2° Juzgado de Letras de Linares

HOSPITAL DE LINARES/JAQUE

Rol

O-20-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos configuran plenamente dicha causal invocada, todo ello con expresa condenación en costas, si hubiese oposición. TERCERO: Contestación de la demanda: A folio 15, comparece doña LORENA DEL CARMEN JAQUE PINOCHET, ya individualizada, solicitando el rechazo de la demanda, con costas. Refiere que niega, discute y contraviene en los términos más absolutos, todos los hechos aseverados en la demanda, salvo los que expresamente reconozcan como efectivos en la Contestación de la Demanda. Es efectivo que ingresó a prestar servicios para la demandante el día 23 agosto de 2020, como técnico de enfermería de nivel superior en unidad de adultos del Hospital de Linares, grado. Es efectivo, que informó su estado de embarazo y entrego su certificado de ecotomografía obstétrica que daba cuenta de un embarazo de 20+ 5 a su empleadora con fecha 18 de enero de 2024.- Estima que no es efectivo que su contrato, a la fecha de interposición de la presente demanda en el mes de marzo de 2024 pueda asimilarse a un contrato a plazo fijo, ya que ha ejecutado más de 228 contratos con anterioridad a esta demanda, por lo que su contrato es más bien asimilable a un contrato indefinido.- A lo que se suma que de manera reiterada las partes de este juicio, han permanecido en una conducta tendiente a mantener la relación laboral, propiciando la estabilidad de la funcionaria en su empleo, y se ha generado por parte de la empleadora demandante y en favor de la trabajadora la institución del perdón de la causal,

Fundamentos

considerando para ello, que estando en conocimiento del estado de gravidez de la trabajadora desde el mes de enero de 2024, pudiendo por ende, el empleador interponer la solicitud de desafuero maternal, si su intención era dar término a la relación laboral, siguió renovando los contratos, por lo que la solicitud de desafuero a la fecha de su presentación, por la causal invocada por el demandante de autos y sobre todo a la fecha de su notificación y de la traba de la litis es del todo extemporánea, abrazando con dicha actitud un perdón de la causal de término de la relación laboral, respecto de la causal por él mismo invocada. Por lo que, ya sea por la real naturaleza del contrato, que a la fecha, es asimilable a un contrato indefinido, o en subsidio, porque ha operado el perdón de la causal de plazo fijo invocada para fundar el desafuero por parte del demandante, la mentada solicitud debe ser igualmente rechazada. En relación a la fecha de término invocada por el empleador para fundar su solicitud de desafuero, esto es, el 28 de enero de 2024, niegan categóricamente que se le haya notificado algún acto administrativo que dé cuenta de tal decisión ni de las razones fundadas para poner término a su contrato o contrata, acto administrativo que es obligatorio notificar al afectado por aplicación de la normativa de derecho público vigente.- Además con posterioridad a esa supuesta fecha de término ha continuado prestando servicios efectivos a su empleadora. No es efectivo que estén ante un empleador que no puede respetar un Fuero Maternal, ya se trata de una entidad que funciona en forma permanente y su labor es una función de carácter permanente en el funcionamiento del Hospital, por lo que estamos ante un empleador que cuenta con las condiciones para respetar íntegramente el fuero maternal de la trabajadora, y hacer prevalecer las normas legales y constitucionales, incluidos los tratados internacionales que rigen la materia, sostener lo contrario transformaría en letra muerta la normativa laboral vigente de protección a la maternidad y los tratados internacionales de la OIT ratificados por Chile, aplicables en virtud del artículo 5 de la Constitución Política de la República. A lo que se suma que es un hecho público y notorio, que estamos ante un organismo que permanentemente mantiene plazas vigentes y vacantes de cargos, por diversos motivos y razones, lo que, unido al hecho de que la trabajadora si ejecutó labores con posterioridad a la fecha de término invocada por el demandante para fundar su causal de desafuero, nos lleva a concluir irrefutablemente, la inexistencia de una real necesidad del servicio de separar a esta funcionaria de sus labores, por lo que una de las condiciones que deberán ser revisadas en el presente juicio, apuntan a verificar si con posterioridad a la fecha de término invocada por el demandante, la entidad empleadora ha tenido la necesidad de contar con un(a) TENS para cubrir cualquier vacante que se genere mientras la tr

Fallo

por tanto, disponer la vigencia del contrato de trabajo de la demandada, todo con expresa condenación en costas. CUARTO: Actuaciones procesales: Que con fecha 10 de junio de 2024, se realizó la audiencia preparatoria, con la comparecencia de las partes del juicio; efectuándose el llamado a conciliación, el que no prosperó; acto seguido se recibió la causa a prueba fijándose los hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos y las partes ofrecieron sus medios de prueba. Luego, con fecha 22 de agosto y 26 de noviembre, ambas del 2024, se celebró la audiencia de juicio con la comparecencia de las partes del juicio, en la que las partes incorporar su prueba y emiten sus alegaciones finales. QUINTO: Prueba demandante: La parte demandante incorpora los siguientes medios de prueba. Documental: (folio 23) 1.- Copia de Informe Ecotomografía Obstétrica Abdominal, fechada el 18 de enero del año en curso, suscrito por el Dr. Andrés del Río. 2.- Certificado emitido por don Pablo César Pérez Polanco, Subdirector(S) de las Personas del Hospital de Linares, con fecha 23 de mayo de 2023. 3.- Certificado emitido por doña Dulce López Caicedo, Directora(S) del Hospital de Linares, con fecha 06 de marzo de 2023. 4.- Informe de Ausentismo Detallado de la Sra. Lorena Jaque Pinochet, de fecha 20 de mayo de 2024. 5.- Resolución Exenta RA N°110584/144/2024 de 14 de febrero de 2024, por el período que va desde el 23 de agosto de 2020 al 31 de agosto de 2020. 6.- Resolución Exenta RA N°11058

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Causa RUC: 24-4-0561257-3 RIT: O-20-2024 Materias Desafuero Maternal Código L079 Procedimiento Ordinario – Aplicación General Demandante HOSPITAL DE LINARES RUT 61.606.917-9 Abogado CLAUDIA ESPINOZA GARRIDO NELSON L CÁCERES JARAMILLO  C.I. 14.289.071-2 C.I. 13.358.710-1 Demandado LORENA DEL CARMEN JAQUE PINOCHET C.I. 15.568.839-4 Abogado MARÍA CAROLINA GAJARDO MOYA  MARÍA SOLED

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