDEZMA MIRANDA ADMINISTRATIVA DE ACTAS ANA MARÍA TORO HORA DE INICIO 10:35 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:28 HORAS Nº REGISTRO DE AUDIO 2440614988-5

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