1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MESÍAS/CALLSOUTH S.A.

Rol

O-7482-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, mediante presentación de fecha 29 de octubre de 2024, comparece Isabel Del Carmen Mesías González, trabajadora, domiciliada en Jardín Alto N° 8597, comuna de La Florida, quien deduce demanda en contra de la empresa CALLSOUTH S.A., representada por el Sr. Gabriel Humberto Barrionuevo ambos domiciliados en Manuel Rodríguez Sur N°21, comuna de Santiago. Resolutiva: Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 160, 171, 172, 173, 420, 425, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por la señora Isabel Mesías González en contra la empresa Callsouth S.A., declarándose que esta incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, encontrándose el despido indirecto ajustado a derecho, debiendo pagar las siguientes prestaciones: a) $1.301.817, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $14.319.987, por indemnización por años de servicios; c) $7.159.994, por el incremento legal del 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) $566.134, a título de feriados; e) $1.015.743, por remuneraciones insolutas; f) $656.450, a título de restitución de lo descontado por concepto de préstamo a la caja de compensación de asignación familiar a la que se encuentra la trabajadora afiliada; g) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 5° del

Fundamentos

considerando quinto; h) $6.639.267, por concepto de la sanción contemplada en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas a pagar en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo; el resto de las prestaciones otorgadas, a excepción de las cotizaciones de seguridad social, se reajustarán y devengarán intereses de acuerdo al artículo 63 del mismo cuerpo legal. III. Que cada parte pagará sus costas. IV. Ejecutoriada la sentencia, cúmplase esta dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia por el Ministro de Fe respectivo y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. V. Asimismo, firme la decisión pasen los antecedentes a las instituciones de seguridad social correspondientes para los fines pertinentes. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-7482-2024. RUC 24-4-0618465-6. Dictada por don MAURICIO GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Dirigió la audiencia don MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA, Juez Titular del 1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Las partes quedan notificadas de las resoluciones dictadas en esta audiencia, conforme lo establece el artículo 426 inciso primero del Código del Trabajo. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a siete de mayo de dos mil veinticinco. REGISTRO DE AUDIO

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1, 3, 5 y siguientes, 7 y siguientes, 63, 160, 171, 172, 173, 420, 425, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I. Que se acoge la demanda promovida por la señora Isabel Mesías González en contra la empresa Callsouth S.A., declarándose que esta incurrió en la causal contemplada en el N° 7 del artículo 160 del Código del Trabajo, encontrándose el despido indirecto ajustado a derecho, debiendo pagar las siguientes prestaciones: a) $1.301.817, por indemnización sustitutiva de aviso previo; b) $14.319.987, por indemnización por años de servicios; c) $7.159.994, por el incremento legal del 50% previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo; d) $566.134, a título de feriados; e) $1.015.743, por remuneraciones insolutas; f) $656.450, a título de restitución de lo descontado por concepto de préstamo a la caja de compensación de asignación familiar a la que se encuentra la trabajadora afiliada; g) Cotizaciones de seguridad social por los períodos indicados en el numeral 5° del considerando quinto; h) $6.639.267, por concepto de la sanción contemplada en el inciso quinto y siguientes del artículo 162 del Código del Trabajo. II. Que las sumas ordenadas a pagar en los literales a), b) y c) del románico precedente se reajustarán y devengarán intereses conforme lo previene el artículo 173 del Código del Trabajo; el resto de las prestaciones o

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO (Audiencia presencial) FECHA 07/05/2025, Santiago RUC 24- 4-0618465-6 RIT O-7482-2024 CARATULADO MESÍAS/CALLSOUTH S.A. MAGISTRADO MAURICIO ANDRES GUAJARDO ESPINOZA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Vanessa Aguilar Barra HORA DE INICIO 11:00 HORA DE TERMINO 12:15 SALA 2.2 Nº REGISTRO DE AUDIO

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