ARAB/LEVI STRAUSS CHILE LIMITADA.
Rol
O-2781-2024
Fecha
7 de mayo de 2025
Materia
Bonos, Costas, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: Señala que con fecha 26 de noviembre de 2019, suscribió contrato de trabajo con el demandado. Indica que, como lo señala la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito, se reconoce su antigüedad laboral a partir del 23 de mayo de 1995, en calidad la demandada de continuadora de TJC Chile S.A., en la cual se desempeñó desde la fecha señalada. Expone que, supuestamente no se encontraba sujeto a limitación de jornada de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante debía desempeñar funciones en las instalaciones ubicadas en Av. Apoquindo N°4499, piso 5, comuna de las Condes, posteriormente en calle Badajoz N°045, piso 11, comuna de Las Condes; en el horario normal de funcionamiento de la Compañía, bajo la supervisión de don Edgar Contreras Morgado, LATAM Distribution Director Levi Strauss & Co, doña Fernanda Pirosanto, ANDES General Manager Levi Strauss & Co, doña Abril Dimas, HR Manager Levi Strauss & Co. Relata que, prestaba servicios en calidad de Líder de Distribución. En relación con su cargo: a) No firmaba las cartas de despido de trabajadores; b) No dirigía procesos de investigación para poner término a los contratos de trabajadores; c) No celebraba finiquitos con trabajadores; d) No podía comprometer el patrimonio de Levi Strauss Chile Limitada ni menos el de Levi Strauss & Co.; f) No participaba en la elección de los trabajadores, tampoco intervenía en el pacto de condiciones laborales; h) No definía los ascensos de los trabajadores, e) no definía las políticas laborales de la Compañía. Refiere que, su remuneración según la liquidación de febrero de 2024, ascendía a la suma de $8.508.935.-, no obstante, este monto no es correcto. Explica que, conforme lo establecía su contrato laboral con TJC S.A., y siendo un derecho adquirido, sus remuneraciones debían reajustarse conforme el Índice de Precios al Consumidor, cada seis meses. Agrega que, la actualización del monto de sus remuneraciones
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don PASCUAL ALBERTO ARAB EBLEN, Ingeniero Comercial, C.I. N° 12.455.213-3, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N°1147, oficina 841, Santiago, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido, improcedente o injustificado, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de LEVI STRAUSS CHILE LIMITADA, empresa de retail, RUT N° 77.041.948-4, legalmente representada por don JUAN PABLO JIMENEZ DE LA FUENTE, C.I. N°16.355.676-6, factor de comercio, Controller Andes Levi Strauss & Co, ambos domiciliados para estos efectos en AV. BADAJOZ N°045, PISO 11, COMUNA DE LAS CONDES, fundada en los siguientes hechos: Señala que con fecha 26 de noviembre de 2019, suscribió contrato de trabajo con el demandado. Indica que, como lo señala la cláusula séptima del contrato de trabajo suscrito, se reconoce su antigüedad laboral a partir del 23 de mayo de 1995, en calidad la demandada de continuadora de TJC Chile S.A., en la cual se desempeñó desde la fecha señalada. Expone que, supuestamente no se encontraba sujeto a limitación de jornada de trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, no obstante debía desempeñar funciones en las instalaciones ubicadas en Av. Apoquindo N°4499, piso 5, comuna de las Condes, posteriormente en calle Badajoz N°045, piso 11, comuna de Las Condes; en el horario normal de funcionamiento de la Compañía, bajo la supervisión de don Edgar Contreras Morgado, LATAM Distribution Director Levi Strauss & Co, doña Fernanda Pirosanto, ANDES General Manager Levi Strauss & Co, doña Abril Dimas, HR Manager Levi Strauss & Co. Relata que, prestaba servicios en calidad de Líder de Distribución. En relación con su cargo: a) No firmaba las cartas de despido de trabajadores; b) No dirigía procesos de investigación para poner término a los contratos de trabajadores; c) No celebraba finiquitos con trabajadores; d) No podía comprometer el patrimonio de Levi Strauss Chile Limitada ni menos el de Levi Strauss & Co.; f) No participaba en la elección de los trabajadores, tampoco intervenía en el pacto de condiciones laborales; h) No definía los ascensos de los trabajadores, e) no definía las políticas laborales de la Compañía. Refiere que, su remuneración según la liquidación de febrero de 2024, ascendía a la suma de $8.508.935.-, no obstante, este monto no es correcto. Explica que, conforme lo establecía su contrato laboral con TJC S.A., y siendo un derecho adquirido, sus remuneraciones debían reajustarse conforme el Índice de Precios al Consumidor, cada seis meses. Agrega que, la actualización del monto de sus remuneraciones conforme el IPC, es un derecho adquirido reconocido por la demandada en su carta oferta, y considerando que existió una continuidad laboral, con Levi Strauss Chile Limitada, en relación con su contrato de trabajo, remuneración, beneficios legales y convencionales, es que existe por parte del demandante una diferencia e
Fallo
se acuerda: “El Trabajador no podrá revelar a terceros, sea en forma escrita o verbal, cualquier información, procedimientos, documentos, programas, etc. de que tome conocimiento con motivo de la prestación de sus servicios para el Empleador y sea que la información tenga o no carácter confidencial. Se deja constancia que esta cláusula se estima de la esencia del Contrato de trabajo y la declaración que ella contiene ha constituido motivo esencial para la suscripción del mismo. En consecuencia, toda infracción o incumplimiento a esta cláusula será considerado incumplimiento grave de las obligaciones que impone el Contrato al Trabajador y autorizará al Empleador para poner término al Contrato de conformidad a las disposiciones legales pertinentes”.- Asimismo, se incorpora un Organigrama de la Empresa demandada en el cual aparece a la cabeza de la unidad el Líder de Distribución cargo ejercido por el actor. Además de lo anterior, la Gerente General de la demandada doña Fernanda Pirosanto quien comparece a absolver peticiones a solicitud de la parte demandante, afirma que el actor dependía de la Oficina Casa México. Declara que era la primera línea en el Centro de Distribución en Levis Chile, lo que se condice con el Organigrama que se acompaña en autos. NOVENO: Que debe tenerse presente que, tanto en el caso de las facultades generales de administración y respecto asimismo a la exclusiva confianza, no existe definición alguna en el Código del Trabajo. Que en el caso de las
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, siete de mayo de dos mil veinticinco. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificació
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