BUSTAMANTE MONTENEGRO CON VECKTROM SEGURIDAD LTDA.
Rol
M-23-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 22540645197-9-1333-250507-00-04 1.- Efectividad de la relación laboral entre las partes. Fecha de inicio, remuneraciones pactadas y demás estipulaciones. 2.- Formalidades del despido en específico la carta aviso, causal legal invocada, su fundamento y forma de notificación al demandante 3.- Efectividad de los hechos, expuestos en la carta aviso de despido como fundamento de la causal legal invocada 4.-Efectividad de haber pagado la demandada las remuneraciones del mes de noviembre del 2024 al actor. 5.-Efectividada de haber hecho uso el actor de feriado legal. No habiendo observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE DEMANDANTE: Esta parte ofrece, rinde y solicita incorporar la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2540645197-9-1333-250507-00-05 1. Anexo de contrato de trabajo suscrito por ambas partes principales de fecha 30 de septiembre de 2.024. 2. Formulario de permisos de fecha 07 de noviembre de 2.024, otorgada por la demandada principal de autos. 3. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo de Anca, de fecha 13 de diciembre de 2.024, enrolado bajo el N° 1501/2024/1699. 4. Acta de comparendo de conciliación de fecha 27 de diciembre de 2024, respecto de reclamo N° 1501/2024/1699. 5. Certificado de cotizaciones previsionales de esta parte emitida por AFC Chile, de fecha 02 de enero de 2025. 6. Certificado de cotizaciones previsionales de esta parte emitida por FONASA, de fecha 01 de enero de 2025 El Tribunal tiene por ofrecidos, rendidos e incorporados los documentos singularizados por la parte demandante b) Confesional: Esta parte solicito se cite a rendir prueba de confesión, a la parte contraria, VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA y por ella Yesenia Del Carmen Yung, bajo los apercibimientos legales correspondi
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, de acuerdo, al anexo de contrato de trabajo celebrado por las partes el mismo de fecha 30 de septiembre del 2024, se acredita laboral entre la empresa VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA, como empleador y el demandante, don Ignacio Antonio Bustamante Montenegro, como trabajador. En este mismo orden de ideas, se incorporó un formulario de permiso emitido por la empresa empleadora y demanda VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA a favor del trabajador demandante don Ignacio Bustamante Montenegro, documento que acredita entonces la efectividad de la relación laboral. A mayor abundamiento, se incorporaron los certificados de cotizaciones previsionales, los cuales dan cuenta que efectivamente el empleador demandado, esto es, la empresa VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA, pagó las cotizaciones previsionales del trabajador demandante don Ignacio Antonio Bustamante Montenegro. En este mismo orden de ideas, se tiene por cierto entonces de la existencia de la relación laboral la misma inicia el 05 de septiembre del año 2024. SEGUNDO: Que, en cuanto a la remuneración mensual, se tendrá por cierto la manifestada por el demandante, esto es, $855.917.-, esto fundamentado en el certificado de cotizaciones previsionales ya relacionados, donde se constata como base de cálculo de los pagos de las respectivas cotizaciones, precisamente la cifra señalada por el actor. Y en este caso, respecto a las cotizaciones de salud de Fonasa, se lee perfectamente que la base de cálculo para el pago de las cotizaciones previsionales es precisamente $855.917.- En este mismo orden de ideas, fue requerida la empleadora demandada de la exhibición de documentos, entre ellos de la liquidación de remuneraciones. Sobre la base de lo anterior y conforme al artículo 453 N°5 del Código de Trabajo que establece que la exhibición de aquellos documentos que legalmente deben obrar en poder de las partes y que no se exhiban, podrá el segundo al dar por probada la alegación a la parte contraria respecto del documento cuya exhibición se solicitó, consecuentemente se tendrá por cierta el monto de la reunión mensual. La misma que servirá de base de cálculo para las prestaciones que se demandan TERCERO: Que en cuanto el término de la relación laboral, el artículo 162 del Código de Trabajo, en relación al artículo 168 del mismo Código, establece que cuando el empleador decide poner término al contrato de trabajo, debe cumplir con la formalidad establecida en el artículo 162, específicamente la comunicación escrita, donde debe indicar la causa legal invocada, los fundamentos de la misma y debe cumplir con la formalidad de la notificación al trabajador, y ya sea personalmente o por carta certificada. A su vez, el artículo 168 establece que cuando el trabajador impugna la causal de despido, debe recurrir al Tribunal en el plazo allí indicado. Y que, si el tribunal determina que el despedido es injustificado improcedente o indebido, dependiendo de la causa que se alega. Se condenará entonces a la emp
Fallo
fallo y sentencia en este juicio. Que, de acuerdo con el artículo 501 del Código del Trabajo, en las sentencias que se dicten en los juicios monitorios, el juez no está obligado a hacer ni relación de hechos, como tampoco valoración o ponderación de prueba expresada en la sentencia. Arica, a siete de mayo del año dos mil veinticinco VISTO Y OIDO: 1° Que don IGNACIO ANTONIO BUSTAMANTE MONTENEGRO, ya individualizado en esta audiencia y juicio, deduce demanda de despido injustificado conjuntamente con cobro de prestaciones, en contra de la empresa demandada VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA, Rol Único Tributario N° 76.066.4359, representada legalmente por doña Yesenia Del Carmen Yung Tapia, también individualizada en esta audiencia y juicio. Demanda que fundamenta en la relación laboral que existió entre las partes, la que se inició el 05 de septiembre del año 2024, desempeñándose como guardia de seguridad, con una remuneración ascendente a $855.917.-. Respecto al término laboral, dice que de manera verbal la empleadora puso término al contrato de trabajo el 30 de noviembre del 2024 y sin cumplir ninguna de las formalidades que establece la ley. Sobre la base de lo anterior, demanda la indemnización sustitutiva del aviso previo, la remuneración adeudada del mes de noviembre del 2024, por el monto de la remuneración mensual ya señalado y la compensación del feriado proporcional de 4,54 días, equivalente a $129.529.-, lo anterior con reajustes, intereses y costas. 2° Que la parte de
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ACTA AUDIENCIA - ÚNICA - SENTENCIA FECHA Arica, 07 DE MAYO DEL AÑO 2025 RIT M-23-2025 RUC 25-4-0645197-9 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Patricia Mora Castro SALA 2 CARATULADO IGNACIO ANTONIO BUSTAMANTE MONTENEGRO CON VECKTROM SEGURIDAD LIMITADA MATERIAS Despido injustificado conjuntamente con cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales HORA DE I
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