Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PEÑA CON ARISMENDI

Rol

O-455-2024

Fecha

7 de mayo de 2025

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho: - RELACIÓN LABORAL a. Fecha de inicio: Con fecha 3 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios. Sin embargo, el empleador no escrituró el contrato de trabajo. b. Existencia de la relación laboral: Desde el día 3 de enero de 2020 hasta el 22 de septiembre de 2023, existió una relación laboral continua, ininterrumpida y permanente. c. Lugar de trabajo: El trabajador desempeña sus funciones continua y exclusivamente para doña Berta Rosa Arismendi Arismendi, en su restaurant llamado “Primavera”, ubicado en el segundo piso del Terminal de Buses en Diego Portales 1001, Local Nº30, de Puerto Montt, Región de Los Lagos. d. Naturaleza de las funciones: Cocinera. e. Tipo de contrato: Indefinido. f. Remuneración: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La última remuneración mensual asciende a $1.113.987. Por los siguientes conceptos: sueldo base: $931.904; y gratificación: $182.083. g. Jornada laboral: Lunes a Domingo, sin día de descanso. La jornada se distribuía en dos turnos rotativos, de 8:30 a 18:00 hrs. (30 min de colación) y 11:00 a 20:00 hrs (30 min colación). - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a. Despido verbal: Con fecha 22 de septiembre de 2023, el trabajador fue despedido verbalmente por su empleador y no se le entrega carta de despido. El empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. El artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por lo tanto, evidentemente no se cumpliría con las formalidades del despido

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-455-2024 se inició por demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de existencia de relación laboral, interpuesta por doña Amelia Guillermina Peña Navarro, C.N.I. 15.141.080-4, domiciliada para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, Región de Los Lagos, en contra de doña Berta Rosa Arismendi Arismendi, C.N.I. 11.691.227-9, desconoce profesión u oficio y estado civil, ambos domiciliados para estos efectos en Diego Portales 30, de Puerto Montt. Expone los siguientes antecedentes de hecho: - RELACIÓN LABORAL a. Fecha de inicio: Con fecha 3 de enero de 2020, ingresó a prestar servicios. Sin embargo, el empleador no escrituró el contrato de trabajo. b. Existencia de la relación laboral: Desde el día 3 de enero de 2020 hasta el 22 de septiembre de 2023, existió una relación laboral continua, ininterrumpida y permanente. c. Lugar de trabajo: El trabajador desempeña sus funciones continua y exclusivamente para doña Berta Rosa Arismendi Arismendi, en su restaurant llamado “Primavera”, ubicado en el segundo piso del Terminal de Buses en Diego Portales 1001, Local Nº30, de Puerto Montt, Región de Los Lagos. d. Naturaleza de las funciones: Cocinera. e. Tipo de contrato: Indefinido. f. Remuneración: Para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. La última remuneración mensual asciende a $1.113.987. Por los siguientes conceptos: sueldo base: $931.904; y gratificación: $182.083. g. Jornada laboral: Lunes a Domingo, sin día de descanso. La jornada se distribuía en dos turnos rotativos, de 8:30 a 18:00 hrs. (30 min de colación) y 11:00 a 20:00 hrs (30 min colación). - TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL a. Despido verbal: Con fecha 22 de septiembre de 2023, el trabajador fue despedido verbalmente por su empleador y no se le entrega carta de despido. El empleador sólo podrá poner término al contrato de trabajo cuando concurran determinadas causales legales, las que deberán ser invocadas y fundamentadas en una oportunidad precisa, a través del envío de la correspondiente carta de despido. El artículo 162 del Código del Trabajo, ordena enviar o entregar al trabajador una carta de aviso de término de contrato de trabajo, indicando la causal legal que se invoca, los hechos en que se fundamenta y el estado de pago de las cotizaciones de seguridad social devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por lo tanto, evidentemente no se cumpliría con las formalidades del despido exigidas por nuestro legislador. b. Comparendo ante la Inspección del Trabajo N.º 1001-2023-2654. Con fecha 10 de octubre de 2023, se celebró comparendo de conciliación al que el empleador no se presentó. Por lo que, se frustra. - PRESTACIONES ADEUDADAS: a) Indemnización de aviso previo: $1.113.987. b) Indemnización de años de servicio (4 años): $4.455.949. c) Indemnización por vacaciones le

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 9, 162, 168, 446 y siguientes del Código del Trabajo; y artículo 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por doña Amelia Guillermina Peña Navarro, en contra de doña Berta Rosa Arismendi Arismendi, sólo en cuanto se declara: 1.- Que existió una relación laboral entre las partes que se extendió desde mayo de 2020 hasta el 22 de septiembre de 2023. 2.- Que el despido de la demandante ha sido carente de causal legal. 3.- Que la demandada deberá pagar a la demandante, las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $550.000. b) Indemnización por años de servicio, por la suma de $1.650.000. c) Recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicio, por la suma de $825.000. d) Feriado por el período comprendido desde el 28 de noviembre de 2021 hasta el 22 de septiembre de 2023, por 41 días corridos, por la suma de $751.667. II.- Que dichas sumas deberán pagarse con los reajustes e intereses que establece el artículo 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda. III.- Que, en todo lo demás, se rechaza la demanda interpuesta por doña Amelia Guillermina Peña Navarro, en contra de doña Berta Rosa Arismendi Arismendi. IV.- Que se acoge la excepción de prescripción parcial respecto del cobro del feriado, por el período anterior al 28 de noviembre de 2021. V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, siete de mayo de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que la presente causa RIT O-455-2024 se inició por demanda de despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad de despido, cobro de prestaciones y declaración de existencia de relación laboral, interpuesta por doña Amelia Guillermina Peña Navarro, C.N.I. 15.141.080-4, domiciliada para estos efectos e

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