RODRÍGUEZ/APABLAZA
Rol
M-262-2025
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE X DOCUMENTAL X CONFESIONAL X EXHIBICION DE DOCUMENTOS X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X CONSTANCIA: Se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte demandada, encontrándose debidamente emplazada y es declarada rebelde en cuanto al trámite de la contestación de demanda. RESUELVE ESCRITO: Téngase por digitalizados los documentos, Ofrézcanse en la oportunidad procesal correspondiente. Téngase presente la delegación de poder efectuada por la abogada doña PAOLA LARA SANHUEZA a la abogada doña VIVIANA JARAMILLO LLEUFUMAN. CONCILIACION: El llamado a conciliación es infructuoso atendida la incomparecencia de la parte demanda. HECHOS A PROBAR: 1.- La existencia de la relación laboral entre las partes, fecha de inicio, labores para las que fue contratada la actora, remuneración pactada, monto de ésta y elementos de subordinación y dependencia en los términos del artículo 7° del Código del Trabajo. 2.- En el evento de declararse relación laboral, fecha y causal de despido y efectividad de haberse dado cumplimiento a las formalidades del mismo. 3.- Efectividad de encontrarse pagadas las cotizaciones de AFP, SALUD y AFC del periodo trabajado. PRUEBA OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDANTE: DOCUMENTAL: 1. Acta de comparendo de conciliación de fecha 10 de abril de 2025. 2. 14 transferencias electrónicas Banco Estado. 3. Cartola Banco Estado, con fecha de emisión 15 de abril del 2025. CONFESIONAL: Se llama a absolver posiciones, al demandado de autos, don Mauricio Eduardo Apablaza Fernández, 13.113.936-5, bajo aperci
Fundamentos
considerando la base de cálculo que ha establecido el tribunal $384.000.- II.- Conforme a lo solicitado por la parte demandante, considerando que no están pagadas las cotizaciones previsionales, se dispone que la demandada deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones que se devengan sobre la base solicitada por la demandante, esto es $275.000.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condenan costas a la parte demandada y se fijan estas prudencialmente en la cantidad de $50.000.- La sentencia ha sido dictada íntegramente en audiencia, únicamente se transcribirá lo resolutivo de la misma y en el evento de que sea recurrida se dispone su transcripción íntegra en el sistema SITLA del tribunal. Se deja constancia que se revisó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y la demandante no registra deuda al día de hoy por concepto de alimentos, no obstante, el demandado de autos si registra deuda, adjuntándose el certificado respectivo. R.I.T. M-262-2025 R.U.C. 25- 4-0666512-K Resolvió doña MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal. DEMANDANTE: DEMANDADA:
Fallo
se declara que entre las partes existió una relación laboral que se prolongó desde el 15 de enero del 2024 y concluyó por despido verbal el 15 de enero del 2025 y, en consecuencia, se dispone el pago de: 1.- La indemnización sustitutiva del aviso previo, esto es la cantidad de $384.000.-, 2.- Se hace lugar al feriado legal del periodo comprendido entre 2024 y 2025 y se establece el pago por este concepto de la cantidad de $268.800.-, 3.- Se ordena el pago de las cotizaciones previsionales de salud y AFC que no estén solucionadas, considerando la base de cálculo que ha establecido el tribunal $384.000.- II.- Conforme a lo solicitado por la parte demandante, considerando que no están pagadas las cotizaciones previsionales, se dispone que la demandada deberá seguir pagando las remuneraciones y demás prestaciones que se devengan sobre la base solicitada por la demandante, esto es $275.000.- Las cantidades otorgadas serán reajustadas y devengarán intereses en la forma prevista en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Se condenan costas a la parte demandada y se fijan estas prudencialmente en la cantidad de $50.000.- La sentencia ha sido dictada íntegramente en audiencia, únicamente se transcribirá lo resolutivo de la misma y en el evento de que sea recurrida se dispone su transcripción íntegra en el sistema SITLA del tribunal. Se deja constancia que se revisó el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos y la demandante no registra deuda al día de hoy
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 07/05/2025 RUC 25- 4-0666512-K RIT M-262-2025 MAGISTRADO MARTA PAOLA ALVAREZ BASAEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS María Jose Agurto S., sala N° 1 SALA FÍSICA N° 2 HORA DE INICIO 09:40 horas HORA DE TÉRMINO 10:27 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2540666512-K-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE EULALIA DEL CARME
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